Por Marisa Emilia Francia*
En la provincia de Córdoba, la Cámara de Acusaciones aceptó una apelación para ordenar a un juez de control analizar un Habeas Corpus preventivo y colectivo para frenar las detenciones arbitrarias por parte de la policía.
El lunes 3 de octubre, mediante Conferencia de Prensa, organizaciones sociales anunciaron que la Cámara de Acusaciones dio lugar a una apelación para exigir que el juez de control, Esteban Ignacio Díaz, aceptara recibir y analizar un Habeas Corpus preventivo y colectivo para frenar las detenciones arbitrarias.
Movilizados contra los operativos de saturación sucedidos en mayo y septiembre del año pasado, un grupo de organizaciones sociales y vecinos y vecinas afectados decidieron poner en marcha herramientas jurídicas que los ampararan frente a estos atropellos policiales. “Se busca evitar que vecinos de ciertos sectores vulnerables sean detenidos arbitrariamente por parte de la policía”, señaló Maximiliano Campana, abogado de la Asociación Civil Clínica de Interés Público (CLIP).
En el marco de la lucha contra la violencia policial, estas herramientas jurídicas buscan tanto poner un freno al accionar discrecional de las fuerzas de seguridad como hacer mella en las instituciones judiciales, sentando jurisprudencia. El hábeas corpus es una herramienta procesal y constitucional frente a la amenaza de ver limitada la libertad ambulatoria; que sea colectivo implica, a su vez, una apuesta por visibilizar el problema de las políticas estatales de seguridad que penden como una amenaza sobre la integridad de grupos de vecinos y vecinas de ciertos barrios de la ciudad de Córdoba. “Si lo que nosotros estamos viendo es que es un problema colectivo y es un problema de la política de seguridad, solamente sería procedente a partir del análisis de varios casos y no solamente desde cada uno individual”, agregó Campana.
Uno de los argumentos esgrimidos por el juez que rechazó en un primer momento la medida fue, justamente, la característica de “colectivo”, ya que el hábeas corpus suele ser una herramienta utilizada siempre individualmente. Esto da cuenta de lo necesario de disputar los mecanismos judiciales instituidos para que empiecen a visibilizar y dar respuestas a las situaciones de violencia policial denunciadas sistemáticamente.
Por otro lado, en este nuevo fallo, la Cámara de Acusaciones obliga al juez de primera instancia a que abra la prueba para demostrar si existe la amenaza que denuncian las organizaciones sociales. Las pruebas están compuestas por testimonios de las víctimas de las razzias, documentos particulares y recortes periodísticos. Que los testigos que han sido citados puedan enunciar ante el juez las situaciones vividas es otra pequeña victoria en la visibilización de procesos que exigen una definición judicial: hechos que no existen no tienen responsables y no pueden reglamentarse.
La decisión del juez Díaz de rechazar el hábeas corpus fue apelada y ahora, un año después, fue aceptada. Así, la justicia deberá analizar las pruebas para determinar si hay una real amenaza o no por parte de la policía. Sólo resta esperar qué decisión tomará el juez al respecto, luego de analizar las pruebas.
“Un accionar casi como el que se dio durante la época de la Dictadura”
Centenares de personas, mayoritariamente jóvenes, fueron detenidas el año pasado en los llamados operativos de saturación en los que se desplegó el accionar abusivo e injustificado de la policía de Córdoba. Frente a la excusa de la “ocupación territorial” como política para los barrios rotulados como peligrosos, el abogado de CLIP explica que en las detenciones y los allanamientos que se realizaron no se respetó ningún tipo de garantías ni derechos, y de allí parte la intención detrás de la presentación del hábeas corpus: “Nos preocupa que ese tipo de prácticas pudieran empezar a generalizarse y normalizarse, por la gravedad de los hechos”, subrayó Campana.
Bajo la figura del Código de Faltas vigente en ese entonces se llevaron a cabo estos procedimientos donde la policía arrestó y detuvo arbitrariamente a habitantes de distintos barrios populares de la ciudad de Córdoba. Si bien el Código de Faltas ha sido sustituido por el nuevo Código de Convivencia, éste mantiene la ambigüedad que ampara el accionar arbitrario de las fuerzas de seguridad.
*Comisión de Prensa de la Marcha de la Gorra 2016.