Por Agostina Costantino*
Hace poco más de una semana, el Poder Ejecutivo firmó un mega decreto de necesidad y urgencia que contiene más de 190 medidas que pueden ser catalogadas como de “Reforma del Estado”, porque alteran de manera profunda muchos derechos, procedimientos y regulaciones hasta ahora existentes. Los puntos principales que afectan a trabajadoras y trabajadores.
Entre la fina línea que separa la ironía de la tragedia, el DNU comienza copiando textualmente un decreto semejante de 1991, que usaran el entonces presidente, Carlos Menem, y su ministro de economía, Domingo Cavallo, para dar rienda suelta a su ánimo neoliberal.
Dentro de esta enorme cantidad de medidas hay una gran variedad de reformas que van desde el papel del Estado como productor de bienes, en la medida en que se deroga una ley que permitía la producción agropecuaria e industrial por parte del Estado en tierras del Ejército Nacional; hasta la vulneración de los derechos laborales más básicos, pasando por la mayor financierización de la economía y la mayor opacidad en torno a las licitaciones de obras públicas.
El juego del gran bonete
En particular, hay tres grandes medidas que afectarán negativamente la vida las trabajadoras y trabajadores y sus familias. En primer lugar, el DNU abre las puertas de la timba financiera para los préstamos en UVA (Unidad Valor Adquisitivo) otorgados por los bancos y el Fondo de Estabilización de la ANSES. Básicamente, se habilita a los bancos a crear instrumentos financieros con los préstamos en UVAs otorgados. Estos instrumentos podrán ser vendidos en el mercado y su rentabilidad estará atada a los pagos de los préstamos hipotecarios en UVAs.
El objetivo para los bancos es hacerse de fondos para seguir prestando y, al mismo tiempo, distribuir los riesgos atados a los préstamos otorgados hacia el resto de la economía, vía el mercado financiero. Es decir, si un deudor deja de pagar, el banco ya habrá vendido ese préstamo, junto con otros, dentro de un paquete a algún inversor que lo haya comprado. La pérdida para el banco es mínima y las ganancias tanto para éste como para el inversor que lo haya comprado, hasta ese momento, podrán ser enormes porque la rentabilidad se indexa junto con la inflación y el valor del dólar, pues recordemos que estos productos financieros están atados a préstamos nomenclados en UVAS. ¡Alerta de burbuja financiera! Este mecanismo fue el utilizado por los bancos en Estados Unidos y que culminó en la enorme crisis de las hipotecas en el 2008, con miles de personas en la calle y con los grandes bancos e inversores salvados por el Estado. Una crisis que tuvo impacto no sólo en el sector financiero, sino también en el sector real de la economía.
Lo mismo ocurre con el caso de ANSES. A partir del decreto, esta Agencia podrá crear y vender instrumentos financieros sobre la base de sus activos, principalmente a partir del Fondo de Estabilización que, entre otros fines, se destina al Procrear (hoy también nomenclado en UVAS). En este caso, al financierizar todos estos activos se va creando una burbuja financiera que, si estalla, no va a afectar sólo a los actores directamente involucrados sino también, por ejemplo, a los jubilados, jubiladas y beneficiarios de la AUH.
Una segunda gran medida que afecta a las trabajadoras y trabajadores es que se elimina la inembargabilidad de las cuentas sueldo, siempre que en la cuenta del titular haya una suma superior a los 3 sueldos (según el promedio de los últimos 6 meses). Es tan evidente que esta media está relacionada con el punto anterior que la misma está incluida dentro del capítulo de “Inclusión financiera” del DNU. La justificación por parte del Poder Ejecutivo es que, al establecer un monto por encima del cual las sumas depositadas en las cuentas sueldo puedan ser embargables, se “mejorará” el perfil crediticio del titular. Nuevamente, se reduce el riesgo de incobrabilidad para los bancos, se acrecienta el negocio financiero y se aumenta la vulnerabilidad de las familias de las y los que vivimos de un sueldo y no de rentas financieras.
Por último, el decreto redefine el concepto de “micro, pequeña y mediana empresa” (MiPyMe) para el caso del acceso al crédito subsidiado. A partir de ahora, las MiPyMes controladas por multinacionales van a poder acceder al financiamiento del “Fondo Fiduciario para el capital emprendedor” y el “Fogapyme” que, como son fondos para fomentar el “emprendedorismo” de las pymes tienen ventajas (en términos de costos y condiciones) respecto a otros tipos de créditos. La implicancia de esta medida es que las empresas trasnacionales van a poder crear MiPyMes de manera ficticia para acceder a estos fondos.
La anterior medida está relacionada con otra, del mismo DNU, que habilita la creación de Sociedades por Acciones Simplificadas con un capital de dos salarios mínimos. Esto permite crear de un día para el otro una empresa vacía para un objetivo determinado (que puede ser acceder a los fondos antes mencionados, a ventajas para la contratación de trabajo más barato, a moratorias, menores impuestos, etc.). Esta práctica constituye una de las características normalmente asociadas a los paraísos fiscales, donde se crean cascarones vacíos en forma de empresas para acceder a las ventajas de secreto empresarial, bajos requisitos contables, desgravación fiscal, transferencias de excedentes internas a un mismo grupo corporativo. En la Argentina, aunque esta práctica entraría en conflicto con normativas del derecho laboral, se constituye en un paso en aquella dirección.
En definitiva, se trata de un decreto que abre las puertas a una mayor financierización de la economía, que habilita a la timba financiera con fondos públicos y que deja en una situación de enorme vulnerabilidad a las y los trabajadores endeudados para acceder a la casa propia.
* Parte del Espacio de Economía Feminista de la Sociedad de Economía Crítica