Por Vivian Palmbaum
Análisis sobre el proyecto de reforma de la ley de ejecución penal.
Este martes 27 de Septiembre se discutió en la comisión de Derecho Penal de la Cámara de Diputados dos proyectos modificatorios de la ley 24.660, de ejecución penal que fueron presentados por el PRO y el Frente Renovador y otro proyecto de unificación de ambos. Entre ambos bloques, que constituyen la mayoría, quisieron expedirse con un dictamen que no contemplaba ninguna discusión previa. Un pedido de diversos bloques pospuso el dictamen para permitir abrir un debate en donde se escuchen las voces de diversas organizaciones y colectivos de trabajo carcelario, cooperativas de liberados, familiares, sindicatos y organismos de derechos humanos.
En la gacetilla publicada esta semana por la Red de Cooperativas de Liberadxs y organizaciones en contexto de encierro, se advierte sobre una información que no apareció consignada en ningún medio de comunicación. En Diputados se están tratando varios proyectos para la ley 24.660 que determina sobre la ejecución de la pena que deben cumplir las personas en contexto de encierro, es decir como cumplirá la pena privativa de la libertad aquellas personas con esta condena.
Tal como afirman las organizaciones de la Red, los proyectos presentan un grave retroceso porque fortalecen las potestades del poder administrador, favoreciendo el gobierno de la cárcel de manera arbitraria y discrecional a la voluntad administrativa, mediante el uso de un sistema de premios y castigos, en lo que ellos consideran una restricción abusiva del ejercicio de derechos. La Red afirma que con estos proyectos además se estaría violando el principio de progresividad en tanto impone condiciones más gravosas en la ejecución de la pena y al ejercicio de derechos constitucionalmente consagrados que no pueden ser limitados o restringidos por medio de leyes de jerarquía inferior.
En los proyectos de reforma se sujeta la concesión de las salidas transitorias y el cumplimiento de etapas de la resocialización a una valoración de las personas que estarían sujetas a un nuevo proceso, en donde ya no importaría el esfuerzo personal de una persona detenida, su evolución en el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y concepto que alcance con base en su comportamiento intramuros.
El colectivo que fue a hacer escuchar la voz de los de adentro, remarca que estos cambios se traducen en una militarización o fortalecimiento de las áreas de Seguridad (bajo el concepto de custodia y represión), por sobre las áreas de Tratamiento que debieran promover el trabajo de profesionales de la salud, educadores, psicólogos, trabajadores sociales, programas de empleo genuino, oficios. Es decir, es el fortalecimiento de la faz represiva por sobre la resocializadora.
El tratamiento del proyecto de modificación de la ley 24.660, a pedido de distintos bloques, obligó a que se abra una instancia de debate y la convocatoria de organizaciones que trabajan al interior de la cárcel, cooperativas de liberados, familiares, sindicatos y organismos de derechos humanos que intentaron poner en discusión y lograr que los diputados comprendan que estos proyectos violan principios constitucionales, normativa internacional, y violentan el objetivo último de la Ley de Ejecución Penal, que como dice su artículo 1° es la reinserción social.
Es decir que se intentan volcar al interior de la cárcel las políticas policíacas y represivas que están en marcha de la mano de las políticas de seguridad de la Nación. En la realidad de la calle han significado junto con el desgobierno de las fuerzas de seguridad un aumento exponencial el delito, tanto en la CABA y sobretodo en el conurbano bonaerense. Cotidianamente asistimos a la detención inmotivada de personas solo por su aspecto, la represión policial que luego el gobierno tiene que salir a justificar, el incremento de los robos en los barrios y la instalación de una supuesta guerra contra el narcotráfico, cuyos beneficiarios no son los ciudadanos.
Mujeres en lucha
Por segunda vez en lo que va de este año, las mujeres del Complejo Federal IV de Ezeiza están realizando una Huelga de brazos caídos en reclamo del pago de sus 200 horas de trabajo. Las mujeres se encuentran realizando batucadas en los pabellones, reclamando por la jefa de trabajo, quien es la responsable del incumplimiento del pago efectivo de las horas de trabajo estipulado por ley para toda persona privada de su libertad en un Centro Penitenciario. Otra vez una huelga de brazos caídos, otra vez los cuerpos de las mujeres vulnerados.
Se entiende que la reducción de las horas de trabajo no solo vulnera e impide el acceso pleno al derecho al trabajo, sino que las consecuencias tienen efectos concretos en las vidas de las mujeres y sus familiares. La mayoría de ellas son los sostenes económicos de sus hijos y familiares, de su entorno vital en el afuera. Esta nueva avanzada del Servicio Penitenciario no es casual. Se enmarca dentro de la sistemática arbitrariedad y discrecionalidad de sus prácticas cotidianas, que se materializan en los obstáculos impuestos al acceso a la salud, a la educación, a la recreación.
Qué dice la Ley N° 24.660
Artículo 1º: “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad”.
Foucault tenía razón: Vigilar y Castigar
Quizá nos dan hoy vergüenza nuestras prisiones. El siglo XIX se sentía orgulloso de las fortalezas que construía en los límites y a veces en el corazón de las ciudades. Aquellos muros, cerrojos y celdas figuraban una verdadera empresa de ortopedia social. A los que roban se los encarcela; a los que violan se los encarcela; a los que matan, también. ¿De dónde viene esta extraña práctica y el curioso proyecto de encerrar para corregir, que traen consigo los Códigos penales de la época moderna? ¿Una vieja herencia de las mazmorras de la Edad Media? Más bien una tecnología nueva: el desarrollo, del siglo XVI al XIX, de un verdadero conjunto de procedimientos para dividir en zonas, controlar, medir, encauzar a los individuos y hacerlos a la vez “dóciles y útiles”.
Vigilancia, ejercicios, maniobras, calificaciones, rangos y lugares, clasificaciones, exámenes, registros, una manera de someter los cuerpos, de dominar las multiplicidades humanas y de manipular sus fuerzas, se ha desarrollado en el curso de los siglos clásicos, en los hospitales, en el ejército, las escuelas, los colegios o los talleres: la disciplina. El siglo XIX inventó, sin duda, las libertades: pero les dio un subsuelo profundo y sólido — la sociedad disciplinaría de la que seguimos dependiendo.