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    El País

    Se reanuda el juicio contra genocidas de la Armada y Prefectura

    3 agosto, 20156 Mins Read
    Juicios-Armada-y-Marina
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    Por Maria Eugenia Marengo

    En la segunda audiencia, se tomará indagatoria a dos imputados que no estuvieron presentes en la primer jornada y declararán cinco trabajadores del Polo Petroquímico de La Plata que fueron víctimas de torturas y secuestros durante la última dictadura militar.

     

    Hoy se reanuda el juicio en el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata por los delitos de lesa humanidad cometidos por el Grupo de Tareas N° 5 de la Armada y Prefectura, donde son juzgados ocho represores por cuarenta casos de privación ilegítima de la libertad, torturas y dos homicidios, en la zona industrial de La Plata, Berisso y Ensenada.

    Durante esta segunda jornada, se tomará indagatoria al ex comandante de Operaciones, condenado a cuarenta años de prisión por su participación en el Plan Sistemático de apropiación de bebés, Antonio Vañek y también al Comandante del Batallón de Infantería de la Marina (BIM 3), José Casimiro Fernandez Carró. Ambos genocidas justificaron su ausencia durante la primera jornada del juicio oral, del 13 de julio pasado, aludiendo un mal estado de salud. El tribunal conformado por los jueces Carlos Rozanski, César Álvarez y Germán Castelli, rechazó el pedido de la defensa para evitar que los represores presencien el juicio por sus condiciones físicas.

    Antecedentes: del Plan Conintes al Plan de Capacidades de 1975

    La construcción de un circuito represivo fue delineado y organizado durante décadas por las Fuerzas Armadas. En 1975 la Armada se reorganizó en “11 Fuerzas de Tareas”. A lo largo y ancho del país, se estableció una división territorial de la represión, para garantizar un efectivo control hacia las disidencias políticas. Las Fuerzas Armadas asumieron la conducción de las fuerzas de seguridad al interior del territorio y fueron parte de la represión de la sociedad civil. El adoctrinamiento de las fuerzas de seguridad implicó el afianzamiento de una red de comunicaciones a nivel militar y policial, siendo la inteligencia y la información política de carácter prioritario, sustentado en un andamiaje jurídico-represivo que habilitó históricamente a la extra-legalidad de las mismas.

    Uno de los actuales imputados, Antonio Vañek, declaró en el año 1996 en el marco de la querella presentada por Abuelas de Plaza de Mayo que dio inicio a la causa N°10.326/96 “Nicolaides, Cristino y otros s/sustracción de menores”, instruida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7.

    En esa oportunidad el Fiscal preguntó: “¿Podría decir si las Fuerzas, grupos o unidades de tarea utilizadas en la guerra contra la subversión fueron creadas especialmente para esos fines o representan a una organización permanente de la Armada?”. A lo que Vañek respondió: “No, es una organización permanente de la Armada. Anteriormente se llamaba Plan Conintes y responde a las necesidades de la intervención de la Armada en distintos aspectos (…) pero, es una organización permanente. El fiscal agregó, “el origen sería entonces el Plan Conintes”. Vañek respondió aclarandi que “anteriormente se llamaba Conintes, Plan de Conmoción Interna” agregó.

    El 4 de noviembre de 1958, bajo el Decreto de carácter secreto Nº 9.880, se aplicó el llamado Plan de Conmoción Interna del Estado, (Plan Conintes), que prohibía las huelgas y permitía la intervención de las Fuerzas Armadas. Los detenidos por manifestarse bajo la competencia de tribunales militares eran acusados por el delito de “terrorismo”.

    Como normativa de excepción, el Plan Conintes facultó la militarización de la sociedad declarando zonas de injerencia militar, principalmente a las ciudades industriales y limitaba los derechos y garantías constitucionales de las personas. Este decreto, tomaba como base la Ley Nacional Nº13.234, titulada “Organización de la Nación para tiempos de guerra”, sancionada durante el primer gobierno peronista en 1948, que permitía la intervención de las Fuerzas Armadas, en temas que eran de competencia civil.

    Según un informe del Senado de la Nación de mayo de 1961, hubo en todo el país bajo este Plan 258 detenidos/as, con penas desde ocho meses hasta veinticinco años. El Conintes fue uno de los antecedentes más importante, como método de represión, a las luchas políticas y sindicales de las y los trabajadores en todo el país, previo a la última dictadura.

    En 1975, la Armada emitió la directiva antisubversiva 1/75S COAR, en la que fijó su jurisdicción para la lucha antisubversiva, comprendiendo el mar, los ríos navegables, sus riberas, zonas portuarias y la zona territorial circundante a las bases y unidades de tierra, manteniendo el control operacional de la Policía territorial de Tierra del Fuego.

    El 21 de noviembre de 1975, dicha Fuerza dictó como contribuyente de la directiva, el Plan de Capacidades -PLACINTARA 75- que mantuvo el esquema de 11 fuerzas de tareas, preexistente en la Armada. A partir de aquí se establecía que la Armada debía operar contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella “con el apoyo de otras Fuerzas Armadas detectando y aniquilando las organizaciones subversivas a fin de contribuir a preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado”.

    Estas normativas fueron contempladas en el requerimiento de elevación de esta causa a juicio. Los argumentos esgrimidos por los fiscales federales de La Plata, Marcelo Molina, Hernán Schapiro y Gerardo Fernández, se enmarcaron en dicho Plan sosteniendo que la intervención de la Armada que estuvo prevista desde 1975,  también da cuenta de como los objetivos de la Marina en esta región se enfocaron hacia los obreros y obreras de las fábricas ubicadas en el polo industrial de La Plata, Berisso y Ensenada.

    Históricamente las zonas fabriles correspondieron a los focos de luchas y resistencias de la clase obrera. Esto tuvo una relación directa con el esquema de la división territorial en zonas, sub zonas y áreas bajo autoridad militar, como la militarización de las fuerzas policiales; esquema que se fue configurando durante más de medio siglo.

    Los imputados

    La causa “Fuerza de Tareas 5”, tiene como imputados al Comandante de Operaciones Navales, Antonio Vañek, ya condenado a cuarenta años de prisión por la causa “Plan Sistemático”, por la apropiación de bebes. El Comandante de la Fuerza de Tareas N°5, Alberto Errecaborde. El director del Liceo Naval, Juan Carlos Herzberg, sentenciado por otras causas. El comandante del BIM 3, José Fernández Carró.  Los jefes de la Prefectura Naval del Puerto La Plata, Carlos Schaller y Luis Roca. El oficial de Prefectura, Eduardo Antonio Meza. El ex jefe de Operaciones de Inteligencia del BIM 3, Eduardo Fernando Guitán. Finalmente, Tomás Osvaldo Méndez, oficial de Prefectura Naval y Antonio Mocellini, 2do. Comandante del BIM 3, fallecieron antes de ser llevados a juicio.  La mayoría llegó a esta instancia con el beneficio de la detención domiciliara.

    Las audiencias serán todos los lunes y miércoles a partir de las 9 horas en el Tribunal Federal N°1 de La Plata, en la calle 4 entre 51 y 53 (Ex AMIA). Para presenciarlas se debe concurrir con el Documento Nacional de Identidad.

     

     

     

     

     

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