Por Diego Aranda
Tras la ratificación de la justicia cordobesa y a pesar del reclamo de las cámaras empresarias mineras, la Ley 9526 sigue siendo constitucional. Se trata de la ley que prohíbe la minería metalífera en toda la provincia, resguardando el ambiente y el agua. Esta revalidación es un precedente fundamental para la defensa de la Ley 7722 en Mendoza.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ratificó la “plena constitucionalidad” de la Ley provincial Nº 9526. La misma fue sancionada el 24 de septiembre de 2008 por la Legislatura provincial y prohíbe la explotación minera a gran escala de sustancias metalíferas y radiactivas, bajo la modalidad a cielo abierto, con técnicas correspondientes al proceso de lixiviación con cianuro, mercurio u otras sustancias que tienen un impacto ambiental negativo e irreversible en cuencas hídricas y aguas subterráneas, así como en otros bienes y recursos ambientales y culturales.
En 2009 la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (CEMINCOR) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) solicitaron la acción declarativa de inconstitucionalidad de la norma y que de esta manera se le permitiera la exploración y explotación minera en la provincia.
Voces legítimas
Mirta Antonelli, Dra. en Letras y coautora del libro “Minería trasnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales”, manifestó su enorme satisfacción por la medida adoptada por el máximo órgano judicial provincial al ratificar la normativa vigente: “Es una enorme alegría saber que se ha defendido la constitucionalidad de la ley que prohíbe la minería con sustancias tóxicas en la Provincia de Córdoba. Después de seis años que el sector minero del uranio y la cámara minera presentaron una acción para declarar inconstitucional esta ley que fue sancionada por unanimidad en el 2008 y con una enorme legitimidad social. Hoy se salvó la fábrica de agua de Córdoba, hoy se salvaron todas las sierras de Córdoba”.
Por su parte, Cristina Arnulphi, directora del Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA), perteneciente a la Universidad Nacional de Córdoba señaló que “la 9526 es muy importante ya que es una ley casi en su totalidad escrita y promovida por las asambleas ciudadanas del Valle de Punilla y del Valle de Traslasierra, y de la Ciudad de Córdoba. Una ley que ha sido el producto de mucho trabajo territorial y que dio origen a un gran movimiento asambleario que culminó con la sanción de esta ley en 2008 y que fue aprobada por unanimidad”. Y recordó además que “se juntaron más de 120.000 firmas para decirle al TSJ que no diera lugar a este recurso de inconstitucionalidad pedido por el sector empresarial minero”.
Marina Martinez Meijide, abogada de la asamblea ciudadana “Ongamira Despierta”, quien estuvo siguiendo todo el proceso de ratificación de la ley, señaló que “el TSJ ratificó las facultades que tiene la provincia en legislar en materia ambiental y en este caso prohibir directamente una técnica específica de tratamientos de minerales que no se ajusta a la legislación ambiental”.
Para Martinez Meijide esta ratificación no es sólo para Córdoba, sino para “varias provincias (Mendoza, Catamarca, Santa Cruz y Chubut) que vienen sufriendo desde hace años los perjuicios que Córdoba ha decidido nuevamente mantener lejos de la provincia”.
Finalmente la abogada de Ongamira Despierta indicó: “lo que se ratificó fue el derecho a la vida. El TSJ defendió la vida frente a los intereses económicos de unos pocos y eso es un claro mensaje que a la sociedad le hace mucha falta”.
Argumentos mineros
Dentro de las explicaciones del pedido de inconstitucionalidad de la ley vigente por parte de CEMINCOR y APCNEAN, esgrimen razones tales como “discriminación” ya que las sustancias que se prohíben en la minería son utilizadas en otras actividades industriales del territorio como por ejemplo: energía atómica, nuevas centrales nucleares, etc. Y que no puede “la Provincia de Córdoba prohibir la actividad minera” ya que es Nación quien regula la misma.
Además sostienen que la 9526 “afecta sus derechos constitucionales y su patrimonio” como así también “viola el sistema de propiedad y dominio minero y las formas de disposición del Estado sobre las minas”. Y consideran que el sistema de dominio del Código de Minería y de la Constitución Nacional no permite a la Provincia de Córdoba adoptar esta medida de resguardo ambiental, ya que dichas facultades “han sido expresamente delegadas por las provincias a la Nación”.
El fallo judicial
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia contiene 64 carillas y en él se demuestran los legítimos fundamentos para el resguardo ambiental de la provincia. Se argumentó que la plena vigencia de las restricciones establecidas por la ley 9526 es razonable ya que “el ambiente constituye un bien colectivo supremo”, que debe ser preservado.
El TSJ sentenció que la Ley 9526 fue dictada “dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba en materia ambiental”, razón por la cual constituye “una norma complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental”, desechando uno de los argumentos planteados por la cámara minera en su pedido de inconstitucionalidad.
Para los vocales de la justicia cordobesa hay un “consenso en la literatura respecto a que ninguna actividad industrial es tan agresiva al ambiente como la minería metalífera a cielo abierto”, dado que “se trata de actividades con huellas ambientales de relevancia durante muchos años”. Y además se apoyaron en el planteo del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, quienes habían postulado que “está comprobado empíricamente que la actividad minera que se desarrolla a ‘cielo abierto’, con utilización de procedimientos químicos, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos”.
En el fallo, el TSJ tuvo en cuenta la nefasta experiencia minera en la provincia, con los casos de la planta de procesamiento de uranio en la Mina “Schlagintweit”, también denominado yacimiento “Los Gigantes”, cuya contaminación perdura hasta la actualidad. Y de los residuos del complejo fabril creado en 1952, donde se efectuaron actividades de concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba la planta de producción de dióxido de uranio, operada por Dioxitek y un equipo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). Por estos antecedentes, replicaron los magistrados, “existirían sobrados argumentos para justificar la preocupación en proveer o dotar a la Provincia de un adecuado marco legal regulatorio de la política ambiental que debe respetarse por sobre cualquier otra clase de derechos”.
Defensa del agua
Dentro de los argumentos más sólidos del fallo, se encuentra la protección del agua como un bien “único e irreemplazable para toda la humanidad”. Y que requiere “instrumentos de protección de naturaleza jurídica”. Desde ese punto de vista, recordaron que “los niveles de consumo de agua son altísimos con este método extractivo a cielo abierto”.
Inclusive mencionaron estudios estadísticos donde se da cuenta del consumo descomunal que la minería a cielo abierto utiliza: “se ha afirmado que una de estas minas puede gastar entre 50.000 y 300.000 litros de agua por minuto una vez en actividad”, destacaron los vocales del TSJ y subrayaron que, según un informe que obra en la causa, “en la mina La Alumbrera (Catamarca) se consumen 100.000.000 de litros por día y en la Veladero (San Juan), unos 70.000.000 litros diarios”.
Respaldo a la Ley 7722 mendocina
La ratificación de constitucionalidad de la Ley 9526 y su plena vigencia, sienta un precedente para otras provincias que ven amenazadas sus leyes provinciales ante presiones “del lobby empresarial mega minero así como de los funcionarios que anteponen los intereses del lucro empresarial a la vida humana, al ambiente sano y a los bienes que son patrimonio comunitario”.
Este es el caso de Mendoza a raíz de que la Suprema Corte mendocina decidió no llamar a audiencia pública por los pedidos de inconstitucionalidad de la Ley Provincial 7722 conocida como “Ley del agua”.
La Asamblea del Pueblo de Alvear, elaboró un documento bajo el lema “Defender la Ley 7722 es defender el agua, defender el agua es defender Mendoza”, en defensa de la norma recordando a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la provincia y al pueblo mendocino que “la ley ambiental 7722 es constitucional ya que concuerda con el artículo 41 de la Constitución Nacional”.