Por Laura Salomé Canteros. La difusión de la historia de un macho que metió dentro de un lavarropas a su hija puso en evidencia otro caso de violencia de género en el que la justicia omitió su responsabilidad ante denuncias previas. ¿Casualidad o lógica sistemática?
A pesar de la existencia de una figura penal –no autónoma- que desde fines de 2012 podría aplicarse para la pena de prisión perpetua a los femicidas, solo tres sentencias han sido conocidas desde entonces. A pesar de una creciente sensibilización social sobre la violencia de género -y los crímenes de odio contra gays, lesbianas y trans-, aun hay operadores y operadoras de justicia que parecen resistirse a incorporar esta figura que podría generar un alto a la violencia de una dominación sistemática que se lleva la vida de una mujer cada 30 horas en nuestro país, a través del sistema punitivo y de la creación de sentido que generan sus condenas.
Para muchas teóricas feministas, el cuerpo de las mujeres es el territorio de disputa donde socialmente se juegan las asimetrías de poderes y donde se materializan los mensajes simbólicos hacia el resto de la sociedad de quienes son los que dominan y cuáles son las consecuencias a las actitudes rebeldes o disidentes a ese sistema que se defiende a fuerza de asesinatos, violaciones, golpes y violencias diversas. Para Rita Segato, por ejemplo, investigadora y antropóloga argentina y quien cruzó las categorías de género y de raza para analizar el feminicidio de mujeres en Ciudad Juárez, Méjico, es contundente que hay un habla, un acto comunicativo en el sometimiento y desprecio al cuerpo de las mujeres, un bastidor en el cual es posible atravesar mensajes a toda la sociedad.
El tema es complejo. Un sistema de dominación político o statu quo, económico y sociocultural, que recién empieza a ser discutido no puede analizarse en partes sino en forma integral. El Derecho -Civil, Penal y Comercial- como institución moderno burguesa, no puede sino responder a la defensa de un aceitado sistema de poderes dominantes. ¿O acaso pensamos que la justicia es la que defiende a las y los más desaventajados?
Salvo solitarias excepciones, el “imperio de las leyes”, la justicia como institución es genocida y xenófoba tal los estados modernos europeos insertos como modelos de neocolonialismo de orden y progreso en Nuestra América; capitalista en defensa de la propiedad privada y los bienes materiales y androcéntrica y heteropatriarcal como sistema sociocultural de hegemonía ideológica necesaria para la regulación y la condena de las conductas, en la imposición de una ficción paternalista pocas veces discutida, la de la libertad de acciones como responsable de los males de la sociedad.
El aporte institucional
Con el objetivo de desarrollar acciones coordinadas en todo el territorio nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó en 2009 la Oficina de la Mujer. A la par de la publicación de la Ley 26.485 de Protección Integral hacia las Mujeres, es otra de las respuestas al mandato surgido del alcance constitucional de Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Esta ley y la creación de organismos y dependencias especializadas en violencia contra las mujeres, son herramientas para hacer efectivas las disposiciones tanto de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, como por lo dispuesto por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificadas ambas en la Constitución Nacional en 1994 y 1996 respectivamente.
Desde entonces, capacitaciones en derechos humanos con enfoque de género y diversidad y la eliminación de estereotipos falaces que ponen en duda la capacidad de las mujeres en los ámbitos decisores de la justicia, son aportes necesarios a la hora de deconstruir y revolucionar en forma integral el carácter machista de la misma. La posterior modificación al artículo 80 del Código Penal para la incorporación de la sanción a los femicidios –que pena con reclusión o prisión perpetua al hombre que matare a una mujer en una situación en la que mediare violencia de género u odio por orientación sexual, identidad de género o su expresión-; y la creación de la Línea 144, vigente las 24 horas, los 365 días del año, en todo el territorio nacional –para brindar contención, información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencias- va también en el mismo sentido.
Un obstáculo visible: el techo de cristal
Es bien sabido que el machismo judicial no solo se da en la exterioridad de los fallos que produce sino también en su sistema de división del trabajo. La incorporación de las mujeres a los ámbitos negados históricamente hace que éstos se democraticen y crezcan en diversidad de enfoques. A la hora de aplicar las leyes, sin embargo, la incorporación de ellas al sistema judicial en cargos de decisión y jerarquía crece a un ritmo demasiado lento y en casos, hasta demuestra un estancamiento respecto de años anteriores.
Según el mapeo con enfoque de género realizado desde 2011 por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cargos del Poder Judicial en nuestro país están ocupados en su mayoría por mujeres, sin embargo son pocas las que acceden a los cargos de máxima jerarquía. Según este relevamiento, en los Tribunales Superiores y en la Corte Suprema, la presencia femenina es de sólo un 20%; cabe mencionar que en el caso de los cargos no jerárquicos, las mujeres ocupan el 55% de un total de aproximadamente 100 mil personas. ¿Será éste uno de los obstáculos a la hora de desterrar el carácter sexista o machista o con sesgo genero- sensible de muchos de los fallos judiciales?
La batalla cultural
Rita Segato sostiene además, analizando en este caso la conducta de los varones que comenten delitos de violación, la relevancia de la necesariedad para el victimario de exhibir su potencia a los otros hombres para participar de un determinado estatus, de una supuesta hermandad. Para la antropóloga, en cualquier sociedad, ser hombre significa titularse hombre, o sea, obtener el reconocimiento de los otros, de sus supuestos pares. En este caso, a través del carácter heteropatriarcal y avalando un sentido de masculinidad hegemónica que otorga a la sexualidad un lugar fundamental, convirtiendo, una vez más, a los cuerpos en territorios a ser conquistados.
A pesar de la institucionalidad generada con el fin de erradicar las prácticas de poder de los machos dominantes, la arena de la sensibilización social con el fin de contrarrestar las naturalizaciones de las violencias no puede ser dejada de lado. Dar carácter social a la violencia de géneros es el primer paso para la generación de condiciones sociales de cambio rumbo a la equidad. Una sociedad que naturaliza las asimetrías de poderes por cuestión de géneros es una sociedad que pierde la oportunidad de pensar en individualidades libres, diversas e igualitarias.
Por esto, al poder judicial, aun deberíamos analizarlo en etapa de transición. Entretanto, ¿no es lógico que la Justicia se comporte conforme a los lineamientos de una autoridad machista?