Por Martín Scalabrini Ortiz*. Más allá de la discusión entre las provincias y la Nación por la administración de los recursos hidrocarburíferos, esta Ley tiene la falencia de no aclarar el destino de la renta petrolera y alerta que un futuro gobierno de signo distinto, podría consolidar con esta misma Ley el actual modelo de dependencia.
En estos días se está discutiendo una nueva Ley de Hidrocarburos. Muchas veces hemos expresado que la producción de gas y petróleo es estratégica. Que el Estado debería regular la actividad de manera tal de cuidar un recurso que no es renovable y utilizarlo de manera soberana y razonable. Sin embargo, el contenido del borrador de la ley tiende a resolver problemas coyunturales, como la falta de inversión en conjunto a la restricción externa (falta de divisas), con una herramienta, como una ley nacional, de características estructurales ya que definiría el futuro de este sector para las próximas décadas.
La discusión está principalmente planteada como una puja de poder entre la Nación y las provincias para la aplicación de políticas energéticas, y deja de lado conceptos implícitos en la letra de la ley que tienen que ver con las políticas aplicadas durante la década del noventa, que parecen no ser cuestionados. Sin embargo, desde el Poder Ejecutivo se afirma, correctamente, que la potestad de las provincias para entregar concesiones establecida en la Ley Corta (2007) no se modifica. Ni tampoco, obviamente, el dominio de los recursos naturales establecida en la reforma de 1994 de la Constitución Nacional para las provincias. En este aspecto, no sería mala idea intentar establecer políticas nacionales y forma uno de los puntos destacables del borrador. Aunque queda a mitad de camino en la creación, por ejemplo, de una Agencia Nacional de Hidrocarburos, como actualmente tiene Brasil, superando los objetivos que tiene la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como su nombre lo indica evalúa las inversiones de las empresas operadoras.
La cuestión de fondo, sin embargo, es la aplicación de beneficios para “atraer inversiones” y desarrollar las llamadas explotaciones no convencionales y off-shore, principalmente. Estos beneficios, si bien no son los mismos aplicados durante los noventa, utilizan los mismos conceptos y se le acercan, modificando el rumbo establecido en el Decreto 1277/12 que implicaba una mayor intervención estatal en el mercado de hidrocarburos.
Ni la Nación, ni las provincias discuten estos conceptos, ni tampoco la apropiación de la renta petrolera. Algunos de los beneficios son los siguientes:
– Extensión hasta 45 años del plazo de concesión (35 años más 10 años de prórroga) para explotaciones no convencionales y de 40 años para plataforma marítima (Art.9 modificatorio del art. 35 de la Ley 17.319). Además, las explotaciones convencionales se reconvierten en no convencionales, si se probara su naturaleza, empezando a contar desde cero una nueva concesión.
– Se incluyen beneficios de un Decreto, el 929/13, pero a partir del 3er año de explotación, en lugar del 5to año. Libre Disponibilidad de la producción en un 20% para explotación convencional y no convencional (antes la convencional no estaba incluida) y del 60% para off-shore. Lo obtenido por la venta de esta producción tiene libre disponibilidad de divisas (el operador puede optar por dejar los dólares en el exterior). (Art. 19)
– El nuevo monto para proyectos de inversión por encima del cual corren los beneficios es U$S 250 millones en lugar de U$S 1.000 millones.
– El tope de regalías será del 12% (algunas provincias habían logrado el 15%), que el Poder Ejecutivo podrá reducir al 5% teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos. Un poquito más y nos acercamos a la minería que tiene el 3%. (Art. 16 modif del art.59 de la Ley 17.319). Además, aquellos proyectos relacionados con recuperación mejorada (terciaria o EOR) y con petróleo extra pesado, tributarán la mitad de regalías, es decir, 6%.
Es muy clara la intención del borrador respecto del papel del Estado en la producción de hidrocarburos. El art. 18 incorpora el art.91 bis a la Ley 17.319 con el siguiente texto: “Las provincias y el Estado Nacional, no establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas o con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica”. Esto apunta a la eliminación del “carry”, una manera que tienen las provincias de apropiarse de parte de la renta petrolera mediante una empresa estatal provincial. Se permitía la participación en un cierto porcentaje (podía ser 10%) de esta empresa en la concesión entregada sin necesidad de inversión. Las provincias, sobre todo Neuquén que tiene su empresa provincial de petróleo (GyP, Gas y Petróleo del Neuquén) protestan por ello. Se convierten, de esta manera, en el único actor que al menos discute parte de la renta petrolera.
Con YPF en control del Estado Nacional, parte de la renta permanece en el país como reinversión de las ganancias de la empresa, al menos para el 30% de la producción. El resto sigue en manos de empresas privadas, en su mayor parte extranjeras. La otra herramienta es el derecho de exportación, las llamadas retenciones. Éstas fueron modificadas a principio del 2013 para establecer una nuevo precio en el mercado interno del barril de crudo en U$S 70, cuando hasta ese momento era de U$S 45, cediendo, justamente, renta. La diferencia entre este precio y el precio internacional se la queda el Estado. Este valor puede ser modificado fácilmente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Energía. Por lo tanto, un nuevo gobierno de tinte ideológico diferente, más conservador, podría seguir cediendo esta parte de la renta hasta hacerla nula.
En definitiva, no se discute la renta petrolera, como lo hicieron países como Venezuela, Ecuador o Bolivia, y se establecen condiciones beneficiosas para las empresas con el objetivo de tratar de resolver una cuestión coyuntural (falta de divisas y déficit energético) con una herramienta estructural (ley nacional de hidrocarburos).
(*) Ingeniero de Proyectos Gas y Petróleo y Consejero Graduado FIUBA.