Por Sebastián Tafuro. La causa que la familia de Juan Castro le había iniciado a la revista Paparazzi y a América TV por la difusión de mails privados entre el fallecido conductor y su hermano llegó a su fin. Sanción económica, límites transgredidos y la importancia de la ética en el oficio periodístico.
“¿Puede considerarse acaso que en nuestro sistema jurídico sea posible considerar que la vida de quien agoniza y no puede tomar decisión por sí mismo, se convierta en una suerte de zona liberada para la eventual comisión de violaciones a su privacidad?”. Una pregunta central que se hizo el juez civil Gustavo Caramelo en el reciente fallo que condena a los periodistas Jorge Rial y Luis Ventura, al productor Gonzalo Abascal, al canal América TV y a la editorial que hace la revista Paparazzi a resarcir económicamente a la familia del fallecido conductor Juan Castro, debido a la difusión de mails y cartas privadas de éste con su hermano mellizo en momentos en los cuales la joven estrella del periodismo local se encontraba en estado de agonía.
Esta determinación judicial reabre un debate siempre latente en relación a la ética que debe signar al oficio periodístico.
Otro de los interrogantes que se plantea Caramelo es el siguiente: “¿Es posible que una persona en tales circunstancias pueda sufrir intromisiones en su intimidad sin consecuencias patrimoniales para los autores?”. Una respuesta afirmativa llevó al juez a colocar un monto de 120 mil pesos en concepto de indemnización por esa intromisión dolosa en una circunstancia muy particular en la vida de Castro.
Para empezar, los hechos
El periodista y conductor Juan Castro, en ese entonces la cara visible de “Kaos en la ciudad”, falleció el 5 de marzo de 2004, producto de las lesiones ocasionadas tres días antes al caer desde el balcón de su departamento, un primer piso del barrio de Palermo. Hubo múltiples versiones y rumores sobre los motivos que lo llevaron a la muerte y si acaso hubo responsables detrás de lo que inicialmente se caratuló como “tentativa de suicidio”. Lo concreto es que hacia 2009, la causa judicial da un vuelco y habla de “homicidio culposo”, un delito que apunta a quien “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”. En esa línea, 5 profesionales (que atendieron psiquiátrica y médicamente a Castro desde agosto de 2003 hasta su fallecimiento) serían condenados en 2010 a realizar tareas comunitarias, luego de un acuerdo con la familia del conductor que les evitó el juicio oral y público.
En las jornadas que transcurrieron entre la caída y el posterior fallecimiento de una de las figuras que tenía Canal 13 en ese entonces, la revista Paparazzi – dirigida por el periodista Luis Ventura – publicó en su edición 121, bajo el título “Palabras entre el dolor y la esperanza”, el contenido de cartas y mails personales que se habían enviado Juan Castro y su hermano Mariano. El semanario incrementó notablemente la cantidad de ejemplares vendidos respecto a números anteriores.
Entre la ley y el deber ser
En 2008 se promueve la ley 26.388 sobre los delitos informáticos que modifica, entre otros puntos, el artículo 155 del Código Penal señalando lo siguiente: “Será reprimido con multa de pesos UN MIL QUINIENTOS ($1.500) a PESOS CIEN MIL ($100.000) el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”. Esta regimentación es la que sostuvo la acusación de los abogados de la familia Castro y finalmente, la que hizo que el juez falle en favor de esa solicitud.
Pero la conjunción entre lo jurídico y lo penal no es lo central en este artículo, sino cuál es el lugar de la ética en el periodismo y la responsabilidad social que les compete a los medios de comunicación, sean del estilo que fueren. Según lo que señala la Declaración de Principios sobre Ética Periodística que elaboró en 2007 el Sindicato de Prensa de Rosario (SPR-CTA) en su apartado “El periodista y la sociedad”, los periodistas respetaran “el derecho a la intimidad y la privacidad de las personas” y en ese deber se incluye a los parientes, familiares y amigos. Una premisa que en el caso que estamos analizando (y en tantos otros) no se cumplió ni por asomo. Es más, puede considerarse un agravante dado el estado en que se hallaba Juan Castro.
La revista, en su momento, se defendió con cierto descaro a través de una editorial donde afirmaban que con la publicación de esos correos privados, ellos estaban tratando de acercarse a la verdad “como el propio Juan Castro hubiera buscado en cualquiera de sus desafíos periodísticos”. Una mirada que además de ser imposible de comprobar se erige en salvaguarda de intereses específicos, vinculados con otro de los núcleos que van a contramano del deber ético: el negocio empresarial de la comunicación.
En ese sentido, para el juez Caramelo, el aumento en las ventas de esa edición de Paparazzi pareció actuar como un dato nada menor al momento de tomar su decisión: “El periodista acababa de caer por un balcón, su vida se está extinguiendo de a poco en el Hospital Fernández y en ese momento se publicaron los mails en la tele y en la Revista Paparazzi, que incrementó las ventas aprovechando el morbo del público e invadiendo la privacidad de alguien que estaba muriendo”. La misma línea de crítica al negocio de la comunicación (exacerbado ante determinados sucesos, como puede ser la muerte de un famoso en condiciones confusas) es la de la Declaración del SPR-CTA que enfatiza que “las empresas de la comunicación no pueden (…) ser concebidas sólo como grandes negocios cuya finalidad última sea la acumulación de poder con vistas a la obtención de mayores ganancias”.
Aunque sean las empresas las que, en su gran mayoría, condicionan el trabajo de sus empleados, la Declaración del SPR-CTA apunta fundamentalmente a la autorregulación que el propio periodista debe tener a la hora de ejercer su profesión. En momentos donde el debate sobre este oficio no termina de agotarse, donde algunos la juegan más de operadores y son procesados por encubrimiento y revelación de secretos; este fallo judicial viene a desalentar prácticas deshonestas y espurias que son el reverso del eje central de cualquier quehacer periodístico: la búsqueda de la verdad sin necesidad de constituirse en un agente secreto o en un espía.