Mauricio Macri, presidente saliente de la Nación, ordenó anular la actualización del Protocolo ILE, una medida que había sido garantizada por el secretario de salud, Adolfo Rubinstein. Una decisión discriminatoria y que perfila al macrismo como una oposición antipopular y con una clara agenda y decisión política: la de ser antiderechos.
Por Laura Salomé Canteros
En la madrugada del miércoles 20 de noviembre se publicaba en el Boletín Oficial, la novedad. La Resolución 3158/ 2019 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Secretaría de Gobierno de Salud, a cargo de Adolfo Rubinstein, actualizaba y otorgaba rango ministerial a través de su firma, del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Lo hacía bajo diferentes considerandos que garantizaban el acceso y la promocoión del derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación y/o de acceder a la interrupción legal del embarazo cuando ésta se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo del país. Una actualización y jerarquización de la guía que obligaba al cumplimiento de derechos. Una reparación a tantas víctimas, un reconocimiento a la lucha y una conquista del movimiento feminista que lo reclamaba hace años.
Sin embargo, por la tarde del mismo día, Infobae publicaba la noticia que afirmaba que Mauricio Macri, presidente saliente de la Nación, ordenó anular la actualización del Protocolo ILE con otra resolución, esta vez redactada y firmada por la Ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley por razones de competencia alegando que hubo al menos tres organismos -en materia de niñez y adolescencia, discapacidad y el Instituto Nacional de las Mujeres- que no fueron consultados ni formaron parte de la elaboración del nuevo texto. Esto fue confirmado también por la titular del INAM, Fabiana Tuñez, quien dijo a través de Twitter que “la anulación fue una cuestión de forma jurídica”.
La actualización del Protocolo venía a proteger y garantizar el acceso igualitario a la salud de niñas, adolescentes, mujeres, lesbianas, bisexuales, varones trans y personas no binaries con capacidad de gestar en todo el territorio nacional. Retomaba una de las mayores demandas del movimiento feminista junto a la de aborto legal: que esta guía tenga finalmente rango ministerial para que no haya ningún tipo de obstáculos, criminalizaciones o duda sobre cómo les profesionales y los servicios de salud debían actuar ante el requerimiento de una ILE.
Era, tal como lo afirmaba la Resolución, para que “la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”. Una decisión que, entre otras, creaba una Dirección para garantizar el acceso a la salud sexual y la salud reproductiva como derechos, elaborando materiales de información y guías de atención que se distribuyeran en todo el territorio nacional bajo un amplio marco legal que tiene como base la Constitución Nacional, tratados internacionales, el Código Civil y Comercial y el Código Penal, pilares fundamentales sobre los que se apoyan las leyes nacionales y provinciales.
Cuáles eran las principales modificaciones del Protocolo ILE de la Resolución 3158/ 2019
En relación a las circunstancias que habilitan la interrupción legal del embarazo:
- En la causal salud, se incorpora el entendimiento de la violencia de género desde una perspectiva integral, incluyendo todos los tipos y modalidades definidos por la Ley de Protección Integral 26.485.
- Explicitación de que un embarazo en une niñe o adolescente es un aumento del riesgo para su salud física y mental y que esos riesgos son causal salud y habilitan la ILE.
- En la causal salud, se refuerza la no intervención judicial para solicitar autorización para realizar una ILE y que el poder judicial solo debe intervenir en la protección del niñe o adolescente.
En relación a la solicitud y consentimiento para la ILE:
- Posibilidad de implementación de un sistema de apoyos para la toma de decisiones en caso de que una persona con discapacidad cuenta con una o más personas de su confianza con el objetivo de promover su autonomía y facilitar la comunicación.
- En personas de 16 años o más, la posibilidad de brindar su consentimiento de forma autónoma.
- En adolescentes entre 13 y 16 años, la posibilidad de brindar su consentimiento de forma autónoma si se tratara de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o salud.
- En niñes menores de 13 años, las acciones deben estar guiadas por el principio de autonomía progresiva. Podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos. La toma de decisiones se realiza en conjunto y las personas que les acompañen deben firmar a fin de ratificar el consentimiento informado del niñe.
En relación a la objeción de conciencia:
- El/ la profesional que haya declarado objeción de conciencia debe en un plazo máximo de 24 horas remitir a la persona con una/ a profesional que pueda llevar adelante la práctica. Dicha derivación debe constar en la historia clínica.
En relación al procedimiento medicamentoso:
- Incorpora las autorizaciones que realizó ANMAT para producir comprimidos vaginales de misoprostol y su venta en farmacias bajo receta archivada.
Los equipos de salud:
- No deberán revisar la causal en los casos en que la solicitud de ILE se inicie en el primer nivel de atención y haya requirido la derivación a un hospital con el objetivo de evitar demoras en las intervenciones y revictimizaciones.
- Deben garantizar la confidencialidad y la privacidad de la personas que solicita la ILE.
- Se agregará al apartado de responsabilidad profesional la posibilidad de ser sancionado/ a al realizar alguna acción que configure violencia dentro de los tipos y modalidades de la Ley 26.485.
En relación a los plazos:
- Se establece un plazo máximo de 10 (diez) días corridos para garantizar la realización de la práctica.
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“Nuestros derechos no se negocian”
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito no tardó en comunicar su respuesta mediante una breve declaración en la que repudia la decisión del ejecutivo saliente y la caracteriza como “arbitraria, ilegítima y vergonzosa”. Expresaron que la actualización del Protocolo hubiera sido una mayor claridad legal en las prácticas de interrupciones legales de embarazos, una protección hacia las mujeres y especialmente la adaptación al Código Civil y Comercial (2015) en resguardo de niñas y menores de 15 años que prohíbe como regla la sustitución del consentimiento. Lamentan además que hubiera sido un Protocolo vigente para todas las provincias. “El gobierno nacional, burlándose del movimiento de mujeres, lesbianas, travestis y trans, en una actitud bochornosa decide retroceder en su decisión”, dice la declaración, “pero decimos claramente, no permitiremos retrocesos. Estamos atentas y movilizadas para defender lo que nos corresponde”.
Declaración de la Campaña y la @RedSaludDecidir
NUESTROS DERECHOS NO SE NEGOCIAN pic.twitter.com/9026haZxFS
— #EsLey 💚 (@CampAbortoLegal) November 20, 2019
Por su parte, REDAAS, ELA y el CEDES, llamaron de “lamentable” el pedido de anulación de la actualización del Protocolo ILE. “No crea derechos nuevos, no amplía causales, no modifica leyes: establece con claridad la manera de garantizar el acceso a esos derechos que surgen de otras normas”, expresaron las integrantes de las organizaciones de la sociedad civil. “La decisión de anular muestra lo peor de la mezquindad politica”, “el daño que esta falta de coherencia en la política sanitaria puede generar en la salud y el bienestar de niñas, adolescentes y mujeres, no parece ser dimensionada por los actores políticos que la han promovido”. Afirmaron además que la anulación, si bien no elimina derechos, “genera incertidumbre en los equipos de salud, temor en las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar que pudieran requerir el acceso a la práctica, empujándolas una vez más a la clandestinidad y exponiéndolas a la violencia institucional”. Agregaron además que con esta decisión, el Estado argentino se acerca al incumplimiendo de sus obligaciones internacionales.
Para Andrés Gil Domínguez, la resolución dictada por el secretario de Salud -mediante la que actualizó el Protocolo ILE- contituyó “una garantía progresiva de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes”. El abogado constitucionalista eligió este enfoque para explicar, a través de su cuenta de Twitter, que la resolución “elevaba el Protocolo como norma general a un mayor rango jerárquico y protegía el derecho a la salud en oos términos previstos por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, especialmente la Convención por los Derechos del Niño”. Para Gil Domínguez, la derogación del Protocolo actualizado implica una “violación al principio de no regresividad en materia de Derechos Humanos por cuando no se justifica porqué los derechos están más protegidos sin Protocolo que con el mismo en vigencia” y agregó “la posverdad constitucional y convencional invocada por algunos funcionarios es realmente perversa”.
Desde cerca del gobierno, el bloque de la Unión Cívica Radical (UCR) en Diputados también se manifestó comunicando la “profunda preocupación” con lo que pasó. Fue mediante un comunicado firmado y publicado en la cuenta de Twitter de la diputada Brenda Austin, una de “las sororas” y artífice del consenso transversal para lograr la sanción en la Cámara Baja del Proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo el 14 de junio de 2018. Varies representantes firmaron una carta de apoyo al Secretario de Salud, Adolfo Rubinstein y donde solicitan a Mauricio Macri que “sostenga la Resolución 3158/ 2019, entendiendo que se enmarca en una política pública con perspectiva federal de aplicación articulada en todo el territorio”. La carta recuerda que es una actualización más, como las de 2010 y 2015, de una herramienta que sirve para garantizar derechos y que está vigente en el país desde 2007.
Aca estamos @diputadosucr #ConRubinstein. Cumplir la ley no puede generar diferencias. Pedimos al Presidente que sostenga la Resolución 3158/2019. pic.twitter.com/UFjjZjCtXO
— Brenda Austin (@brendalisaustin) November 21, 2019
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Con la decisión del presidente saliente, vuelve a estar vigente el Protocolo que regía desde 2015. Otra muestra de que los derechos de las mujeres y las personas con capacidad de gestar ni siquiera rankean para una salida digna del gobierno de Cambiemos.
La interrupción del embarazo es legal por causales desde 1921 y debe permitirse, en todo el territorio nacional, cuando una persona corre riesgo de vida o cuando es violentada sexualmente y decide solicitarlo. En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el Fallo F.A.L. en que insta a todas las provincias a adherir al Protocolo, que fue actualizado en 2015 conforme estos lineamientos judiciales aunque, precisamente por la falta de rango ministerial, era una guía de salud que parecía opcional, como la garantía del acceso a los derechos.
Es por eso que, a partir de este -esperemos último- traspié y papelón antiderechos del presidente saliente, Mauricio Macri, el gobierno que le sigue, al frente de Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner deberá otorgar seriedad a la problemática y rango ministerial al Protocolo ILE para terminar con la desigualdad en el acceso a la salud según una mujer viva en Santa Cruz o en Tucumán, en CABA o en Corrientes. Para avanzar en saldar la más grande deuda de la democracia, la demanda de mayor consenso dentro del movimiento feminista: el reconocimiento en una ley, del derecho al aborto voluntario. Porque a pesar de Macri y los antiderechos, será ley.