Por Ana Covatti y Lucía Mendez. Después de 2 años y medio de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental, fue aprobado el Decreto Reglamentario. Un paso fundamental camino a su plena implementación.
La Ley 26.657, sancionada en Noviembre de 2010, generó desde sus inicios una gran expectativa en quienes trabajan en el campo de la salud mental en Argentina. Entre los puntos más relevantes que señala, se encuentran la desacreditación del hospital monovalente, centralizado (manicomio) como forma de atención a las personas con padecimiento mental; la construcción de nuevas formas de abordaje tanto en el plano de los dispositivos como de la conformación de un equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento; la concepción de paciente se transforma a la de usuario de servicios de salud mental. Nace así la figura de un sujeto de derechos, con capacidad y potencialidad para decidir acerca de su salud, identidad, quien no podrá ser encerrado ni aislado con la excusa de que es “loco, peligroso o enfermo”.
La función de la Reglamentación
Si bien la LSM contaba con plena vigencia, el hecho de que se haya reglamentado, plantea un paso hacia adelante, ya que se establecen competencias y responsabilidades para los organismos del Estado implicados, como los pasos a seguir camino a su plena implementación que tiene como plazo el 2020.
Dentro de los puntos centrales está la creación de un Órgano de Revisión. Este órgano tendrá como tarea encomendada el control del cumplimiento de la normativa, en especial respecto a la vulneración de los derechos humanos de los usuarios en salud mental. Se plantea supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental y evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario. . Esto es de especial importancia si se tiene en cuenta el grado de aplastamiento subjetivo, sobremedicación y abandono que históricamente sufrieron los internos de las instituciones totales, las cuales desde su inicio se configuraron como depósito de aquellos individuos considerados “desvíados” por la sociedad.
También, se estipulan competencias para la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud de la Nación) tales como la realización de un censo a fin de contar con datos oficiales sobre la cantidad y términos de las internaciones en todo el territorio nacional y garantizar la redistribución del presupuesto en Salud Mental.
La nueva normativa se propone inclusive garantizar a las personas con padecimientos mentales “la accesibilidad al trabajo, a la educación, a la cultura, al arte, al deporte, a la vivienda y a todo aquello que fuere necesario para el desarrollo y la inclusión social” y la construcción de una red de servicios con base en la comunidad que incluya “servicios, dispositivos y prestaciones tales como: centros de atención primaria de la salud, servicios de salud mental en el hospital general con internación, sistemas de atención de la urgencia, centros de rehabilitación psicosocial diurno y nocturno, dispositivos habitacionales y laborales con distintos niveles de apoyo, atención ambulatoria, sistemas de apoyo y atención domiciliaria, familiar y comunitaria en articulación con redes intersectoriales y sociales, para satisfacer las necesidades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, que favorezca la inclusión social”
Lo que no
Si bien la Ley es de avanzada, hay puntos en los que no se explaya, como el tratamiento de las adicciones, una problemática que no es ampliamente planteada, con sus vicisitudes específicas.
Sigue habiendo también gran incertidumbre sobre los mecanismos que serán llevados adelante, especialmente en las políticas públicas a ser desarrolladas y en la redistribución del presupuesto en Salud Mental.
En último término, lo que se plantea a fines de la plena implementación de la tan mentada LSM son cambios profundos en lo estructural-edilicio de las instituciones de Salud Pública,en la distribución presupuestaría, en la formación y capacitación de profesionales y trabajadores del área y la creatividad para construir formas de salud y respetar la locura.
El temor sin embargo es que se reciclen las lógicas manicomiales, el poder disciplinar, la exclusión social, la marginación y discriminación en nuevas instituciones de encierro, o en formas sutiles de opresión y aplastamiento de la subjetividad.
Un cambio profundo es necesario para que lo enunciado pueda ser construido a través de la participación social en la planificación de las políticas de integración comunitaria, justicia social, una sociedad igualitaria con primacía de la voluntad popular en la decisión sobre las formas de vida social. Pero sin dudas quedan muchos interrogantes acerca de ello.