El feminismo no se quedó de brazos cruzados ante la impunidad patriarcal que impera en la (in)justicia boliviana. Por eso, feministas independientes y de distintos colectivos nos autoconvocamos en puertas del Palacio de Justicia para tomar los ingresos por más de tres horas. Dos días antes, la jueza Shirley Becerra absolvió al menor acusado en el denominado caso “la manada boliviana”. Un análisis de la sentencia para que no haya impunidad.
Por Carolina Méndez Valencia / Foto: María José Yabeta
La violación grupal se registró en Santa Cruz de la Sierra, el 14 de diciembre del año pasado. Cinco varones, entre ellos un menor de edad, violaron a una joven aprovechando su estado de inconsciencia por las drogas. Cuatro de ellos, Alejandro Saavedra Saavedra, Alejandro Castro Pinto, Junior Rosales Franco y Jorge Andrés Justiniano Parada, guardan detención preventiva mientras que el menor acusado de coautoría en el delito de violación fue declarado inocente por la jueza del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia.
La jueza que absolvió al menor, manifestó en conferencia pública que “el Ministerio Público no pudo probar el delito”. Ante ello, el fallo fue cuestionado por distintas instancias. La defensa de la víctima presentó apelación la semana pasada y por su parte, la Fiscalía también anunció apelación, “Como Ministerio Público, mantenemos nuestra teoría de que la violación existió, por eso vamos a apelar”, declaró Mirael Salguero, Fiscal de Distrito. El Ministro de Justicia, Héctor Arce, pidió al Consejo de la Magistratura una auditoría completa e integral al proceso ya que consideró falta de claridad en la sentencia porque “da a entender que el hecho de violación no existió”. “Esto puede entorpecer la investigación de fondo en un tribunal de sentencia contra los otros cuatro”, dijo Arce.
Acta de la sentencia
El acta de la sentencia emitida el 1 de julio de 2019 declara absuelto de delito al adolescente A.E.P. En el análisis interpretativo del caso, la jueza Shirley Becerra consideró improbable la violación debido a que la víctima “tendría que haber recordado y denunciado” la agresión y no la madre. Ante el argumento presentado por el Ministerio Público de que la joven sufrió amnesia lacunar (pérdida de memoria ante un hecho traumático) fundado por el diagnóstico de la psiquiatra Galia Marcela Ascarrum, la jueza lo desestimó asegurando que la declaración de la joven en cámara Gessel es coherente con todos los demás elementos probatorios, por lo que se contradeciría con la pérdida del recuerdo.
La otorrinolaringóloga, Nirha Terán, certificó lesión en el paladar con equimosis. Al ser llamada a declarar como testigo en el juicio explicó que pudo deberse a agresión por sexo oral brusco. La jueza desestimó esta declaración y se apegó a que podría deberse a la convulsión que sufrió la joven tras la sobredosis de droga. “como en los casos de epilepsia en el que los pacientes se muerden la lengua”.
Con respecto a la laceración en la zona anal, la jueza se apegó a la declaración testimonial que dio la forense Ana Verónica Justiniano en audiencia cuando explicó su informe y afirmó que “el hecho no ha podido ser cometido por dos o más personas por el tipo de lesión”, sin embargo, luego reinterpretó la declaración y concluyó que “no ha existido violación por dos o más personas”, descartando el delito y dejando de lado la afirmación de la forense de que se cometió “acto contranatura”, es decir, contra la voluntad de la víctima.
La administradora de justicia valoró que “el auxilio inmediato por parte de sus amigos hoy acusados, no responde a una conducta dolosa dirigida a violar su derecho a la libertad sexual sino a un comportamiento de amigos que más allá de las circunstancias decide llevarla al lugar indicado”, además consideró “imposible, impensable, inimaginable” que se produzca violación debido al estado crítico en el que estaba la joven, es decir, las convulsiones.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia que se adhirió a la acusación del Ministerio Público interpretó que no fue probado por los acusados qué hicieron en una hora durante su estadía en el motel por lo que pudo haber ocurrido el delito en ese tiempo. La jueza calificó que aquella valoración era una “consideración subjetiva” por lo que manifestó que “no se puede presumir culpabilidad” a partir de ello. Sobre el informe de la médico forense, considerado la “prueba clave” que certificó el supuesto delito, la jueza refiere que adolece de inconsistencias ya que “no desarrolla todos los antecedentes de contexto como el uso excesivo de drogas, las convulsiones y los daños físicos que emergieron de acciones de auxilio.”
Leé la nota anterior:
¡Que la única manada seamos nosotras!
Pericias desestimadas en la sentencia
Arleti Tordoya, abogada de la víctima e integrante de Mujeres Creando, explica que la jueza descontextualizó las pruebas, no valoró algunos informes periciales judicializados y desacreditó el testimonio de los médicos que asistieron a declarar. Al menos ocurrieron ocho omisiones por parte de la jueza.
· Prueba de planimetría y geoposicionamiento. (Da cuenta de tiempos y lugares de los actores). Según este informe, la permanencia en el motel Deluxe fue de 1 hora con 5 minutos y 59 segundos en el interior. Tordoya, explica que la víctima tuvo consciencia sólo los primeros quince minutos por lo que, el hecho de que la jueza niegue la posibilidad de la violación por la convulsión, devela que no se está considerando el tiempo que estuvieron en el lugar. “La juez quiere explicar que en toda la hora que estuvieron, ella se desvaneció, convulsionó y que la llevaron a la clínica”, afirmó la abogada.
· Certificado Médico Forense. Considerada la prueba clave de la agresión, es una valoración integral, física y proctológica de la víctima. En el documento consta “signos recientes de acto contranatura o acceso carnal vía anal reciente”. La abogada refiere que esto fue desestimado en la sentencia afirmando que, “la jueza quiso desde el inicio tumbar la agresión sexual. En las audiencias le preguntó a la forense si hay drogas que producen la dilatación en el ano. Pareciera que ella considera de que sólo puede ser violación si es por vía vaginal”, sostuvo.
· Examen proctológico. Es una valoración a la zona anal. Si bien la víctima ya había sido revisada por la forense, 19 días después acudió a otro médico porque continuaba con dolores e inflamación. El segundo médico, fue citado como testigo a la audiencia y explicó que “el proceso inflamatorio pudo deberse a un factor traumático (como penetración contranatura), mala dieta u obesidad.” El profesional no pudo afirmar que la inflamación fue por causa de agresión sexual debido a que había pasado mucho tiempo. Para Tordoya, el hecho de que haya continuado la inflamación 19 días después, es una prueba contundente de que la agresión existió.
· Marcas de sujeción. En el informe elaborado por la médico forense se certifica “equimosis en ambas caderas, 5 en la cadera derecha y 3 en la izquierda, debido a la digito presión” explicando que “se producen con el afán de sujeción e inmovilización”.
· Informe de la médico otorrinolaringóloga. Este informe fue elaborado porque la víctima tenía el paladar lastimado y dificultad en la deglución. La Dra. encargada refirió que la lesión fue “porque se introdujo algo que ha ido directamente a golpear con fuerza el paladar y la válvula”. Durante la declaración se le preguntó a la profesional las posibles causas de esto y ella dijo: “le pregunté (a la víctima) y ella solamente lagrimeaba, yo puedo pensar que a ella la obligaron a tener sexo oral brusco.”
· Inconsciencia de la víctima. Durante una audiencia, el toxicólogo citado como experto fue consultado sobre el hecho de que la víctima pudo estar lúcida para dar su consentimiento para un acto sexual. Él respondió: “no, el éxtasis produce euforia, el alcohol produce inhibición y la marihuana tienen un efecto mixto no se evoca a una clasificación en particular sino tiene un efecto inhibitorio y altera lo que es la relación tiempo espacial.” Además agregó “estas son drogas facilitadoras de violencia sexual, porque justamente la inconsciencia es una situación que produce desventaja, indefensión, incapacidad de resistir.” El informe elaborado por el médico de emergencia acorde a lo sugerido por el toxicólogo indica que “la paciente se encontraba desorientada en lugar, tiempo y espacio” cuando ingresó a la clínica.
· Pericia psicológica forense al menor acusado. Informe elaborado el 18 de febrero del año en curso por el perito Juan Carlos Salinas para determinar si el imputado posee nivel de violencia bajo, moderado o alto. El documentó certificó nivel moderado. Para Tordoya esta valoración fue desestimada por la jueza, “es cierto que no tiene un nivel alto de violencia pero tampoco lo tiene bajo y dentro de sus consideraciones, el informe menciona que él no posee remordimiento por lo que sucede a su alrededor”, reveló la jurista.
· Habitación del motel reducida. Durante la inspección ocular se evidenció que la habitación 13 del motel Deluxe es un monoambiente que divide la cama del baño por un vidrio esmerilado. Esto para la abogada da cuenta de que es imposible que no se hayan percatado todos de la violación. “Ellos cuentan que tres (incluido el menor) estaban sobre la cama y que la víctima estuvo en el baño junto a otros dos. Es improbable que no hayan notado el hecho por lo que hay complicidad entre ellos.”
Apelando la impunidad
En lo que va del año, el departamento de Santa Cruz ha registrado 5 casos de violaciones grupales. Entendemos esto como síntoma de una sociedad machista y una justicia heteropatriarcal que da impunidad a los violadores. Por ello como feministas, respaldamos la apelación de la defensa de la víctima y no desistimos de nuestra lucha en las calles alzando la voz, gritando que “si hay impunidad, hay complicidad”.