Por Rosario Dezeo
La primera filiación triple en Argentina y América Latina disparó la reflexión en torno al reconocimiento de formas familiares alejadas del estereotipo. El nuevo Código Civil permanece alejado de esa realidad.
La imagen recrea un ambiente “familiar”. Un padre buen mozo, viril, de postura erguida. A su lado, su esposa, una mujer atractiva y risueña. Cerca, el hijo mayor, con una pelota de fútbol bajo el brazo. Junto a él, su inocente hermana menor, que luce un vestido rosado con volados. Y sobre su falda, un majestuoso perro de largos cabellos dorados. La escena bien podría ser el retrato de una “familia tipo” de una publicidad cualquiera. Un retrato que se resquebraja bajo presión de la realidad, no necesariamente porque los grupos con estas características se hayan extinguido, sino porque refiere a un modelo que no representa la pluralidad de configuraciones familiares que se tejen en la sociedad. En territorio bonaerense hay un ejemplo de la importancia de reconocer lazos por fuera de los tradicionales.
Es que el 23 de abril pasado la diversidad familiar se visibilizó cuando el Registro de las Personas de la Provincia Buenos Aires autorizó a que Antonio, de apenas un año y un mes, tenga dos mamás y un papá reconocidos legalmente. Así, se convirtió en el primer niño de América Latina en portar el apellido de las tres personas que más lo aman: Susana y Valeria, unidas civilmente, y Hernán, un amigo de la pareja que se ofreció no sólo como donante sino, ante todo, como padre.
Se trata de una de las tantas historias que conforman un nuevo escenario, atravesado por el reconocimiento de derechos como el matrimonio igualitario o el primer caso de filiación triple, que pone en cuestionamiento la concepción de familia biparental y heterosexual como única posible.
Décadas atrás, ese modelo había tambaleado frente a las leyes de divorcio promulgadas durante los gobiernos de Juan Domingo Perón en 1954 (derogada en la dictadura de 1955) y de Raúl Alfonsín en 1987. Pero además de las opciones abiertas por el sistema jurídico, existen numerosas experiencias como las de familias monoparentales, sin vínculo biológico o constituidas por la unión de primer y segundo matrimonio; parejas igualitarias, y la lista sigue.
La ley no crea familias, reconoce las que existen
El presidente de la Federación Argentina de LGBT (FALGBT), Esteban Paulón, ante una consulta de Marcha, reflexionó acerca de cómo el marco legal recupera experiencias y prácticas familiares que para muchas personas ya son parte de su cotidianeidad: “El reconocimiento de la triple filiación es muy importante, pero no hace más que reflejar lo que ya existe. No implica estrictamente una nueva familia, ya que las familias de dos mamás y un papá o viceversa hace mucho tiempo que en nuestro colectivo existen, porque es uno de los modos con el que contamos para tener un hijo o una hija”.
“Muchas veces, una o más personas deciden recurrir a una subrogación de vientre -que puede practicarse en el extranjero- o a la reproducción humana asistida -que ya es una ley y un derecho en Argentina- pero muchas otras conciben un bebé o una beba como un proyecto de familia colectivo”, agregó Paulón.
A su vez, el representante de la FALGBT remarcó la necesidad de “estar abiertos a otra hipótesis como la cuádruple filiación” ya que hay situaciones en las que, por ejemplo, un hombre que formó una familia con un matrimonio de mujeres y con el hijo o hija de los tres, puede decidir integrar a su pareja al proyecto vincular que él conforma.
La protección del Estado para todas las familias
La secretaria general de la Mesa Nacional por la Igualdad y legisladora porteña, María Rachid (FpV), había recibido a la familia de Antonio en su despacho, un poco más de un año atrás. En ese momento, asumió el pedido de las madres y el padre de afrontar la batalla legal para conseguir la aceptación por parte de la administración de la Provincia de Buenos Aires; proceso que también fue acompañado por la propia FALGBT, la Defensoría de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, y la agrupación La Fulana.
Días después de conocer que se autorizaba la filiación triple, la legisladora celebró el logro alcanzado y enfatizó, ante este portal, la necesidad de contemplar legalmente la realidad familiar de cada persona: “Planteamos hace mucho tiempo, desde que hablamos del matrimonio igualitario, que existen distintas configuraciones familiares que el Estado y las leyes tienen que proteger, amparar y tutelar, bajo la premisa de la igualdad de derechos”.
En la misma línea, Rachid advirtió sobre “los sectores que insisten en aceptar un solo modelo familiar” y que niegan las experiencias que se desarrollan. Estas expresiones “chocan contra la pared, contra la propia realidad” debido a que “las ‘familias tipo’ ya son casi una minoría en el país y en el mundo”, aseveró.
La coordinadora de la Mesa Nacional por la Igualdad también explicó que repensar las diversas formas que asume el grupo familiar implica poner el foco en que la construcción vincular trasciende la cuestión biológica: “En el caso de Antonio, hay una voluntad procreacional de tres personas de traer al bebé al mundo, de protegerlo, de educarlo, de amarlo, de tener derechos sobre él pero también obligaciones”. Y en esa línea, añadió: “Hernán es el padre, no porque fue donante, sino porque junto a Valeria y Susana eligió ser parte de un proyecto familiar”.
La filiación triple y el Código Civil
El Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, según Paulón, basó la decisión de aceptar el pedido de la familia de Antonio en el derecho a la identidad integral del niño y el reconocimiento de su realidad familiar”. Además, la triple filiación fue autorizada porque no se encuentra prohibida. De todas formas, esto no implica que esté explicitada bajo una norma. De hecho, el artículo 64 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que fue aprobado en 2014 y que entrará en vigencia el 1 de agosto de este año, establece la posibilidad de que cada persona porte hasta dos apellidos: “El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges (…). A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro”, sostiene el artículo 64 del conjunto de normas.
Esta falencia de la nueva legislación es apuntalada por Rachid: “Habría que modificar ese punto del Código, ya que el artículo habla de que la filiación debe ser de a dos, de la mujer que pare y la persona con la que mantiene una relación, sea hombre o mujer; y eso es algo que se estableció para proteger a las parejas igualitarias de que se les imponga la filiación del donante. Lo que no contempla es esta realidad donde hay tres o cuatro personas involucradas en una familia, bajo una voluntad procreacional conjunta”, recalcó.