Por Laura Salomé Canteros
Haciendo lugar a un hábeas corpus, se dejó sin efecto la medida del Servicio Penitenciario Federal de desalojar y obligar a convivir a mujeres de la Unidad 31 de Ezeiza con genocidas de la última dictadura cívico militar.
La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Antonio Pacilio, Carlos Nogueira y Carlos Vallefín, hizo lugar en el día de ayer a un hábeas corpus por indebida modificación de las condiciones de detención presentado por Alejandro Gutiérrez y dejó sin efecto la Resolución nro. 557 del 23 de mayo pasado, en la que el Director del Servicio Penitenciario Federal, Emiliano Blanco, ordenó efectivizar el traslado de mujeres privadas de su libertad del Sector A de la Unidad 31 de Ezeiza para el alojamiento de imputados y condenados por crímenes de lesa humanidad alojados originalmente en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.
El Tribunal ordenó además que en el plazo de veinte días se proceda a desalojar a los varones condenados y se reintegre a sus antiguos alojamientos a las aproximadamente cincuenta mujeres que fueron desplazadas, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, en cuanto prescribe que los establecimientos de detención deben ser organizados en forma separada para hombres y para mujeres, como así también que se debe respetar que la Unidad 31 de Ezeiza tiene características especiales dado que posee instalaciones como un jardín materno- infantil para niños y niñas de hasta 4 años pensando para que se alojen allí con sus madres.
El autor de esta acción colectiva de hábeas corpus es Alejandro Gutiérrez, privado de libertad y estudiante del Centro Universitario de Devoto (CUD), quien ante el Juzgado Federal de San Martín exigió se dé lugar a la presentación en favor del grupo de mujeres que fueron desplazadas de su lugar de alojamiento en la Unidad 31 del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, petición que fue acompañada por un conjunto de organizacionesentre las que se encuentran la Asociación de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales ACIFad, el Centro de Estudios de Política Criminal y Derechos Humanos CEPOC, la Asociación Civil y Cultural YoNoFui, el Colectivo Limando Rejas, la Agrupación Artística Rancho Aparte, la Agencia Rodolfo Walsh y la Agencia para la Libertad entre otros.
Las irregularidades demostradas
El comunicado de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata establece que se ha verificado el agravamiento de las condiciones de detención al que alude el artículo 3, inciso 2 de la ley 23.098 de Habeas Corpus.
La acción de habeas corpus pretendía poner fin al daño moral y psicológico que padecen las madres, los niños, niñas y las mujeres embarazadas del Sector B de la Unidad 31 que están en contacto directo con ochenta genocidas que fueron alojados en el Sector A, con quienes deben compartir espacios físicos. Cabe recordar que las unidades penitenciarias deben estar organizadas de forma que varones y mujeres estén separados y en este caso, no solo comparten el personal y sus secciones, entre ellas los talleres, sino que fueron precariamente divididos con un chapón para que sean usados por el grupo de hombres alojados. Otra de las denuncias contenidas en el habeas corpus presentado es la inhabilitación del parque recreativo para niños y niñas los días en que los internos tienen visitas íntimas.
Además, desde el traslado de los varones condenados en mayo pasado, los talleres de la unidad penitenciaria fueron destinados al alojamiento de éstos, razón por la cual se han visto afectadas las actividades que allí se desarrollaban, vulnerando y postergando los derechos al trabajo y a la educación de las mujeres en situación de cárcel, tal lo establecen los artículos 106 y 123 de la Ley 24.660.
El triunfo de la lucha y la importancia de la sensibilización social
El desalojo de las mujeres privadas de su libertad de la Unidad 31 de Ezeiza, que se basó en la necesidad de garantizar mejores condiciones de salud a los genocidas procesados y condenados -puesto que allí podrán tener más fácil acceso al Hospital Central de Ezeiza-, fue ampliamente repudiado por diferentes organizaciones que trabajan cotidianamente con las personas en situación de cárcel y que advirtieron con diferentes manifestaciones públicas, en forma contundente, sobre las continuidades, los resguardos y las complicidades entre el sistema represivo estatal de ayer y de hoy.
Mediante escraches, batucadas, huelgas, cartas públicas, un petitorio online y la difusión desde medios alternativos y populares se repudió la vulneración en las condiciones de detención para las mujeres madres y embarazadas y su niños y niñas menores de cuatro años que fueron desalojadas u obligadas a convivir con “el enemigo”.
Producto de la organización, la lucha y una creciente concientización sobre las condiciones de detención en las cárceles de nuestro país y toda la región, esta medida de marcha atrás de privilegios que violentan llega para sentar precedente de que la violencia institucional no se ejerce y se denuncia solo cuando mata sino también cuando agrava las penas privativas de la libertad y cuando no permite que se avance –por acción u omisión- hacia horizontes de ampliación de los Derechos y la libertad de todos y de todas.