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    La ley de medios y la cantinela

    18 abril, 20134 Mins Read
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    La ley de medios y la cantinela

    Este miércoles la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal emitió un nuevo fallo sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) declarando inconstitucionales los artículos referidos al límite y propiedad de las licencias. Por este motivo ahora la LSCA deberá ser tratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Una vez más se prorroga la definición sobre la LSCA. En un cuento de nunca acabar los jueces Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras de la Cámara Civil y Comercial Federal emitieron un fallo unánime que revierte el fallo de fondo de diciembre pasado emitido por el juez de primera instancia Horacio Alfonso.

    En diciembre de 2012 Alfonso declaró constitucional la ley 26.522 (conocida como “Ley de medios”) por considerar que no vulnera la libertad de prensa ni el derecho de propiedad, y a lo sumo produce daños patrimoniales pasibles de indemnización. Esta decisión judicial no llegó a aplicarse porque el grupo Clarín presentó una cautelar que fue aceptada por la misma cámara que se expidió este miércoles.

    Para Najurieta, Guarinoni y de las Carreras son inconstitucionales un inciso del artículo 45 de la ley, particularmente en los puntos que limitan la multiplicidad de licencias de televisión por cable, así como el segundo párrafo del artículo 48, que descartaba la figura de “derecho adquirido” para la propiedad de múltiples licencias de radiodifusión.

    Ante esta resolución Martín Sabbatella, titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), declaró que apelará el fallo y por lo tanto este deberá ser tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Los argumentos

    Respecto al artículo 45, la Cámara declaró inconstitucionales los incisos que establecen un límite de 24 licencias de cable en todo el país; el tope máximo para las empresas prestadoras de televisión por cable del 35% del total nacional de habitantes; la prohibición de tener en una misma localidad la titularidad de una licencia de radiodifusion por suscripción y de una de televisión abierta y los límites a la titularidad de múltiples registros de señales.

    Los argumentos esgrimidos en el fallo explican que la imposición de este límite supone “un perjuicio tangible en la sustentabilidad de las empresas actoras”. Teniendo en cuenta esto agrega: “La sustentabilidad financiera de una empresa guarda correspondencia con el grado de independencia y de eficacia en su función de expresar, comunicar e informar ideas y opiniones”. Por lo tanto atacar la base económica de una empresa de medios “es una forma de restringir por vía indirecta la libertad de expresión y de información, en violación de los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y del artículo 13, incisos 1 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

    En lo que concierne al segundo párrafo del artículo 48 los magistrados expresaron que “destruye el concepto constitucional de propiedad” y “viola el derecho a la tutela judicial efectiva, que goza de garantía constitucional”. Dicho apartado planteaba que las licencias actualmente vigentes podían ser transferidas de acuerdo al principio de multiplicidad de licencias planteado por la ley y “frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro”.

    Más allá de estos dos artículos, la Cámara falló también sobre los artículos 161 y 41 de la ley (impugnados por el grupo Clarín) a los cuales sí consideró constitucionales.

    Sobre el 41, que establece que el Estado debe autorizar las transferencias de licencias, los camaristas consideraron que “no es absolutamente incompatible con los derechos fundamentales de propiedad y de libertad de comercio” y que lo que busca es “evitar incumplimientos y fraudes mediante sucesivas operaciones de transferencias y fusiones”.

    Respecto al 161, que establecía el plazo de un año para la desinversión, el fallo afirma que ese lapso “no impresiona como irrazonable ni arbitrario y tampoco conculca de manera significativa los derechos fundamentales de las demandantes”. 

    ¿Y ahora?

    Las sucesivas medidas cautelares presentadas por el grupo Clarín y avaladas por distintas instancias de la Justicia argentina han demorado hasta el ridículo la aplicación de la ley 26.522.

    Finalmente la LSCA llegará ahora a la Corte Suprema de Justicia de la Nación casi cuatro años después de haber sido sancionada por el Congreso Nacional. Sin embargo habrá que esperar unos cuantos meses hasta que haya una resolución definitiva.

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