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    Cuando las leyes amenazan las garantías constitucionales

    23 julio, 20136 Mins Read
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    Cuando las leyes amenazan las garantías constitucionales

    Por Laura Salomé Canteros. La Cámara de Diputados de la Nación postergó el debate del proyecto de ley que penalizaría el grooming. El prejuicio alrededor de la tecnología y por qué no es necesario crear un tipo penal para un delito ya contemplado por el Código argentino.

    La iniciativa busca penar las acciones que realizó una persona adulta en pos de ganarse la confianza de un/a menor a través de Internet con el fin de obtener concesiones de índole sexual. Cuenta, desde octubre de 2011, con media sanción del Senado de la Nación y llegó a la Cámara baja por resolución de las comisiones de Legislación Penal y Familia en junio pasado. El proyecto vino del Senado sin modificaciones y propone incorporar al artículo 131 del Código Penal el siguiente texto: “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

    Si entendemos que el ciberespacio no es un mundo virtual ni que se encuentra en una dimensión paralela, sino que somos las personas de carne y hueso comunicándonos a través de dispositivos electrónicos quienes de alguna manera lo definimos, no tendría sentido establecer una ley específica que regule los actos mediados por las tecnologías.

    Beatriz Busaniche, secretaria de la Fundación Vía Libre sostiene que “no es justificable  la creación de una nueva figura autónoma y diferente a los delitos contra la integridad sexual en el Código Penal” para sancionar el grooming; y dice que “se suele argumentar el que la tecnología ha favorecido el avance de los delitos contra menores, sin embargo es totalmente contrario a la lógica del código penal la tipificación exclusivamente por el medio de comisión. O sea, si un merodeador contacta menores de edad a la salida de una escuela, no se encuadra en la figura que se pretende crear. Sólo se tipifica en la medida en que ese contacto se realiza a través de un medio electrónico de comunicación”.

    Y agrega, en voz de alerta que, “la tipificación del mero contacto significaría, de alguna manera, la punibilidad de la intención, un elemento meramente subjetivo y de difícil determinación. Se puede discutir si existe o no un vacío legal, pero nada justifica incorporar figuras penales vagas que pueden convertirse en un peligro para las garantías constitucionales en nuestro país”.

    La Ley 25.087 ya establece que: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona, fuera ésta menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. Y la tentativa y el abuso de menores están también debidamente tipificados en el Art. 128 como “el acto que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores”.

    Desde Argentina Cibersegura, la ONG que acompaña a familiares de víctimas de delitos contra la integridad sexual en la presentación y el debate para la sanción de esta ley, aseguran que el proyecto pretende reforzar la lucha contra el grooming en pos de la seguridad de los niños y las niñas en Internet y que a partir del relevo de diferentes casos en los últimos años se pudo identificar un modo de operar que podría ser tipificado a los fines de su sanción penal.

    Desde la ONG sostienen que no quieren una ley que tipifique las intenciones de las personas, sino una ley que sancione la acción específica de solicitar al niño la realización de actividades que el mismo no debería realizar. Y dicen que no quieren que se tipifique la sospecha de que un/a adulto/a podría querer hacer algo, sino que se tipifiquen los casos donde hay evidencia de actos y hechos concretos de que un/a adulto/a intentó generar en el niño actividades que ningún padre/madre querría que haga a esa edad a través de Internet y con un/a desconocido/a.

    Voces en disidencia

    Entre las críticas exhibidas por diputados/as de diferentes bancadas en torno al proyecto, se destacan las de quienes cuestionaron que se condene con las mismas penas el intento de abuso y un abuso sexual concretado. Este llamado de atención, insta a seguir debatiendo sobre el tema con el fin de resolver porqué sería necesaria la creación de una figura autónoma a los ya consagrados delitos contra la integridad sexual, cuál sería la correcta redacción de su texto y finalmente porqué seguimos engrosando, el sistema punitivo en lugar de generar cambios culturales a través de campañas de buenas prácticas con el fin de prevenir estos delitos.

    Mejor prevenir que curar

    Desde establecer contraseñas complejas y preguntas de seguridad a las cuentas, hasta el acompañamiento a menores de parte de personas adultas o revisión de los lugares desde donde se conectan, la prevención no deja de ser la mejor manera de combatir las acciones de acoso y violencia vía internet.

    De la misma manera en que advertimos acerca de desconocidos/as en la vía pública, así también debemos alertar acerca del contacto con extraños/as en las redes sociales.  El no dar información personal, sensible y/o de ubicación exacta forma parte de los consejos de seguridad más básicos pero no por eso, menos efectivos.

    Por último, la educación en las escuelas de la mano de la incipiente conexión digital, el acompañamiento en las casas previa capacitación de personas adultas o el acotamiento de la brecha de acceso entre poblaciones vulnerables y pudientes que nacen o se integran en forma desigual a las tecnologías, podrían ser políticas integrales, desde lo individual hacia lo estatal. De esta forma se podría empezar a combatir estos delitos que no se alejan de las prácticas sociales de ejercicio del abuso del poder y la dominación de algunos/as por sobre otros/as.

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