Por Mariel Karolinski. El pasado 10 de septiembre, la Legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobó la ley que permite la incorporación de jardines educativos comunitarios a la educación formal. Un hito que regulariza una apuesta que ya lleva tres décadas.
Se trata de la ley “Incorporación de la modalidad de educación comunitaria al sistema educativo formal” (N°79413/14) que luego de su aprobación se transformó en un hito siginificativo para la lucha por la oficialización de los jardines comunitarios que funcionan desde hace tres décadas en territorio bonaerense.
En una coyuntura político-educativa convulsionada por la mediatización del debate que generó la aprobación del Nuevo Regimen Académico del Nivel Primario (Res. CGCyE N°1357/14), la polémica por la calidad de la oferta que brinda “la” provincia no tardó en acrecentarse. Estas discusiones se combinaron, además, con las voces prejuiciosas y desinformadas que cuestionan la iniciativa impulsada por la diputada oficialista Alicia Sánchez -una de las referentes históricas de las redes de jardines comunitarios de La Matanza, y compañera del dirigente de la Federación Tierra y Vivienda y hoy titular del Partido Miles, Luis D’Elia-, reduciendo el análisis a un problema de beneficios políticos para la militancia de base, en un contexto atravesado por las internas en el armado electoral de cara al 2015.
El derecho a la educación
En este escenario, proponemos alejarnos de las miradas peyorativas y centrar la discusión sobre los modos en cómo se garantiza el derecho a la educación de la primera infancia y el rol que Estado y organizaciones sociales cumplen en dicha tarea, historizando el proceso y poniendo en cuestión dos falacias recurrentes que han aparecido -de manera más o menos explícita- en el tratamiento que los medios masivos de comunicación oficialistas y opositores han hecho de la cuestión en las últimas semanas. Por un lado, la idea de que los jardines comunitarios son meros centros educativos asistenciales; por el otro, que las educadoras que allí trabajan no tienen formación pedagógica y/o no cuentan con la titulación requerida para desempeñarse en el nivel.
Pero vayamos por partes. Lo primero importante a señalar es que la aprobación de esta ley es resultado de un proceso de lucha de un amplio conjunto de organizaciones sociales que lleva más de diez años de progresiva visibilización en la agenda político-educativa provincial y que se ha expresado tanto en la incorporación de estos colectivos y de sus experiencias en las diversas legislaciones sancionadas (Ley Nacional de Promoción y Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Nº26.061/05 y su correspondiente provincial N° 13.298; Ley de Educación Nacional N°26.206/06 y Ley de Educación Provincial N°13.688/07, Ley de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil N°26.233/07, entre otras) como en la definición de distintas políticas a través de las cuales se ha buscado avanzar en su institucionalización dentro del sistema (convenios para oficializar la sala de 5; reconocimiento dentro de la gestión privada; un programa específico dentro del área de Políticas Socioeducativas).
Además, la expansión cuantitativa de los jardines -más de 300 en el conurbano bonaerense -y este proceso paulatino de oficialización, se dio en un escenario de cambios en las regulaciones sobre el nivel inicial, que a partir de la LEN pasa a ser considerado como una unidad pedagógica que abarca a los niños y niñas desde los 45 días hasta los cinco 5 años de edad inclusive y cuya obligatoriedad, según establece la ley provincial, se extiende hasta la sala de 4. A estas regulaciones, se suma el establecimiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (Decreto N° 1602/09) cuyo aporte monetario está sujeto al cumplimiento de la asistencia escolar, lo que apresura la legalización de las instituciones que atendieran a niños y niñas dentro del tramo de edad obligatorio a nivel nacional, en un contexto en que la oferta educativa para el nivel inicial se caracteriza por la escasez de establecimientos estatales, por un heterogéneo complejo de instituciones de gestión privada –sobre todo en las salas no obligatorias, y que incluye también a los servicios municipales–, y una multiplicidad de experiencias de atención a la primera infancia sin regulación oficial, fundamentalmente para el tramo que corresponde al jardín maternal (hasta los 2 años). Estos avances normativos se conjugan, tanto a nivel nacional como provincial, con un discurso oficial que propone la “inclusión con calidad” como eje vertebral de las políticas educativas, aunque se evidencian serias dificultades para traducirlo en medidas concretas que logren contrarrestar la insuficiente oferta estatal, que afecta fundamentalmente a los/as niños/as que viven en condiciones de vulnerabilidad social.