Por Javier Pineda y Luis Guerrero*
El caso de Relmu Ñamku y la criminalización de la protesta del pueblo Mapuche no es nuevo. En Chile, el Estado –junto al Poder Judicial- utilizan repetidamente la misma táctica de amedrentamiento contra las comunidades.
Existe una fuerte tendencia en los Estados de América Latina a la marginalización de los pueblos indígenas, los cuales sufren en condiciones de pobreza y se encuentran bajo un permanente contexto de violencia política, cuya raíz principal dice relación con la apropiación de sus territorios y de la extracción de los recursos naturales de ellos.
En este contexto se enmarca el caso de los integrantes de la Comunidad Winkul Newen, en el cual la lamgien Relmu Ñamku fue acusada de tentativa de homicidio por, presuntamente, haber lanzado piedras en contra de una auxiliar de justicia en el contexto de un desalojo en favor de una empresa petrolera. Sus compañeros, los peñi Martín Maliqueo y Mauricio Rain fueron acusados por daños agravados por los mismos hechos.
En los miles de otros casos judiciales, el lanzamiento de una piedra contra otra persona (en caso de haberla golpeado efectivamente) habría sido sancionado bajo el delito de lesiones simples. Sin embargo, como la piedra provenía de una mano mapuche, se le consideró como acto subversivo, con la alevosía de querer matar a quien la recibe.
Así, el derecho penal y la criminalización del pueblo mapuche se vuelven armas de amedrentamiento. Quieren generar miedo en las comunidades y sus integrantes, para que abandonen sus luchas y cedan sus territorios a las empresas transnacionales (y muchas veces grandes capitales nacionales también), que en el caso Argentino son las petroleras.
Aún cuando el caso de los comuneros de Winkul Newen terminó con un fallo justo (por ahora), pues Relmu Ñamku fue absuelta del cargo de tentativa de homicidio y el peñi Martín Maliqueo fue absuelto de todo cargo, siendo encontrados culpables Ñamku y Rain solo de lesiones simples, es necesario estar alertas.
Si bien para Argentina este es el primer caso en que una lamgien arriesgaba una pena tan alta en contexto de criminalización de sus luchas por defensa de sus territorios, esta artimaña no es desconocida para el pueblo mapuche. En Chile, al otro lado de los Andes, la criminalización del pueblo mapuche es pan de cada día.
Con el aumento de las reivindicaciones territoriales y defensa de sus territorios, el Estado no quiso abordar el conflicto político, tratándolo como si se tratara de enemigos internos a los cuales se debía eliminar. Así conviven dos tácticas dentro de los procesos judiciales que han llevado a cabo: Primero, considerar a los mapuches como terroristas, aplicando la Ley Antiterrorista que permite vulnerar todas las normas de un debido proceso, admitiendo la existencia de “testigos sin rostro” los cuales pueden ser suficientes para dar por acreditado la existencia de un delito; asimismo, se ha aplicado la Ley de Seguridad Interior del Estado, considerando al pueblo mapuche como enemigo interno. La segunda táctica es con algunos casos que son enfrentados como delitos comunes, principalmente acusando a peñis como ladrones de madera, sobre todo en aquellos casos que hay conflictos con empresas forestales.
Estos juicios políticos han sido realizados en complicidad del Poder Ejecutivo (principalmente, Ministerio del Interior, el cual es el querellante en estos casos), el Ministerio Público (cuyo rol ha sido levantar montajes y ser serviles a las grandes empresas forestales e hidroeléctricas) y el Poder Judicial, el cual mediante fallos de deficitaria argumentación y comprobación de la veracidad de los hechos ha condenado a excesivas penas a lonkos del pueblos mapuche.
Esta situación ha permitido despojar al pueblo mapuche de su histórica ocupación de territorios ancestrales y recursos naturales, siendo afectados por constantes golpes y atracos que ponen en disputa a los Indígenas con terceros, quienes abusando de la ignorancia, del matonaje o del plomo, disputan la posesión de la propiedad ancestral con la venia de los Estados, los que priorizan y aseguran la explotación de las riquezas naturales a manos de un puñado de privados en desmedro de los derechos fundamentales de los criminalizados movimientos indígenas. Y estos privados en su mayoría ya no son simples colonos, sino empresas nacionales e internacionales extractivas, que desarrollan el negocio de expoliación de recursos naturales, ya sea mediante forestales, petroleras o hidroeléctricas.
Ante la ausencia de mecanismos que puedan dar una respuesta satisfactoria a la demanda que hace el pueblo mapuche frente a la usurpación, ocupación de su territorio, y expoliación de sus recursos naturales, estos se han visto obligados a defender su territorio por sus propias manos.
Por eso, frente a este primer precedente judicial en Argentina, es necesario alzar la voz y no permitir que suceda lo mismo que está sufriendo el pueblo Mapuche al otro lado de la cordillera. Los Estados de Chile y Argentina defienden a los dueños del capital, por tanto, la denuncia internacional de estos casos y la solidaridad con el pueblo mapuche deben ser nuestra acción constante. Marichiweu!
*Miembros Corporación 4 de agosto