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    Demagogia punitiva y avanzada mediática

    3 julio, 20137 Mins Read
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    Demagogia punitiva y avanzada mediática

    Imagen del software implementado en EEUU con la Ley Megan.

    Por J.P. Krabbe. El proyecto sobre la creación de un Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual ya contaba con media sanción del Senado. Al ritmo de la agenda mediática, obtuvo dictamen positivo en dos comisiones de Diputados, por lo que este miércoles será convertido en ley. Cómo es y qué se le critica.

    La iniciativa consiste en la implementación de un registro que almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica de toda persona condenada por la comisión de un delito contra la integridad sexual, al que se incorporarán fotografías del criminal y su domicilio actual.

    El mismo funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y podrá ser consultado exclusivamente por jueces y fiscales en el curso de cualquier investigación de un delito de esta naturaleza, siendo la información conservada por cien años. Asimismo, el registro contará con una sección específica dedicada a almacenar muestras obtenidas en la escena de un crimen donde no se han encontrado culpables, a los efectos de anticipar futuros progresos de ésta u otra investigación.

    El proyecto, que a lo largo del año 2012 no había podido reunir en Diputados los consensos necesarios para convertirse en ley, volvió a ganar impulso a raíz del caso de Ángeles Rawson -quien, según las investigaciones judiciales, no habría sido víctima de abuso sexual-, cuando el senador Aníbal Fernández salió a exigir su urgente tratamiento, siendo posteriormente impulsado por la presidenta de la comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la kirchnerista Silvia Risko, en conjunto con su par de Presupuesto y Hacienda, el también integrante del Frente para la Victoria Roberto Feletti.

    Al momento de la votación, que estuvo marcada por la presencia de organizaciones de familiares de víctimas, el proyecto obtuvo el acompañamiento de los bloque políticos con presencia en las comisiones: el FPV, la UCR, el FAP, el Peronismo Federal, la Coalición Cívica, el Movimiento Popular Neuquino, y distintos bloques provinciales, con la única excepción de Marcela Rodríguez (monobloque) que se opuso.

    Además de las dudas sobre la capacidad de implementación por parte del cuestionado Poder Judicial de un sistema de la complejidad que se plantea, sus elevados costos, así como sobre los mecanismos operativos necesarios para su efectiva y real aplicación, se registraron numerosas objeciones acerca de la dudosa constitucionalidad de una herramienta como la que se propone. “Este instrumento desencadenará una catarata de declaraciones judiciales de inconstitucionalidad que lo esterilizan como herramienta, con la consiguiente pérdida de tiempo, de recursos y de confianza en el sistema democrática por parte de las víctimas a quienes se brinda demagógicamente esta iniciativa”, sostuvo el ex fiscal y actual diputado de la UCR, Manuel Garrido, quien, a pesar de lo que sus palabras indicarían, votó a favor del dictamen.

    Otro de los argumentos esgrimidos en contra de la medida sostiene que la misma vulnera el principio de legalidad, en tanto la inscripción en el registro implica una pena accesoria de carácter perpetuo a la condena penal, es decir, que la información asentada en el registro será dada de baja transcurridos cien años. ¿Qué significa esto? Que una vez extinguida la pena privativa de libertad pesará sobre la persona una condena accesoria fundada en la “sospecha” de que es un potencial agresor, lo que habilitará que el mismo seguirá estando bajo la sujeción especial del Estado aun cuando la potestad punitiva del mismo haya cesado completamente. Al respecto la diputada radical María Luisa Storani, que también firmó por la positiva, sostuvo que resulta “excesivo” que los datos genéticos de los violadores deban guardarse en este registro durante cien años: “Ello, además, consagra una clara desigualdad con los condenados por otros delitos a los que se les aplica el límite temporal registral consagrado por el artículo 51 del Código Penal. Semejante perplejidad nos despierta, asimismo, la extensión estigmatizante de los efectos de la pena aun después de cumplida en exceso, la posible lesión al derecho de inocencia por la confusión entre la condena anterior y la prueba del nuevo hecho que se confundirán a partir de este instrumento”.

    El artículo del Código Penal al que se refiere la diputada Storani establece en diez años el lapso de registro para los casos de homicidios, por lo que, de aprobarse, el registro de abusadores sexuales superaría en diez veces al de homicidas. Vale destacar que ya existe un registro de antecedentes penales de carácter nacional, donde los mismos aparecen discriminados por tipo de delito. Asimismo, bajo la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, ya se encuentran, entre otros, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales creada por Ley 25.326, el Registro Nacional de Reincidencia, y el Registro de Menores Extraviados. También existe un Banco Nacional de Datos Genéticos creado por Ley 23.511.

    Otro de los aspectos que el tratamiento del registro ha puesto de manifiesto es la ausencia de cifras oficiales en materia de delitos contra la integridad sexual -ausencia de estadísticas que puede hacerse extensiva a toda la política de seguridad-, siendo que las pocas que existen discrepan de manera significativa y se computan de manera inconsistente y sin un criterio metodológico que unifique todo el territorio nacional.

    Las estadísticas constituyen un insumo indispensable para la formulación y diseño de políticas públicas de seguridad, la toma de decisiones y, también, para la producción de conocimiento social. A partir de las mismas se producen datos y diagnósticos certeros y eficientes que evitan que el vacío de información sea llenado por información alarmista y/o de dudosa veracidad, caldo de cultivo de políticas de seguridad represivas. Un ejemplo de esa producción de desconocimiento social es el argumento que esgrimen desde algunas organizaciones de familiares y víctimas de delitos contra la integridad sexual, que sostiene que el proyecto de registro de datos genéticos se sustenta en estadísticas que dan cuenta de perfiles patológicos y de un elevado nivel de reincidencia en casos de agresores sexuales. En declaraciones reproducidas por Marcha, y refiriéndose al asesinato de Ángeles Rawson, Fabiana Túñez, de la Asociación Civil La Casa del Encuentro, sostuvo que hay que romper con la idea, muchas veces avalada desde el discurso de la psiquiatría y las ciencias, de que existen “psicópatas o perversos sueltos” que cometen este tipo de crímenes. “Esta sociedad educa a los varones para que tengan conductas violentas y cosificadoras”, prosiguió, siendo los femicidios la expresión más cruenta de esa cultura machista y patriarcal.

    Frente a la ausencia de una discusión fundada y seria de la problemática del delito, se avanza en medidas que sacrifican derechos y garantías de las personas que hayan sido condenadas penalmente, lesionando los principios de igualdad ante la ley y de inocencia, y sentando peligrosos antecedentes. El modelo norteamericano, donde rige la denominada “Ley Megan” (por el nombre de la niña de siete años Megan Kanka, brutalmente violada y asesinada por un sujeto que había sido dos veces condenado por delitos de abuso sexual), la cual impone la exhibición, notificación a los vecinos e identificación pública de los sujetos condenados por delitos sexuales (incluso aquellos menos peligrosos, como por ejemplo exhibicionistas), y que en numerosas oportunidades ha significado el linchamiento público de sospechosos por el simple hecho de encontrarse registrados e identificados, resulta un espejo donde mirar hacia dónde llevan este tipo de medidas.

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