Por Tomás Rebord. Segunda parte del análisis sobre la interrupción voluntaria del embarazo, esta vez, desde su marco jurídico y su realidad social.
El Código Civil de la Nación Argentina, establece claramente que la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno (art. 70) y aclara, a su vez, que si la persona por nacer muriese antes de estar completamente separada del seno materno será considerada como si nunca hubiese existido (art. 74).
Además de la evidente contradicción lógica que parecería responder a creencias antagónicas, el código deja en un gris legal los avances científicos en materia de fertilización asistida (dado que sólo es “vida” si se encuentra alojada en el seno materno) y propone una significación parcial en materia lingüística: El seno no es de una mujer, si no materno. En el Código, como en la sociedad, la mujer es concebida como madre. Por ende, no es casual que el aborto sea pensado muchas veces como una negación de la condición misma de la mujer: Ser mujer, implica maternidad.
A su vez, el derecho entiende “concepción” como el momento en que el óvulo fecundado anida en el útero. En este sentido la presunta fecundación, donde para muchos sectores de opinión comienza la persona, no está regulada por la ley, permitiendo la utilización legal de métodos anticonceptivos, tales como el DIU o la pastilla del día después, los cuales actúan después de la unión entre el óvulo y el espermatozoide.
En materia internacional, terreno donde la jerarquía indivisible de todos los derechos humanos no permite teóricamente un orden válido de importancia, tampoco encontramos posturas absolutas. El artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.
El constitucionalista argentino Miguel Ángel Ekmekdjian, opina por lo contrario que existe un orden jerárquico entre los derechos fundamentales, al cual es posible llegar mediante el método de la supresión hipotética. Su conclusión es que el derecho más importante para un ser humano es el de la dignidad, incluso por encima del derecho a la vida.
El derecho al aborto en casos de violación
En 1971, la filósofa Judith Jarvis Thompson aporto la siguiente reflexión: “Imagina que un día despertaras unido/a por la espalda a los restos en recuperación de un famoso violinista, el cual por un problema riñonal requiere de subsistir parasitariamente de un organismo compatible con su ADN y la organización “Amantes de la música”, al descubrir que eras la única persona compatible, decidió secuestrarte por la noche y adherirte al violinista para salvarlo. Te explican que sólo requiere de 9 meses para adquirir la suficiente autonomía para poder despegarse de tu espalda, de lo contrario moriría. ¿Existiría una obligación moral de que tengas que cargar con el violinista por 9 meses? ¿Se te podría imponer una pena de no aceptar?”
En la República Argentina, pese a las contradicciones jurisprudenciales, el aborto no es punible en casos de violación. Esto está estipulado por el artículo 86 de nuestro Código Penal y ha suscitado un sin fin de debates y lecturas judiciales antagónicas en base a la forma en que está redactado, producto de una burda traducción del francés.
Hasta el día de hoy permanece para algunos el equívoco de que para que un aborto sea “legal” la mujer violada debe ser declarada idiota o demente, incluso se cree que la violación debe ser probada judicialmente para acceder a un aborto.
La situación típica en que se veía una mujer al ser violada y solicitar un aborto en cualquier hospital público (como es su derecho), era que se le requería con un pedido de autorización por parte de un juez, el cual al ser solicitársele establecería que “de ninguna manera emitiría una autorización para abortar”. Es decir, debía pedir autorización para hacer algo que está permitido.
El 13 de Marzo del 2012 la Corte Suprema de Justicia pretendió poner fin a los debates terminológicos y constitucionales del artículo y estableció la universalidad del derecho al aborto no punible (toda mujer) y la no-necesidad de recurrir a la Justicia para efectivizarlo.
Realidad social del aborto
En un país donde la interrupción voluntaria del embarazo es ilegal, el Ministerio de Salud estima que se realizan 400 mil abortos por año, de los cuales entre 300 y 400 concluyen con muertes de mujeres en clandestinidad. La pregunta obligada es, entonces, ¿qué pretende lograrse con la punición de esta práctica?
El jurista italiano Luigi Ferrajoli señala que la prohibición del aborto equivale también a una obligación, la de convertirse en madre, parir, educar a un hijo y abandonar proyectos personales. Ferrajoli sostiene como tesis ética que “persona, es sólo el embrión potencialmente tal, es decir, así pensado y querido por la madre y cuya gestación es por ello realmente un acto creativo de la persona”.
En el mismo texto (“Democracia fundamental y derechos fundamentales”) describe la experiencia italiana frente a la despenalización del aborto, la cual, contrariamente a lo que se piensa, devino en una reducción enorme (casi a la mitad) de los que se realizaban con la punición contenida en el Código Rocco.
Si la intención de mantener el aborto “prohibido” es alimentar la idea de que es una práctica “incorrecta” no se entiende el por qué de exigir una sanción penal. ¿En Argentina se defiende la ilegalidad del aborto para evitar que se realicen? Quizás despenalizarlo sería la mejor manera de empezar.