Por Ana Inés Cabral* / Foto por Nadia Sur
El recurso fue presentado por la fiscal general Mónica Spagnuolo. El 30 de junio de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis había absuelto a cinco personas acusadas de engañar, trasladar y explotar sexualmente a, al menos, 42 mujeres que se encontraban en situación de vulnerabilidad.
La fiscal federal Monica Spagnuolo interpuso un recurso de casación contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Oral Federal de San Luis, integrado por los jueces Raul Fourcade, Alejandro Piña y Carlos Alfredo Parra, absolvió a cinco personas acusadas de integrar una red de trata de personas. Los imputados habrían captado, trasladado y explotado sexualmente al menos a 42 mujeres en situación de vulnerabilidad en tres prostíbulos de la provincia, dos de ellos ubicados en la ciudad de San Luis y el restante en cercanías de la localidad de La Toma.
Durante la investigación, se pudo averiguar que la banda habría tenido un sistema de “rotación” respecto a las víctimas y los tres locales nocturnos, además de un sistema de “multas”.
Inicialmente eran 7 personas imputadas, pero dos fallecieron en el transcurso del proceso judicial. De los cinco restantes, dos hombres están acusados de ser coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual; a un tercero se le atribuye la participación necesaria por su rol de “remisero” de dos de los prostíbulos allanados, ya que sería quien trasladaría a las víctimas de un prostíbulo a otro; otro hombre acusado de ser partícipe necesario favoreciendo con su aporte la comisión de los delitos de transporte y acogimiento de víctimas; y, finalmente, la quinta imputada está acusada de haber prestado una colaboración primaria por su rol de cajera y encargada de uno de los prostíbulos allanados.
En el juicio, que comenzó en octubre de 2014, intervino la fiscal Mónica Spagnuolo y en la investigación contó con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), a cargo de Marcelo Colombo.
En sus alegatos, la fiscal Spagnuolo había solicitado la pena de 10 años de prisión para los dos principales acusados, quienes se encontraban con prisión preventiva, y seis años para los tres imputados restantes. Además, la representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado el decomiso de uno de los inmuebles.
Sin embargo, en junio de 2015, el Tribunal absolvió a los cinco acusados.
Es el segundo caso de trata de personas con fines de explotación sexual de la provincia que llegó a esta instancia del proceso.
Cuestionamientos del fallo recurrido
La representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo en su recurso que el Tribunal, en su veredicto, no tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las víctimas y fundamentó sus palabras en las 100 reglas de Brasilia, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoameriana, a las que adhirió la CSJN, en la cual se estableció que “se considera en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, pudiendo ser la víctima o alguien que tiene poder sobre ella”.
Y continuó: “El abuso de una situación de vulnerabilidad ocurre cuando la vulnerabilidad personal, geográfica o circunstancial de una persona se usa intencionadamente o se aprovecha de otro modo para captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a esa persona con el fin de explotarla, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable de que dispone y que resulte razonable que crea eso a la luz de su situación”.
Para la fiscal, “este abuso de la situación de vulnerabilidad se ha dado en todos los tramos de la relación de los imputados con todas las víctimas. Desde ya que la situación de pobreza de todas las mujeres en sus países de origen y la falta de instrucción o educación han sido aprovechadas tanto para el ofrecimiento sobre el trabajo que las esperaría, o las condiciones en que ejercerían la prostitución, como para mantenerlas en el lugar de explotación. A ello se sumó que, una vez que llegaron al local nocturno, la situación de vulnerabilidad se acrecentó por la condición migratoria irregular, la distancia del país de origen y la familia, la falta de dinero y un lugar de alojamiento, la deuda generada, la promesa de que se le pagaría lo recaudado, etc.”.
A su vez, Spagnuolo resaltó que “la situación de vulnerabilidad vivenciada por estas mujeres merma las posibilidades reales de decidir autónomamente ante la falta de oportunidades, como así también, que el hecho de ser consideradas como meros objetos sexuales para la satisfacción de los ‘clientes’ y explotación por parte de los responsables de los ‘prostíbulos’, constituye una violación sistemática de sus derechos fundamentales, y una subordinación y discriminación constante”.
“Cabe señalar muchas de las mujeres entrevistadas manifestaron su deseo de dejar la prostitución y obtener otros trabajos e ingresos, pero que no lo visualizaban como posible debido a las urgentes necesidades suyas y de sus familias”, remarcó en su dictamen.
Otro de los puntos que cuestionó la fiscal en su recurso, fue que “se verificó” la utilización de otros medios comisivos, esto es, el despliegue de medios de intimidación y coerción sobre las víctimas de la explotación sexual” como la violencia psicológica, amenazas, aislamiento del contexto social y generación de deudas, para que permanezcan sometidas. Para la representante del Ministerio Público fiscal, estos puntos tampoco fueron valorados por el Tribunal.
A su vez, Spagnuolo destacó que “resultó fehacientemente demostrado que ninguno de los locales contaba con habilitación municipal”.
A modo de cierre, la fiscal afirmó que “la flagrante arbitrariedad en que incurre la decisión impugnada” se evidencia en la omisión de elementos de convicción existentes, así como “en la interpretación arbitraria de los medios de prueba, también arbitrariamente elegidos”, como es el caso del testimonio de las víctimas. En ese sentido, indicó que esas cuestiones dejan a dicha resolución “carente de toda fundamentación real y eficaz e impone la revocación de la misma”.
Origen del caso
La causa se inició en febrero de 2012, a raíz de una investigación ordenada por Spagnuolo, quien solicitó a la Agencia Regional Federal de Cuyo de la Policía Federal Argentina un relevamiento de todas las wiskerías existentes en la provincia de San Luis a los fines de determinar si se estaba cometiendo el delito de trata de personas y otros ilícitos conexos.
Durante el trabajo, se determinó que dos personas eran dueñas de tres prostíbulos, de los cuales “Venus” y “La Luna” estaban ubicados en la ciudad de San Luis. El restante, denominado “Pelvis Club”, se encontraba situado aproximadamente a 10 kilómetros de la localidad de La Toma. También, se estableció que se explotaban sexualmente a mujeres oriundas de República Dominicana y Paraguay.
Por su parte, la Dirección Nacional de Migraciones recibió una llamada anónima de una mujer que dijo que trabajaba en una whiskería llamada “Venus” y que se encontraba retenida contra su voluntad y encerrada en un cuarto del boliche. Ante la posible presencia de víctimas de trata de personas, la fiscal solicitó los allanamientos.
*Periodista de fiscales.gob.ar