Por Agustín Bontempo / @agusbontempo
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) presentó los puntos esenciales que la futura ley de medios debería contemplar. Analizamos sus características.
Para los medios masivos de comunicación ya no es tan relevante el debate acerca de la libertad de expresión en la Argentina. Atrás quedaron los conflictos patronales entre empresas y Estado, los límites o no de acceso al derecho a la información. Más allá de algunos pocos casos resonantes, la mayoría de las complejas modificaciones que empezaron a tejerse en el mapa comunicacional han pasado sin los cuestionamientos necesarios a excepción, claro, del sector que agrupa a los medios alternativos y populares.
En este mismo espacio habíamos advertido algunos problemas que surgían con la creación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a principios de este año, que absorbió a la AFSCA y la AFTIC y anuló el carácter autárquico de estos organismos, responsables de hacer cumplir la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522.
Unos meses más tarde, en el marco del mencionado Ente, se creó la comisión que se ocuparía de redactar un nuevo proyecto que contemplaría las limitaciones en materia de medios digitales que tiene la ley sancionada en 2009. Sin embargo, quienes integran la comisión tienen una dudosa procedencia para encarar un necesario proyecto que deba garantizar, además, la libertad de expresión y el acceso a la información de los diferentes actores del campo comunicacional.
“Objetivos”
Según el sitio oficial del ENACOM, el proyecto para una nueva Ley de Comunicaciones tiene como pilares “la pluralidad, la diversidad, el acceso a la información, la libertad de expresión y de prensa, el federalismo y la producción nacional de contenidos”.
Para tal fin, se propone reformar, actualizar y unificar la mencionada Ley N° 26.522 y la N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada en diciembre de 2014.
Así las cosas, se hace difícil pensar cómo alcanzar estos objetivos cuando, al mismo tiempo que se promueven estas cuestiones, el ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, anuncia una inversión en el sector de la telefonía móvil de 80 mil millones de pesos sin precisar de qué manera lo hará y cómo se controlará su pertinente utilización. Hay que tener en cuenta que este sector es uno de los menos regulados del país, y más aún en comparación con otros países del mundo. Ejemplo de esto son los excesivos valores de las facturas frente a un servicio que se destaca a nivel global por su pésima prestación, lo que da como resultado cada vez más ganancias para las empresas.
Por lo pronto, nos abocaremos al análisis, para nada acabado, de los 17 puntos en cuestión.
Los principios presentados por la comisión encabezada por Silvana Giudici hacen una clara alusión a los 21 puntos que promovían la Ley sancionada en 2009. En esta oportunidad, su carácter está centralmente enfocado en los medios digitales (el gran límite de la norma anterior) que, anuncian, serán mucho más democráticos.
Es importante destacar que estas características no serán necesariamente parte de la ley. Esto que parece ser una obviedad, muchas veces queda en la superficialidad social mientras las normas terminan siendo algo muy distinto de lo que anunciaban.
Una de las características de los puntos es su falta de profundidad que, si bien debe estar contenida en la norma, anticipa una ley con ciertas ambigüedades.
Análisis de los principios
Los primeros cinco puntos se encargan de establecer ciertas características y principios que no arrojan ninguna novedad discursiva. Latiguillos como “libertad de expresión” y “acceso a la información”, así como el respeto a las previsiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Constitución Argentina, dan forma a esta primera parte. Sin embargo, en esta aproximación, nada dice sobre qué tipo de regulación se llevaría adelante para alcanzar estos objetivos. Lo importante no es lo que se dice (que seguramente generará muchos puntos de acuerdo), sino cómo se logrará.
El punto 6 habla del acceso universal a Internet y la obligación del Estado para garantizar esta condición, así como también la neutralidad en la red. Sin embargo, esto es algo que no puede acotarse meramente a los medios de comunicación. La infraestructura informática es esencial para alcanzar este objetivo y lo concreto es que en la actualidad son las compañías privadas quienes ejercen un rol fundamental. Incluso pensando en la benevolencia del Estado, la situación es despareja. Esta condición es fundamental para entender la no neutralidad en la red, es decir, que el tráfico de contenidos esté condicionado por decisión de prestadoras de servicios de acuerdo con sus propios convenios e intereses con otros sectores.
Para los medios populares y alternativos, el punto 7 renueva y profundiza el conflicto con el sector. La no caracterización de un espacio para la dinámica de estos medios (los principios destacan tres tipos, a saber: gestión estatal, gestión privada sin fines de lucro y gestión privada con fines de lucro) sostiene los problemas de financiación, promoción y otorgamiento de licencias, sumado a la lucha por poder vivir de la comunicación aunque no sea una composición empresaria. La gestión privada con fines de lucro no es un lugar posible cuando un medio alternativo compite, desde cualquier punto de vista, con monopolios como Clarín o el Grupo UNO, mientras que el área sin fines de lucro –donde pueden aparecer las ONG, medios de difusión para grupos de diferentes etnias e incluso variables religiosas– nada tiene que ver con los medios alternativos, tanto en su conformación así también como sus fines, sin contar la imposibilidad de “lucrar”, entendiendo este concepto como la posibilidad de vivir de este trabajo.
El octavo principio le da carácter de interés público.
El punto 9 cuenta con una serie de contradicciones y características de mucha ambigüedad. En primer lugar, destaca que “En el marco del sistema presidencialista argentino, la autoridad de aplicación de las comunicaciones convergentes debe ser un órgano autónomo y autárquico”, sin embargo, como expusimos más arriba, la creación del ENACOM vino a echar por tierra esta condición de la AFSCA y la AFTIC para poner al sistema de medios bajo la órbita del Ministerio de Comunicaciones, es decir, del Poder Ejecutivo.
Asimismo, detalla que el organismo que lleve adelante la tarea debe estar compuesto por personas de “reconocida trayectoria académica o profesional”. Una pregunta obvia es: ¿cuál es la medida? La participación de representantes de todos los sectores intervinientes debe ser una garantía y no una condición sectaria y ancestral como la presentación de un diploma que muchas veces poco dice sobre el conocimiento de la materia. No unos u otros, sino todos y todas. En esta línea, quienes ocupen la función “no pueden ejercer ningún cargo partidario”, siendo esto un riesgo en materia de decisiones que, sin duda, deberán ser políticas y a la vez democráticas. Esta condición es excluyente porque obligaría, en el caso de que el organismo tuviera una composición heterogénea, a abandonar los espacios políticos de procedencia o, como se puede suponer, esté supeditado al tan vigente discurso de la no política, donde las personas que participen no tendrían condicionamientos partidarios en apariencia pero que, sin duda, pueden ser cercanos a la clase gobernante. Por estos tiempos, que los empresarios estén cumpliendo funciones en diferentes niveles del Estado ya es moneda corriente.
El décimo punto es claramente privatista. Amparado en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organización dependiente de la “prestigiosa” Naciones Unidas, afirma que el otorgamiento de licencias y el ancho de banda que un prestador pueda ocupar, se hará conforme a cómo vaya evolucionando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), asegurando que de esta manera se garantiza la competencia y el pluralismo. Está claro que en un contexto de desigualdad económica, la competencia que se pueda dar para seguir los desarrollos tecnológicos no fomentaría ningún tipo de pluralidad. Pensar en la posible participación de las empresas de telefonía móvil, sumado a los ya instalados grupos concentrados como Clarín, Grupo UNO, PRISA o Índalo, entre los más conocidos, repercute en que espacios más chicos, de auge reciente o de poca sustentabilidad económica, queden en el camino. Así las cosas, el mantenimiento de unos y la conformación de nuevos monopolios será un hecho.
El punto anterior es sumamente contradictorio con las garantías que establece el punto número 11 en relación con la competencia prevista por los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional donde, con claridad, afirma que el Estado garantizará “la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales”. En el mismo apartado asegura que la regulación deberá promover la competencia de los prestadores privados con fines comerciales y garantizar las actividades no comerciales. Promover y garantizar son conceptos distintos que muestran la orientación que la ley podría tener en favor de ayudar a algunos a crecer y a otros, a sobrevivir.
Uno de los principios más complejos es el número 13, en el que habla de los intermediarios en la prestación de servicios. Hoy en día, buscadores como Google o Yahoo!, así como redes sociales al estilo de Facebook y Twitter, cumplen un rol fundamental en los medios digitales. Y son pocos las y los ciudadanos que pueden asumir que en Internet hay limitaciones que no vemos, pero que existen y que forman parte de la arquitectura de la red, en los términos de Lawrence Lessig. No sólo hay filtraciones, condiciones en estos medios, sino que allí se deposita una serie de datos personales que pueden ser utilizados de una manera poco amigable para los usuarios. En este sentido, si bien existen leyes para regular la función de estas compañías que tienen actividad en todo el mundo, en general tanto las normas como quienes deben aplicarlas cuentan con serias limitaciones de conocimiento de la problemática.
Los puntos 14, 15 y 16 se refieren a cuestiones que serán difíciles de garantizar si no se contemplan los matices expuestos hasta el momento. Tanto la promoción de empleo, la independencia y la ética periodística (con lo complejo que es usar estos términos) como el pluralismo en los medios públicos, no podrán existir si no se asegura la plena participación ciudadana y de los diferentes sectores de medios que, en esta primera lectura, parece que nuevamente quedarán en el discurso convocante y no en la regla practicante.
Recién en el último punto se recuerda la existencia de los medios comunitarios. A ellos se los “fomentará” para garantizar voces de poblaciones con ciertas particularidades. La primera lectura que se puede hacer de esto es la confesión de que los espectros de mayor competitividad y alcance social están reservados para otros espacios y que los mecanismos de incentivo a través de financiación quedarán tan relegados como lo están hasta ahora.
Conclusión
Como ya lo advertíamos, este es un breve análisis de los principios presentados por la Comisión que se ocupará de redactar la nueva Ley de Medios. Estos puntos dejan tela para cortar, pero está claro que es necesario esperar el proyecto para empezar a sacar conclusiones concretas.
Por lo pronto, como era de esperar, el texto está lleno de palabras bonitas pero que se contradicen con algunas afirmaciones a veces poco claras, otras para que nos preocupemos si queremos gozar de una verdadera libertad de expresión y el pleno acceso a la información. Durante estos meses de gestión, el gobierno nacional ha utilizado estas herramientas que discursivamente se presentan como prueba y error, contradictorias y llamadas a la justificación, para finalmente avanzar con políticas concretas. La discusión está abierta.