El 21 de abril del 2021 se lanzó oficialmente “La Campaña por el derecho al voto de personas institucionalizadas por motivos de salud mental y discapacidad” en el marco de lo establecido por la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones, y la Convención de las Personas con Discapacidad (CDP).
Para ello se conformó la Mesa de Accesibilidad Electoral integrada por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, el INADI, la Cámara Electoral, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Órgano de Revisión de Salud Mental, la Agencia Nacional de Discapacidad y diversas organizaciones de la sociedad civil.
Por Dario Cavacini / Foto Martin Matilla
Históricamente, las personas en tales condiciones se han encontrado con una serie de obstáculos para el ejercicio de este derecho, tales como las sentencias que restringen, total o parcialmente, la capacidad jurídica y, en consecuencia, se las excluye de los padrones electorales. También, se constituyen como dificultades la falta de información disponible sobre los procesos electorales y las propuestas partidarias, la modalidad de voto, el lugar de votación, etc. Asimismo, muchas personas permanecen internadas en instituciones alejadas de sus entornos o lugares de origen, lo que genera una enorme dificultad respecto a las lejanías de los lugares de votación donde están empadronados/as.
La mirada tutelar que todavía se tiene en este campo, impide el reconocimiento de tales personas como sujetos de derechos y genera resistencias por parte de las familias, los equipos de salud, las instituciones y la comunidad en general, que evalúan como innecesaria su participación o bien, la consideran como “voto no calificado”.
La limitación de la capacidad jurídica ha sido utilizada para negar la participación política, especialmente el derecho al voto. La capacidad que tenga una persona de adoptar decisiones, no puede justificar que se les impida ejercer sus derechos. La exclusión del derecho al voto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida o real, incluida la restricción derivada de una evaluación individualizada, constituye una discriminación por motivos de discapacidad.
Las personas institucionalizadas por motivos de salud mental y discapacidad tienen la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida y tienen derecho a contar con acceso a los apoyos necesarios para el ejercicio de sus derechos. La existencia de un diagnóstico y/o de una internación no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño e incapacidad. Las declaraciones judiciales de incapacidad deberán especificar sus funciones y actos que se limitan, nunca pueden ser un todo indisoluble.
El estado tiene la obligación de garantizar los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con los demás, asegurando la participación plena y efectiva en la vida política y pública, directamente o a través de representantes libremente elegidos/as, incluidos el derecho y la posibilidad de votar y ser elegidas/os. Por ello, es imprescindible generar entornos de participación plena y efectiva en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones.
Los objetivos de esta campaña federal intentan revertir la histórica situación de vulnerabilidad que sufren estas personas, generando procesos electorales inclusivos y accesibles. Para ello se proponen crear espacios de sensibilización en la comunidad respecto al derecho al voto de diferentes grupos marginados, así como también generar acciones que promuevan el acompañamiento de usuarios y usuarias de cara a las próximas jornadas electorales que tengan lugar en el país.
En esa línea, se prevén una serie de acciones territoriales que favorezcan el acceso a las personas a ejercer su derecho al voto, tales como la promoción de documentación, la revisión de los padrones e inclusión en los mismos de las personas institucionalizadas y el acompañamiento y apoyo el día mismo de las elecciones.
La verdadera democracia sólo será posible con la inclusión de todas las personas como sujetos políticos en pleno ejercicio de sus derechos, y para ello, las personas institucionalizadas por motivos de salud mental y discapacidad deben contar con las condiciones necesarias para ejercer su derecho a votar libremente.