Por Mariela Velárdez y Florencia Noceti /
Una historia de violencias y de poder institucional en Formosa. La indiferencia de la sociedad y un interrogante, ¿los delitos sexuales se deben medir con la misma vara que el resto? Quienes luchan contra el abuso sexual infantil sostienen que “hay un gran vacío de políticas públicas”.
En 2010, Hermenegildo Alarcón Gutiérrez violó a un niño de cinco años en un barrio de Clorinda, provincia de Formosa. La Justicia lo comprobó y lo condenó a 8 años de prisión. El 21 de marzo próximo – a seis años del hecho-, este hombre va a comenzar sus salidas transitorias porque en la cárcel mantuvo “perfil bajo y buena conducta”.
El niño, al que vamos a llamar “Pablo”, quedó inválido por un periodo de 5 meses e incontinencia por las heridas y el trauma de la violación. Aún hoy sigue con secuelas. La Justicia nunca le designó ningún/a abogado/a. La mamá de Pablo, Olga Insfrán, nunca fue indemnizada de modo alguno.
Olga cuenta atragantada de rabia que le llegó una citación del Juzgado de Formosa. En el papel, le avisan que le otorgarán las salidas transitorias al hombre que violó a su hijo, y que les marcó la vida para siempre. Ella vive en Clorinda, a más de 100 kilómetros. No sabe aún si podrá ir, cómo, y tampoco queda claro para qué. “Si ya le dieron las transitorias, yo no sé siquiera si puedo hacer algo, qué hacer, si hay tiempo”, dijo.
Suena lógica la duda, cuando quienes deberíamos sentirnos protegidos/as de pronto nos encontramos con evidencia que nos deja expuestas: la desinformación, la falta de alguien que explique cómo va la causa y qué significa cada cosa.
Ella nos explicó que nunca supo nada. “A mí me mandaban. Para allá, para acá. Yo hacía lo que me iban diciendo. Muchas veces mi hijo estuvo reunido con la psicóloga, a raíz de esas charlas se comprobó el hecho. Nunca me informaron que pasaba ahí dentro, a mí nunca me dijeron que lo habían condenado, por ejemplo. Nada. Nunca me reuní con ningún abogado, ni una sola vez”.
El día del hecho, Pablo estaba jugando en la vereda con las hermanas. Ella estaba adentro, haciendo las cosas que generalmente se hacen en una casa. Los chicos y chicas se oían desde adentro, eran varixs niñxs vecinxs. Un llanto desgarrador irrumpió la escena: era Pablo que lloraba en la vereda del vecino bañado en sangre de la cintura para abajo. “Me mordió el perro” gritaba. Olga salió disparada con su hijo en brazos, pidiendo ayuda. Le pidió a la vecina – esposa de Hermenegildo y dueña del perro que supuestamente había mordido a Pablo- que lo lleve al hospital. La señora se negó rotundamente.
Fue en el hospital que contradijeron la historia. Pablo no había sido mordido por ningún perro. Las heridas no habían sido provocadas por ninguna mordida.
El personal del hospital Cruz Felipe Arnedo radicó la denuncia en la Comisaría local, que tardó aproximadamente 12 horas en realizar el allanamiento en la casa de Hermenegildo, dando tiempo para ocultar las pruebas.
Así y todo, la justicia accionó y Hermenegildo Alarcón Gutiérrez fue acusado, procesado y condenado por “abuso sexual con acceso carnal” (*) contra Pablo, un niño de 5 años.
Condena versus secuelas
Marcha habló con Sebastián Cuattromo, presidente de “Adultxs por los derechos de la infancia”, una ONG que trabaja sobre la víctima y quienes acompañan; y la organización como método de lucha: “Nos gusta citar este proverbio para entender que es lo que hacemos y como pensamos: Para criar un niño hace falta una aldea.”
Sebastián se presenta como un adulto que fue víctima de abusos. “Te lo aclaro porque todo lo que nosotros y nosotras decimos y hacemos parte desde la experiencia personal. Teniendo en cuenta que del 20 al 25 por ciento de la población sufrió algún tipo de abuso de esta índole durante la infancia, y que la mayoría de los casos sucede en el ámbito intrafamiliar, lo que queremos es visibilizar, entendiendo esta pata fundamental para poder empezar el proceso de lucha. No puede quedar suscripto al ámbito familiar sino que es una cuestión social. Es en un espacio colectivo, donde poder compartir con otras y otros, cambia mucho la perspectiva, los sentires: te das cuenta que no estás solo/a, que no te pasó a vos sola, no estás loca, lo que nos pasó es común en otros/as”.
Cabe aclarar: no se conocen datos específicos de abusos en Argentina, pero hay estadísticas surgidas de la línea 137, donde se denuncian casos que se conocen o sospechan, y que van en aumento año a año.
Hablando de la historia de Pablo -sorprendido-, nos aclara que la mayoría de las veces los casos quedan impunes, si es que se logran denunciar. Sobre la llamada “reinserción” de violadores a la sociedad, opinó: “Nuestra experiencia nos dice que detrás de los abusadores hay muchas más víctimas. El abusador es un abusador primero de poder, se relaciona con la víctima como si ella fuera un objeto que puede tomar, y si, la mayoría son varones teniendo en cuenta que vivimos en una sociedad patriarcal, machista y adulto-céntrica. Los abusadores vuelven a abusar”.
Consultado sobre el beneficio de las salidas transitorias, Sebastián opinó que uno de los problemas radica en que “hay un gran vacío de políticas públicas. En principio, la Justicia revictimiza y maltrata a las víctimas y a los familiares que llegan a esa instancia. Por ejemplo, que el acusado (y condenado en este caso) no vuelva a tener contacto con niños, pasa solo cuando el abusador es docente. No puede volver a ejercer el cargo. Eso surge a raíz de la modificación del Código Penal sobre la prescripción de los delitos de abusos, en 2015. Si no hubiese sido por la insistencia de las organizaciones esto hubiera seguido igual. Es un gran cambio, pero falta mucho, hay muchos vacíos”, concluyó.
Justicia patriarcal
Marcha se puso en contacto con el abogado Juan Ignacio Maurin, de la agrupación Mundanas, quienes también tiene un trabajo vinculado al abuso sexual infantil. “La condena que le dieron a este hombre fue de la más bajas, siendo 6 años la mínima y 15 años la máxima en casos de abuso sexual con acceso carnal, y pudiendo haber sido agravada -de 8 a 20- si se acreditaba, por ejemplo, un grave daño en la salud física o mental de la víctima. Cumpliendo poco más de 5 años de prisión podría acceder a la libertad condicional, por la reducida pena que recibió”.
Sobre la Ley y sus alcances, en 2013 se promulgaron algunas modificaciones en el Código Penal, Ley Nº 24.660. Una de ellas vinculada al beneficio de las salidas transitorias; unos de sus artículos establece que: “En los casos de las personas condenas por los delitos vinculados a (abuso sexual), antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación. También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe”.
Le consultamos cuales son las causales de condena en estos casos, y explicó: “En caso de una violación así, fue un hecho muy puntual. Lo que queda en el olvido generalmente son los abusos sistemáticos, intrafamiliares, los abusos más ocultos que se establecen en una relación de confianza”.
La Justicia no tiene, en ningún tipo de delito, la obligación de poner un abogado para la víctima, es decir, para la persona querellante; pero sí para el acusado. Maurin detalló “esto tiene lógica cuando se trata de delitos contra la propiedad privada o de lesiones leves, por ejemplo, para evitar así el revanchismo entre particulares. Como el Estado tiene el monopolio del poder punitivo, es una garantía básica que el imputado cuente con una defensa técnica y gratuita. Considero que ciertos delitos como los sexuales y los de violencia machista, también justifican que el Estado acompañe a las víctimas y las haga partícipes reales en los procesos judiciales”. Esto deja al descubierto otras fallas en lo que respecta al accionar de la (in)Justicia: mide todos los delitos con la misma vara, desde el robo de un teléfono hasta el abuso sexual.
Entendemos que si el Estado invirtiera dinero en un/a abogado/a para alguien que denuncia por el robo de un bien a otra persona, es un gasto desproporcional para el Estado por un delito vinculado a la propiedad privada. Sin embargo, en situaciones como abusos sexuales y denuncias por violencias machistas, el Estado debería garantizar la defensa de la víctima, ya que se está poniendo en juego la integridad física, mental y la salud de las personas que denuncian, además de que los términos legales son ajenos a quien realiza la denuncia y se hace fundamental garantizar protección y acompañamiento a la querella.
Mientras tanto, la organización sigue siendo el camino para que la impunidad no sea, y la Justicia sea nuestra.
*Esta definición de la carátula del delito por el que fue acusado y condenado el violador, es una consecuencia del análisis entre el abogado y las periodistas de la nota, de acuerdo a las citaciones recibidas por la familia, ya que nunca fue informada ni documentada sobre la condena.