Por Sonia “La Gallega” e integrantes de Limando Rejas, desde el Complejo Penitenciario IV de Ezeiza. Las requisas vejatorias agravan las penas de encierro. Su práctica, cotidiana debería ser eliminada ya que atenta contra la dignidad humana.
“Pasas por manos de la requisa en cuanto llegas, y cada vez que te sacan de comparendo. A la salida y a la entrada. Su modo de actuar es llevarte al retén (habitación dividida por paneles y cortinas mugrientas, sin ninguna higiene) y obligarte a subir la remera, desabrochar el corpiño, bajarte los jeans o calzas y también a veces los calzones. Todo eso con unos modales dignos del ejército. ¿Saben ustedes cómo nos hacen sentir?
Ultrajadas, vejadas y sin dignidad alguna. Eso me sucedía cada vez que me sacaban del penal y no podías decir ‘no’. Hasta que llegó el día que empecé a estudiar un curso llamado Derecho Social, y allí comencé a aprender los derechos que como seres humanos y presas teníamos. Entre ellos: el derecho a decir ‘no’ a estas requisas vejatorias. Y así sucedió. La siguiente vez que me sacaron de comparendo, en el retén, cuando me iban a requisar, me negué. Me amenazaron con sancionarme, llevarme a los tubos (celdas de castigo), etc. Yo les respondí: ‘Que lo hicieran, que yo les pondría un habeas corpus.’ Muy asustada, me mantuve firme y no lo permití. Ellas se justificaban diciéndome, que era para comprobar que no tenía golpes. Les respondí: ‘Que ellas no eran nadie para comprobar eso, que si alguien debía hacerlo, era el médico.’ Y lo llamaron. La doctora me preguntó s tenía lesiones y le respondí que no. Solo me miró la espalda y las piernas sin necesidad de desnudarme para nada. A continuación firmé el parte de ‘no lesiones’ y salí de comparendo. Sé que existen aparatos para poder requisarnos, sin tener necesidad de someternos a estos tratos inhumanos. Los tienen disponibles en Ezeiza y yo me pregunto: ¿por qué no hacen uso de ellos? ¿Disfrutan humillando a las personas, sometiéndolas?
A partir de ese momento, siempre me niego porque ese es mi derecho. De hecho, no he vuelto a tener problemas. Cuando me amenazan, les digo: ‘Yo no me niego a pasar por el scanner, pero sí a quitarme la ropa. Si me obligan les hago un habeas corpus y nos vemos ante el juez.’ Con eso las controlo. Doy gracias a estas jóvenes profesionales de los derechos, que nos dan la fuerza suficiente para enfrentarnos a la requisa con las leyes en la mano. Gracias de corazón.” Este es el relato de Sonia, “La Gallega”, durante uno de los cursos dictados por Limando Rejas. En él se difundió, entre otros materiales, un resumen del fallo dictado por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos A. Ferreiro Pella, Secretaría nro. 1 a cargo del Dr. Javier Andrés Salas el 5 de febrero del 2013 en la causa nro. 10.899, mediante el que se prohíben las requisas vejatorias.
Antecedentes cercanos
Hace un mes atrás, aproximadamente, se dieron a conocer unas fotografías a través de las cuales se podía observar a personal policial revisar con perros a un grupo de jóvenes desnudos, arrodillados y con sus cabezas contra el suelo. El hecho ocurrió el 22 de abril de 2013 en el marco de una requisa colectiva en el patio del pabellón de jóvenes adultos de la Unidad Penitenciaria Provincial de San Luis.
Lamentablemente, aquellas imágenes no muestran un hecho aislado, ajeno a las prácticas penitenciarias. Todo lo contrario, es un ejemplo de lo que sucede cotidianamente en cualquier cárcel de nuestro país. Para ello, basta dialogar con distintas personas que se encuentren privadas de su libertad y se advertirá que las prácticas carcelarias son siempre las mismas. Las requisas en contextos de encierro consisten en el registro por parte de agentes del Servicio Penitenciario de una persona, sus pertenencias o el lugar de su alojamiento con la finalidad de detectar la presencia de objetos prohibidos.
Se denomina comúnmente a la primera “requisa personal”. A quienes se encuentran privadas de su libertad se las suele someter a múltiples requisas personales diariamente: cuando ingresan al pabellón, cuando vuelven de visitar al médico/a, de recibir visitas, de estudiar, de entrevistarse con el juez/a de su causa o cuando se realizan requisas en el pabellón.
Una violación sistemática de los Derechos Humanos
Además de numerosos tratados de Derechos Humanos, la propia ley que regula la ejecución de las penas privativas de la libertad en Argentina, establece como uno de los límites infranqueables para la práctica de las requisas, el respeto a la dignidad humana (Ley 24.660 art. 70).
De acuerdo a los relevamientos y testimonios existentes sobre la temática, las requisas se realizan obligando a las mujeres a desnudarse, a hacer cuclilla y/o abrirse las nalgas para observar las cavidades, en algunas ocasiones además, se realiza frente a otras personas (por ejemplo a quienes se encuentran en el pabellón o quienes ingresan o egresan simultáneamente a un determinado lugar), incluso frente a niños y niñas (tal es el caso en que las mujeres son trasladadas junto a sus hijos/as hacia otras unidades penitenciarias para realizar visitas), entre otras experiencias traumáticas, humillantes y vejatorias de la dignidad e intimidad. En ocasiones, ante la negativa de una privada de libertad a ser sometida a estas prácticas, se las amenaza con la aplicación de sanciones u otras represalias como golpes o torturas.
Las requisas en los pabellones, también son llevadas a cabo bajo tratos humillantes, y en ocasiones violentos, donde las presas son golpeadas y denigradas, sus objetos personales destruidos o sustraídos sin posibilidad de reclamo alguno y el pabellón queda en condiciones más lamentables de las ya existentes. Vale destacar que en la mayoría de los testimonios se advierte un denominador común y es que las requisas más violentas ocurren inmediatamente después de haberse generado un conflicto en un pabellón (ya sea una pelea interna o un reclamo contra el Servicio Penitenciario Federal). En San Luis, por ejemplo, la noche anterior a la requisa se habría suscitado una disputa donde uno de los jóvenes habría sido herido con un arma blanca.
Es importante visualizar que el cuerpo de requisa, cuya función es la búsqueda de objetos prohibidos en los pabellones, encubre en realidad a un cuerpo de represión penitenciario que arremete con extrema violencia contra las presas, como forma de gobierno del penal.
Otro claro ejemplo de esto es lo sucedido el 1 de julio de este año en el Pabellón 11 del Módulo II del Complejo Penitenciario IV de Mujeres de Ezeiza, donde el cuerpo de requisa entró a los gritos, golpeando a las presas con los escudos y palos y arrojándoles gas pimienta en el rostro para luego enviar a varias de ellas a los “buzones” (celdas de aislamiento). Esta requisa extraordinaria habría sido generada por la manifestación de las alojadas. Otra vez represalia.
Las requisas vejatorias agravan la pena del encierro e intentan imponer un límite claro a las mujeres en situación de encierro, llevándolas a verse como sujetas carentes de todo derecho. Si bien sabemos que existen y que son rutinarias, denunciarlas es realmente difícil ya que las represalias posteriores atemorizan a las víctimas. El desconocimiento la ocurrencia de estos sucesos tanto por la justicia como por la sociedad en general contribuye, además, a la impunidad de quienes ejercen estos abusos.
Los muros ocultan la violencia, pero cuando imágenes como las de San Luis se filtran y sale a la luz la realidad carcelaria, el problema parece resolverse removiendo a algunos integrantes del Servicio Penitenciario y a otra cosa. Sin embargo, la historia se repite todos los días en cada Complejo, en cada pabellón, detrás de cada pared. Las agentes penitenciarias son otras, pero las prácticas son las mismas.