Por Mario Hernandez
Ingresemos al mundo Rappi por su sitio web. “¿Querés ser tu propio jefe? En Rappi manejás tu tiempo y sacás provecho de él. Activate cuando quieras”. “Tu ganancia se establece por cada entrega, más propina”. ¿Por qué? “Porque somos una comunidad llena de pasión”.
En esa misma página, la empresa explica que “RAPPI facilita la intermediación entre repartidores independientes y personas físicas que requieren de servicio de cadetería mediante el uso de una plataforma tecnológica y móvil de RAPPI”. Su gerente Matías Casoy aclara: “los repartidores son importantísimos pero no son empleados: no están en relación de dependencia”.
Por esa “conexión” la empresa se queda con una comisión del 17%. Pero a sus “colaboradores” les depositan sus trabajos dos o tres semanas después de realizados. El dato no es menor. Aprovechan esos días para meter la plata en la bicicleta financiera.
La colombiana Rappi desembarcó en Argentina en octubre de 2017, poco después lo hizo la española Glovo. Aprovechando una ley impulsada por el macrismo, se inscribió como Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). Las SAS tienen varias ventajas: pueden constituirse con un solo socio, menores costos, más flexibilidad de funcionamiento y facilidades para “incorporar inversiones”. Rappi Argentina tiene un administrador, Lucas Asad, que fundó la empresa con 17.000 pesos. Pero detrás de los “emprendedores” de Rappi están, a nivel internacional, fondos de inversión como DST Global, Sequoia Capital (EE UU) y Andreessen Horowitz (EE UU), que en los últimos tres años le aportaron 462 millones de dólares.
Según la revista Apertura, “en julio Rappi procesó más de 200.000 pedidos y la empresa espera cerrar el año con una facturación de U$S 5 millones por mes y niveles de crecimiento de entre 30% y 50% mensual”. También se ha asociado a grandes cadenas de distintos rubros como Mc Donald’s, Disco, Vea, Farmacity o Volta.
Tras la supuesta relación libre entre “plataformas” y “colaboradores independientes”, se esconde uno de los fraudes laborales más grandes que se conozca: negarles la condición de trabajadores y sus derechos.
No hay ninguna colaboración. La empresa se cobra una comisión y se desentiende de sus responsabilidades referidas a las condiciones de trabajo y eventuales accidentes.
Se trata de compañías tradicionales que utilizan internet para intermediar y extraer las ganancias de muchos individuos conectados.
En Argentina ya hay 100.000 personas empleadas por las apps.
Rosario
“¿Querés ser tu propio jefe? En Rappi manejas tu tiempo y sacas provecho de él, puedes conectarte a la hora que quieras y sin dejar de compartir con tu familia y amigos” es el eslogan de captación que utiliza esta multinacional.
Las condiciones en que trabajan las y los “colaboradores”, violan la ordenanza municipal N.º 7042/2000, la cual regula la distribución de sustancias alimenticias, mercaderías varias y cadetería y/o mensajería u otros similares que se realicen mediante el uso de motocicletas, motonetas y/o moto-furgones.
Los y las colaboradoras, como los llaman, son trabajadores y trabajadoras que no tienen ningún seguro de responsabilidad civil ni tampoco cuentan con seguros contra robo de los elementos de trabajo ni los cubre frente a accidentes. Cuando falla la app de “soy Rappi” frente a algún pedido, el que termina pagándolo es el rapitendero descontándolo de su ganancia.
Ante esta realidad laboral, un grupo de trabajadores y trabajadoras comenzaron a auto organizarse para elevar sus demandas. Entre ellas exigen pedidos a no menos de 65 pesos, una jornada laboral de cuatro horas como mínimo aseguradas, seguros de vida contra accidentes y terceros, convenio de trabajo, etc.
“Quienes representan la firma en la ciudad son Eugenia Suidini, Andrés Tolosa, y Fausto Marques y en Argentina, Estano Sánchez, que se hace denominar el capo. El maltrato a sus trabajadores cada vez que surge un inconveniente con la aplicación es cotidiano. No lo soportamos más y sabemos que la organización es la única salida a esta nueva forma de precarización de miles de jóvenes (estudiantes, inmigrantes, personas con antecedentes penales que se les complica la salida laboral) que día a día ponen en riesgo sus vidas por unas migajas que ofrecen estas empresas de delivery siendo que sus ganancias son millones”, afirmó un trabajador consultado.
Mientras tanto, trabajadores y trabajadoras de Pedidos Ya se encuentran en un estado de incertidumbre total por su futuro laboral. Esta empresa, una de las plataformas que primero desembarcó en la ciudad de Rosario, está avanzando hacia condiciones de contratación más precarias poniendo en peligro a 130 cadetes que serán despedidos para tomar autónomos, o “socios”, el eufemismo que utilizan Rappi o Glovo para ponerle un velo a la flexibilización y explotación laboral.
Matías Bosso es trabajador de Pedidos Ya y explicó a La Izquierda Diario cómo la empresa empezó a avanzar sobre derechos laborales desde el mes de septiembre, y anunció los despidos de todos los que están dentro de convenio. “Desde septiembre para adelante se está desarticulando todo, para maltratarnos. Tenemos horarios que ellos le llaman ´dinámicos´, pero nos ponen en cualquier hora, hacemos 9 horas por día, distribuidas en dos turnos que van cambiando, con descansos de una hora con suerte en el medio. Todos los días tenemos un horario distinto, yo no sé en qué horario voy a trabajar mañana”.
En el último mes echaron a 8 trabajadores sin causa: “los telegramas no tienen ni ausencias, ni sanciones disciplinarias”. Son 130 cadetes en bicicletas y unos pocos en moto los que van a perder su puesto de trabajo y serán reemplazados por autónomos, “nos dijeron que el que se va, no vuelve”, señaló Matías, que ingresó en julio de 2018, trabajando 8 horas por día en dos turnos, con un descanso fijo y en blanco. Ante el silencio de la empresa y el sindicato, anticiparon medidas de fuerza y le exigen al ejecutivo municipal que tome cartas en el asunto.
En la CABA la Justicia le puso un freno al descontrol de las aplicaciones de delivery
Con una medida cautelar, la Justicia porteña determinó que estas apps están alcanzadas por la normativa vigente para la actividad y que si no la respetan, deberán ser clausuradas. Además, le ordenó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta tomar acciones urgentes ante la falta de control que impera en el negocio de la entrega de alimentos puerta a puerta.
Lo dispuso Andrés Gallardo, juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, que dio curso a un amparo interpuesto por nueve empresas de mensajería urbana y reparto de comidas –entre ellas, Envíos Ya, Arribo Postal y Curier Express–, a las que luego se sumaron otras once firmas, la Cámara que las aglutina y dos sindicatos.
En su demanda contra la Secretaría de Transporte local, las compañías exigieron ser inscriptas en el registro de entidades habilitadas que dispone la Ley N.º 5526, sancionada en 2016 pero nunca puesta en práctica, a la vez que alertaron sobre el desembarco de webs de envíos on demand que operan al margen de todo encuadre legal.
Para los amparistas, la pasividad del gobierno “permitió la proliferación de todo tipo de emprendimientos informales, muchos de ellos disfrazados de ‘aplicaciones informáticas’ o ‘formatos colaborativos’, que no sólo violan la ley, sino que explotan descaradamente la necesidad de los trabajadores”.
En el expediente, su petición fue secundada por la Cámara de Empresas de Mensajería en Motos y Afines, la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios, y la flamante Asociación de Personal de Plataformas (APP). El vocero de APP, Roger Rojas, sostuvo que los repartidores vinculados a estas tecnologías “no gozan de ninguna clase de ingreso fijo ni limitación de la jornada laboral”, además de desempeñarse “sin cobertura de riesgos de trabajo”. Asimismo, recordó que las multinacionales detrás de estos sitios “no asumen ninguna de las regulaciones tributarias, laborales ni comerciales”.
En el juzgado Nº 2 también se presentaron representantes de las Apps Rappi Argentina SAS, KadabraSAS (Glovo) y Mercadoni SRL. En una audiencia celebrada el 27 de noviembre, Rappi y Glovo plantearon que la Ley N.º 5526 no les resulta aplicable, por no considerarse empresas de reparto, “en tanto que sólo funcionan como intermediarios entre distintos usuarios que se conectan a una plataforma informática”, es decir, los consumidores, los negocios y los repartidores, a los que definieron como “emprendedores individuales”.
Sin embargo, Gallardo señaló que, “prima facie, no encuentra el tribunal justificación legal para excluirlas de las previsiones de la ley”, en el marco general de una actividad que en la Ciudad “se realiza en franca violación a la legislación vigente y con la total inacción de las autoridades”.
La normativa porteña distingue a dos actores en la mensajería urbana y el delivery de alimentos: el prestador, autorizado para tal fin y “que lo realiza a través de un conductor habilitado, bajo su dependencia y responsabilidad”; y los repartidores, “que deberán encontrarse en calidad de conductores en el régimen del trabajador bajo relación de dependencia del prestador, cumpliendo con la legislación laboral y previsional”.
El corazón de la Ley 5526 es el Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorodados (RUTRAMyC), pensado para establecer una cadena de responsabilidades, determinar quiénes son aptos y ejercer un control efectivo. Pero esta herramienta aún no se puso en marcha y desde la Ciudad admitieron que no hay empresas inscriptas.
La legislación también tiene exigencias para los vehículos y los conductores, como el uso de un casco homologado y un curso de capacitación de un mínimo de 15 horas. Sobre la caja porta objetos, entre otras características, indica que debe tener una sujeción “que la asegure firme y mecánicamente” a la moto o bicicleta.
El juez dispuso que, en 60 días corridos, la Ciudad se pronuncie sobre el trámite de habilitación e inscripción efectuado por las empresas actoras y que implemente el RUTRAMyC, los cursos para conductores y los controles para que sólo operen firmas y repartidores autorizados. En el caso de las aplicaciones, en no más de diez días de notificadas, deberán iniciar los trámites para ajustarse a la ley.
Rappi ya recusó a Gallardo por “prejuzgamiento” y la causa recayó en su colega Marcelo López Alfonsín, del tribunal Nº 18, quien informó que se está notificando esta novedad a las partes. En cuanto a las apelaciones, la Ley de Amparos de la Ciudad establece que en las cautelares ese recurso se concede sin efecto suspensivo, por lo que lo ordenado sigue su curso.
“Vencido el plazo de 60 días –dice el fallo de Gallardo–, toda empresa, persona física o jurídica, plataforma virtual o informática que actúe en el ámbito de la CABA y no se hallare debidamente registrada y cumpliendo la ley, debe ser de oficio clausurada y prohibida su actividad”.
Pedidos Ya despidió a catorce trabajadores en Córdoba
Pedidos Ya fue la primera marca en instalarse a nivel masivo. Sus trabajadoras y trabajadores están registrados formalmente bajo el convenio de los empleados de Comercio y cobran un sueldo fijo, una excepción en el universo de la “economía colaborativa”. Los contratos son por 15, 24, 36 o 48 horas semanales, es decir, que para ganar un sueldo decente tienen que pedalear 8 horas seis días a la semana. Además, los horarios son rotativos –inclusive para quienes acrediten el cursado de alguna carrera– y siempre hay “errores” en los recibos de sueldo.
Catorce empleados y empleadas de la empresa fueron despedidos de forma oral y sin previo aviso. Algunos casos fueron sin causa y otros bajo argumentos falaces, por no haber apercibimientos ni suspensiones previas. Al mismo tiempo, la empresa está tomando gente con monotributo, sin obra social, aportes, ni ART.
Fuentes: La Izquierda Diario, Tiempo Argentino, Resumen Latinoamericano