Por Limando Rejas. Segunda entrega de “El amplificador”, columna que nace como resultado de intercambios y reflexiones realizadas en el taller de formación del Colectivo en el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza.
A través de la reciente Decisión Administrativa 525/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se dispuso la modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, con el objetivo de “continuar con la activa política implementada en materia de construcción y mejora de establecimientos penitenciarios federales, a partir de la cual se ha logrado eliminar la sobrepoblación carcelaria, previendo asimismo la cobertura de las necesidades futuras en punto a mejorar las condiciones de habitabilidad del alojamiento de las personas privadas de la libertad”. Con la mira puesta en orientar los esfuerzos a “responder a la demanda social de mayor eficacia y optimización de los servicios de justicia y seguridad”, se prevé la generación de dos mil quinientas nuevas plazas de alojamiento.
Por supuesto que, como siempre denunciamos, las condiciones carcelarias distan de ser “sanas y limpias” según el parámetro constitucional, y por el contrario son deplorables y humillantes. En este sentido, la remodelación y mejora de las cárceles existentes es un paso necesario para que las cárceles sean un poco menos “un castigo para los reos”.
Sin embargo, con esta medida, pareciera que construir o ampliar cárceles es la única manera de solucionar el problema de la superpoblación carcelaria. Sin embargo, nos estamos olvidando que, según los datos del Servicio Penitenciario Federal (SPF) al 11 de julio de 2014, de las 10.141 personas presas en las cárceles federales, 6.028 están procesadas y 4.047 condenadas, es decir que casi el 60 por ciento de la población carcelaria (en el ámbito del SPF), se encuentra en un estado jurídico de inocencia, y a pesar de ello, pasa -en muchos casos- años enteros privada de la libertad.
Del mismo modo que en ocasión de dictarse la Resolución 557/14, por el Director Nacional del SPF Emiliano Blanco, que dispone la reubicación de las mujeres alojadas en un sector de la Unidad 31 de Ezeiza con el fin de alojar transitoriamente allí a personas detenidas por haber cometido crímenes de lesa humanidad, hasta tanto se les construya para ellos “una residencia específica”, en esta ocasión indican que: “respecto de la culminación de numerosos procesos por delitos de lesa humanidad, debe tenerse en cuenta la avanzada edad y los consecuentes problemas de salud de los internos alojados por lo cual debe adecuarse la infraestructura penitenciaria a las exigencias de los alojamientos geriátricos, permitiendo que los adultos mayores que se encuentran actualmente ocupando plazas hospitalarias, sean alojados en espacios específicamente adaptados a sus necesidades”.
Nuevamente denunciamos la discriminación que sufre el resto de las personas privadas de su libertad en tanto existen gravísimos hechos que reiteradamente violan sus derechos y agravan las condiciones de detención –como la deficiente o carente atención a la salud de personas que padecen enfermedades graves, frente a la cual se alega la consabida “falta de presupuesto” para arreglar los camiones de traslado en los que se conduce a las personas al hospital, entre otros- y que diariamente son reconocidos por sentencias favorables de hábeas corpus, problemas que también debieran ser tratados de manera urgente y constituyen una gran deuda hasta la actualidad.
A su vez, como medida evidencia una grave deficiencia del Estado en responsabilizarse de manera íntegra, interdisciplinaria y con intervención de los distintos órganos de gobierno respecto del conflicto en relación al “delito”.
El incremento de la tasa de encarcelamiento o de la sobrepoblación y el hacinamiento de las instituciones carcelarias de nuestro país no responde al incremento de la culminación de los procesos por crímenes contra la humanidad que se vienen desarrollando en cumplimiento de los mandatos constitucionales y la deuda mantenida con nuestro país.
“Debe ser muy bueno el negocio, más que una fábrica. Porque encierran a la gente, le hacen firmar la preventiva y se olvidan de ella. Hay gente que con dos años y todavía no ha tenido un juicio”
La cantidad excesiva de personas encarceladas responde al abuso del instituto de la prisión preventiva, en clara violación del principio de inocencia, excepcionalidad y medida de último recurso. A la demora en la resolución de los pedidos de aplicación de la prisión domiciliaria, salidas transitorias y libertad condicional. A la incorrecta denegación de la prisión domiciliaria en los casos en que los legisladores, atendiendo a razones de humanidad determinaron y de los numerosos tratados de derechos humanos y constitución misma que obligan al estado a proteger a esos grupos sobrevulnerados. A las infames políticas y campañas de seguridad que reciclan cotidianamente el ya conocido fracaso del aumento de las penas como medida de prevención del delito. A la falta de creación de mecanismos y soluciones sociales alternativos por parte de la agencia judicial para un abordaje distintivo e incluso en muchos casos novedosos como medio para tratar el “delito”.
“Yo caí en 1998 en la Unidad 33, a las dos semanas: llena. Era en La Plata. Construyen una cárcel y a los dos meses se llena”.
No sólo es afirmado por criminólogos como Thomas Mathiesen, sino que también es demostrable empíricamente, que una vez que se construye una cárcel, ésta se llena, como lo relata una de las compañeras del taller de derechos del CPFIV.
Desde Limando Rejas, creemos que la solución no es construir más cárceles, sino por el contrario, respetar los derechos humanos y las garantías constitucionales, evitando que haya personas privadas de la libertad por razones que excedan lo estrictamente necesario y establecido en el código procesal. Ello, deberá ser valorado de manera tal que no se subvierta la primacía de la constitución y tratados internacionales de la misma categoría en favor de leyes jerárquicamente inferiores. Esta reducción de la prisión preventiva debe ser un proceso que debe realizarse sin discriminación alguna, considerando las posibilidades reales de cada persona de poder fugarse o de entorpecer la investigación, teniendo en cuenta que la mayoría de las personas criminalizadas no tienen los recursos para llevar adelante ese tipo de acciones.