Por Alejandro Olmos Gaona. El acuerdo obtenido por Repsol y la claudicación del gobierno nacional dejaron en YPF un saldo amargo. El análisis sobre los intereses en juego, los ganadores y los perdedores.
El día 28 de febrero de este año, entró al Senado de la Nación, un Proyecto de Ley, para ratificar el Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación, suscripto un día antes entre el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Axel Kicillof, y las diversas empresas que conforman el grupo Repsol: Repsol Capital, Repsol S.A. y Repsol Butano S.A. Asimismo el Proyecto contempla la ampliación de la Ley de Presupuesto General de la Administración para el ejercicio fiscal del año 2014, autorizando una emisión de Bonos del Tesoro Nacional, como así también Letras del Tesoro por un valor nominal de 150 millones de dólares a favor del Banco de la Nación Argentina, como contragarantía del aval a ser otorgado por dicho Banco. El Convenio establece una indemnización a Repsol por un monto de 5 mil millones de dólares, más intereses que pueden llegar a duplicar esa suma de conformidad con los plazos establecidos. Este Proyecto acaba de tener sanción favorable del Senado de la Nación, al rechazar el oficialismo todo argumento en contrario que le fuera planteado.
Tal como lo determina el artículo 17 de la Constitución Nacional, el valor de los bienes sujetos a expropiación debe ser fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación cuya misión es establecer valores objetivos para la adquisición, enajenación, locación o registro contable de bienes, ante el requerimiento del Poder Judicial de la Nación o de organismos municipales, provinciales, nacionales, binacionales o multinacionales de los cuales el Estado Nacional forme parte; para sí o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan. Ello hace suponer la imposibilidad de llegar a ningún preacuerdo o acuerdo, sino se cuenta con la estimación del Tribunal de Tasaciones, único ente encargado para este tipo de valorizaciones.
No obstante lo señalado anteriormente, el ministro de Economía, Axel Kicillof, informó en el mes de noviembre, sobre la existencia del acuerdo al que se habría llegado con Repsol, el que luego de varias consultas fue aprobado por las autoridades de la empresa, porque le resultaba ampliamente favorable. En las habituales negociaciones donde impera el secretismo, no se tuvieron en cuenta los reales valores de la empresa, sino el convenir una suma que fuera conveniente para los intereses de la petrolera española.
Al respecto, cabe apuntar que en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 a cargo del Dr. Ariel Lijo, obra la causa penal N° 3518/06, donde se está investigando una denuncia efectuada por una organización de contadores forenses, que estiman que YPF fue perjudicada en una suma de alrededor de 1.700 millones de dólares estadounidenses (USD 1.700.000.000), debido al pago de dividendos que se efectuaron no solo sobre las ganancias de la empresa, sino sobre el capital, suma que eventualmente debería descontarse de la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades penales emergentes, y la clara violación de la ley de sociedades.
Aunque el Tribunal de Tasaciones efectuó su informe con fecha 17 de febrero del corriente año, resulta evidente al hacer una rigurosa lectura de todos sus rubros, que se trató de adecuar la tasación a lo acordado previamente por Kicillof, aunque el Acuerdo de Avenimiento se firmara recién el 27 de febrero. Decimos esto porque las cifras que se insinuaron en noviembre del año 2013, coinciden con la tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, estimando que las valuaciones de los distintos rubros, debían necesariamente coincidir con lo que se pensaba pagar a Repsol.
Expropiación y acuerdo: la historia reciente de YPF
Respecto a esa sospechosa tasación sorprende que en apenas 20 carillas se haya podido efectuar la valuación de una empresa de la magnitud de YPF, estableciéndose valores, que no se acredita de donde surgen. En efecto, en todo el documento emanado del Tribunal de Tasaciones, se insiste reiteradamente en que “se han tasado”: inmuebles, Plantas, Plataformas Offshore, equipos varios, Aeroplantas, Estaciones de Servicio, Planta de Lubricantes, 29.971 pozos en las áreas de producción, en su mayoría de YPF, muebles, bienes informáticos y de comunicaciones, rodados, un avión, y otros, pero en modo alguno se hace mención a una serie de elementos fundamentales, que resultan básicos en una tasación de semejante magnitud. Para dar algunos ejemplos, no se informa:
1.- Cómo se efectuó la tasación, qué valores de referencia fueron tomados en cuenta, qué montos surgen de la documentación contable de la empresa, y la amortización de los bienes.
2.- Qué criterios y normas de contabilidad han aplicado los miembros del Tribunal, cuál su indicación genérica y puntual.
3.- Qué bases, criterios y procedimientos han seguido para llegar a los valores de la tasación.
4.- Qué estados contables tomaron como base.
5.- Si tomaron en cuenta el valor de cotización de las acciones, a qué precio y a qué mercado.
6.- Cómo llegan sobre la base de la cantidad y el tipo de acciones expropiadas a las conclusiones de la tasación.
7.- Qué comprenden los 307 millones de dólares de contingencias legales y fiscales y cómo las determinaron.
8.- Cuáles fueron los cálculos que realizaron a los efectos de la tasación.
9.- Qué papel tuvieron en la los funcionarios del Ministerio de Economía en la tasación, y si hubo alguna sugerencia sobre los montos asignados a los bienes de la empresa, cuyas acciones se expropiaron.
Además de estas cuestiones básicas, en la tasación se informa que se consideraron los pasivos medioambientales, tal como fueron expuestos en los estados contables de la sociedad, pero en ningún caso se hace mención a los mismos, resultando improcedente que el Tribunal se limite a consignar lo que hizo figurar Repsol en sus documentos, sin verificación alguna sobre la exactitud de tales pasivos. Y al respecto existen acciones judiciales, que podrían afectar claramente el patrimonio de la empresa y en consecuencia el valor del capital expropiado.
También es importante puntualizar la existencia de posibles pasivos ocultos que son de plena responsabilidad de la expropiada y que no fueron tratados por el Tribunal de Tasaciones.
En las observaciones de la tasación se hace referencia a doce expedientes supuestamente relacionados con la tasación, pero no se efectúa ninguna referencia a los mismos ni a lo que contienen, y en su mayor parte son actuaciones de finales del 2013 y principios del 2014.
Según el detalle de lo consignado en el anexo 1, se tasaron 126.646 bienes, entre los que se cuentan 289 terrenos y 200 propiedades existentes en todo el territorio nacional, más la totalidad de la infraestructura de la empresa expropiada. A esto se suma la supuesta tasación efectuada sobre 10 empresas controladas, algunas de ellas en Estados Unidos, Brasil, Bolivia y España; 3 empresas asociadas, 8 empresas con participación accionaria.
Llama poderosamente la atención que se incluya como fecha de tasación el día 16 de abril de 2012, cuando la ley de expropiación del 51% de las acciones, fue sancionada el 4 de mayo del referido año, por lo cual resulta imposible que se efectuara una tasación de bienes, cuando no se había aprobado la expropiación accionaria. Y decimos esto, porque en la nota que acompaña la tasación, que tiene fecha 17 de febrero de 2014, se hace referencia al pedido de tasación efectuado por la Secretaría de Política Económica de fecha 18 de septiembre de 2012.
Conociendo el funcionamiento del Tribunal de Tasaciones de la Nación y el personal con el que cuenta, resulta imposible, que en poco más de un año se hayan tasado 126.646 bienes, especialmente porque los mismos no están concentrados en un lugar físico sino diseminados en todo el país, sino que además, hay un conjunto empresario existente en otros países, que supuestamente fue tasado en tan corto tiempo, lo que resulta sencillamente inverosímil. Según la información disponible, este Tribunal, tiene entre personal estable y contratado 94 personas, en la que está incluido el personal administrativo, que se ocupa de los trámites burocráticos. Además de ello, los supuestos tasadores no estuvieron dedicados exclusivamente a la expropiación de Repsol, sino a una respetable cantidad de otros trámites, tal como se consigna en la página web de la institución
Se supone que un tasador tiene que conocer debidamente las características y la situación real de los bienes a tasar; debe evaluar el estado de conservación, los aspectos funcionales, y las eventuales degradaciones físicas o estructurales, que puedan comprometer el valor de los bienes, y afectar el interés público. Nada de esto surge que se haya hecho, sino que solo se trató de dibujar una situación patrimonial, porque existía la urgencia de firmar el Convenio.
Todas las graves irregularidades señaladas nos hacen suponer que se trata de una tasación amañada, con el único propósito de arreglar con Repsol, beneficiándola indebidamente, con tal de llegar a cualquier tipo de acuerdo y terminar con las acciones litigiosas que podrían plantearse. Esto determina una clara violación del artículo 17 de la Constitución Nacional, e impediría aprobar el Convenio celebrado por el Ministerio de Economía con Repsol.
No está demás mencionar, que de conformidad con lo que surge del referido Acuerdo, la Argentina ha quedado obligada a desistir del derecho de todas las acciones y reclamos extrajudiciales y/ o arbitrales presentes o futuros contra Repsol y todas sus vinculadas, en el territorio argentino y en el extranjero originados en la actuación de Repsol y personas vinculadas como accionistas (contratantes o no), directores, síndicos y/ o empleados de YPF y/ YPF GAS y o sus controladas. Esto supone claramente, que ante la eventual comprobación de cualquier daño ambiental producido como consecuencia de las actividades petrolíferas de Repsol, el Estado Nacional se vería imposibilitado de ejercer cualquier acción resarcitoria de la naturaleza que fuere.
Finalmente y en el marco del Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado con España, la Argentina no puede recurrir a ninguna acción legal, en caso que la misma le asistiera debido a la interpretación del contrato, debiendo someterse a un arbitraje obligatorio, con lo cual se renuncia en forma expresa a la jurisdicción argentina. Ese arbitraje ejercido por particulares designados por las partes, pero donde los estados siempre están en minoría, resulta inapelable, ni puede ser cuestionado en ningún tribunal, ni aún puede ser materia de revisión por la Corte Suprema de Justicia, ya que así lo determinan las normas que rigen este tipo de tratados.
Nuevamente nos encontramos con acciones claramente violatorias del estado de derecho que no se pueden convalidar. No se trata solamente de acuerdos negociados secretamente, sin tasación real de los bienes, sino que se armó toda una ficción administrativa para pretender demostrar que se había cumplido con las normas legales respectivas para la expropiación. Las evidencias que hemos planteado son más que suficientes, y las que existen en el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4, vienen a corroborar la necesidad de que ese Convenio sea rechazado.
Las urgencias de su tratamiento y aprobación, parten de la necesidad que tiene el gobierno Nacional de volver a recurrir al financiamiento externo para cubrir los déficits cada vez más abultados, y obtener algún tipo de inversión para la obra pública, ya que las arcas oficiales están exhaustas. Pagar demandas en el CIADI a los fondos buitres, como se hizo; negociar con el Club de Paris y arreglar con Repsol, han sido exigencias del sistema financiero, y el gobierno una vez más ha vuelto a claudicar ante un poder, con el que siempre ha negociado en perjuicio del patrimonio público.