Fotografía: Sergio Cejas.
Por Mauricio Díaz, desde Córdoba. Con los recambios recientes en la cúpula de Seguridad y la policía provincial, se evidencia la crítica situación que sostiene el código de faltas vigente. Marcha dialogó con Horacio Etchichury, docente de Derecho en la Universidad de Córdoba.
– ¿Cuál es el origen del Código de Faltas?
El Código que tenemos hoy está vigente desde el año ’94 (…) viene de la época del Gobernador Angelóz, ese código reemplazó a uno anterior, sancionado por la última Dictadura, y si uno puedo irse más atrás, lo que puede encontrar son códigos rurales, códigos del siglo XIX.
– El Código tiene varios puntos polémicos o controvertidos, ¿Cuál es la legitimidad jurídica que tiene el Código?
Desde el punto de vista formal es una ley provincial bien aprobada. Ahora bien, como toda ley tiene que estar en consonancia y en coherencia con la Constitución Nacional, con los derechos que esta consagra, y esto es lo que el Código no hace.
Distintas organizaciones están reclamando que el Código de Faltas viola los Derechos Humanos, en dos aspectos fundamentales: el primero, es lo procedimental, cuando a uno lo detienen por el Código de Faltas, no tiene asegurado un abogado defensor, y la sentencia no la dicta un juez sino un comisario; esto es un primer problema muy serio porque se viola el derecho a la defensa y el derecho de acceso a la justicia. El otro aspecto que se cuestiona es que el Código castiga conductas que en el fondo son en ejercicio de un derecho o que en el fondo no dañan a nadie. Por ejemplo, en el caso del merodeo, se castiga estar en actitud sospechosa en algún lugar y eso significa que se limita o se viola el derecho a circular, el derecho a la intimidad, a poder decidir por uno mismo que quiere hacer.
En la prohibición sobre el trabajo sexual se ve afectado el derecho a trabajar, porque se castiga la prostitución molesta o escandalosa. La omisión de identificarte es otra falta, si el oficial te pide el documento y uno no lo tiene o si el policía no confía en lo que uno le dice como identificación, eso es una falta también y viola el derecho a la intimidad y al de circular.
– ¿Con qué criterio se detiene a los chicos? ¿Lo explicita el Código?
Si uno va al artículo del “merodeo” (art. 98), las razones para detenerla son que la persona esté en una actitud sospechosa según la situación particular del caso, o sea que el código lo que le da a la policía es la posibilidad de detener gente con criterios totalmente propios y subjetivos. Esto habilita entonces el espacio para que jueguen los prejuicios, las ideas particulares que la policía puede tener para ver quien es peligroso y quién no. Eso es todo lo contrario a lo que debe ser una ley democrática, que le debe poner límites a la autoridad al momento de coartar la libertad de una persona. Esto en cambio le abre puertas para actuar discrecionalmente.
– ¿En Tucumán se quiso aprobar un Código parecido al cordobés?
En Tucumán hay uno en vigencia que es muy parecido al nuestro, pero el caso de Tucumán es interesante porque una persona que fue detenida por una contravención que es escándalo público, fue detenida en 2004. Esta persona sufrió la pena de arresto, pero no tuvo acceso a un abogado, ni tampoco tuvo acceso a un juez, finalmente una organización de Derechos Humanos tucumana llevó el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en octubre del 2010 resolvió que el Código de Faltas de Tucumán era inconstitucional porque, justamente, no aseguraba el abogado defensor y la presencia de un juez.
Este fallo es interesante, porque es la misma situación que la de aquí, la provincia de Córdoba está expuesta a sufrir la misma condena que la provincia de Tucumán, que ahora está obligada a cambiar su Código de Faltas. Lamentablemente, hay que esperar que alguien pueda llevar un caso de Córdoba hasta la Corte o bien, lo que sería más razonable, es que la Provincia entendiera que es cuestión de tiempo hasta que eso pase y evitarlo haciendo una reforma del Código para adecuarlo a la Constitución Nacional.
– ¿Cuál es la pena máxima que el Código establece?
En este momento el Código establece en las faltas más extremas, con reincidencia, un máximo de 180 días. Sin embargo se da en casos muy excepcionales. Y además hay un aspecto importante que es cuando un comisario va a aplicar más de 20 días de arresto tiene que informar a un juez, lo que a veces se da y a veces no.
Me parece importante destacar que el mayor peligro que tiene el Código no es solamente la aplicación de esta sanción, sino la facultad que hoy da en el art 123 de hacer detenciones preventivas, es decir, cuando uno ve a alguien que lo están deteniendo por el Código de Faltas, generalmente, no le están aplicando la condena, sino una detención preventiva, por “descubrirlo” cometiendo la falta, por ejemplo merodeando.
– Los dos días que esa persona pasa detenido, son de manera preventiva.
De hecho en el momento de la detención está en la mayor vulnerabilidad. Desde el punto de vista formal, lo que está puesto en el Código, la persona detenida puede decirle a la policía “quiero que se me provea un abogado defensor”, “quiero que se avise a mi familia”, pero en los hechos, lo que nos cuenta la gente que es detenida, a la poca gente que sabe que puede requerir esto, nunca le hacen caso. Entonces, la persona detenida, a disposición de la policía, está en una total indefensión.
– ¿Conoce datos actualizados sobre las detenciones en Córdoba?
La última vez que nos dieron un dato sobre el año completo fue en 2010, cuando lo hicimos por medio de la aplicación de la “Ley de acceso a la información pública” y eran para la ciudad de Córdoba. Cerca de 40 mil detenidos oficiales. Si se hacía la cuenta esto era una detención cada 15 min.
El año pasado en noviembre, el entonces jefe de Policía, Alejo Paredes, estuvo en la Legislatura hablando frente a una comisión que está para tratar este tema, y que dicho sea de paso, en lo que va del año no han hecho ninguna reunión; aquel decía que a fines del año pasado había bajado el número de detenciones, digamos que para el 2012 había bajado un 20%, con respecto al año anterior. Ubicándose así en unas 25 o 30 mil detenciones difícilmente se pueda justificar que todas esas detenciones sean por prevención del delito.
– Si se quiere reformar el Código ¿qué artículos cree que habría que tocar?
Indudablemente es una discusión si hay que eliminar el Código, y dejar que la policía actué solamente cuando se está por cometer un delito, que sería una alternativa; o sino reformas, indudablemente lo primero sería eliminar las figuras más grotescas como el merodeo y la omisión de identificarse. Pero además habría que eliminar la posibilidad de la detención preventiva, eliminar también este sistema de juicios por comisario; además, cambiar el artículo 15 y asegurar la presencia de un abogado defensor desde el primer momento de la detención.
– Con lo que está sucediendo en la policía provincial, ¿Cree que se puede estar más cerca de esta reforma o derogación?
Yo creo que este episodio en Drogas Peligrosas puede tener un efecto importante, es que los cordobeses tomemos conciencia de los peligros que trae dejar a una institución del Estado, en este caso la Policía de Córdoba, sin ningún control de afuera. El hecho de que el ministro de Seguridad fuera el ex jefe de policía, como era el caso del ex comisario Paredes, hace que esa institución se controle a sí misma; y cuando no hay abogado defensor y cuando no hay juez, y esa institución puede detener, acusar y condenar, ahí es donde el peligro de la falta de controles se hace evidente.
Entonces me parece que el efecto quizás sea, que podamos entender el peligro, de darle demasiado poder a un brazo del Estado, cualquiera, pero en este caso mucho más serio, porque es una institución armada. Entonces su posibilidad de hacer daño es mucho mayor, a lo mejor a partir de esto el Código de Faltas, que es una enorme transferencia de poder a la policía, se puede poner en discusión.
