Por Alejandra Soifer. Finalmente, el 29 de octubre de 2013 la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la constitucionalidad de los cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por la empresa Clarín, quien luego de varias presentaciones a la Justicia, deberá adecuarse a lo impuesto por la ley.
A cuatro años de la sanción de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Corte Suprema de Justicia ratificó la constitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161, así como también de la ley en su totalidad, en un fallo histórico y sorpresivo. Mientras que en el portal de internet del diario Clarín la noticia tardó en aparecer más de una hora, el oficialismo, a través de Martín Sabatella, titular de la autoridad de aplicación de la Ley (AFSCA) salió rápidamente a festejar “el triunfo de la democracia”.
El primer punto que establece el fallo es que la ley no es inconstitucional: esto fue acompañado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, mientras que Carlos Fayt se pronunció en contra. El argumento central del fallo gira en torno a la libertad de expresión. “Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público y en la cultura, por lo que el interés del Estado en la regulación es incuestionable (…) es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado”.
A excepción de Zaffaroni, todos los jueces reconocen que Clarín tiene derecho a reclamar indemnizaciones o a ejercer las licencias hasta su caducidad, en contraposición con el artículo 161 que habla del plazo de adecuación que es de un año que ya caducó, por lo cual Clarín podría tener que descapitalizarse con enorme celeridad. Asimismo, en el texto mismo del fallo no se descarta la posibilidad de que en la aplicación de la norma surjan otro tipo de controversias que deben resolverse en un ámbito ajeno al de la Corte Suprema de Justicia.
Horas después de conocidas las noticias, las acciones de Clarín se derrumbaron en la Bolsa de Comercio, mientras que en el portal de internet el grupo empresario amenazaba con apelar ante los organismos internacionales acusando al gobierno de querer “colonizar” los medios de comunicación con colegas oficialistas. Por su parte, organizaciones cercanas al gobierno se reunieron en la plaza del Congreso a festejar por lo conseguido.
¿Cómo llegamos hasta acá?
El 10 de octubre de 2009 la ley de Servicios de comunicación audiovisual fue aprobada en el Congreso.La ley establece un tope de 24 licencias propias para poder montar una empresa de cable, que no puede exceder el 35% de abonados. Además se exige que los “cableros” prestadores no sean además oferentes de múltiples señales de cable propias, limitándolas a una sola, y se prohíbe que los que operan canales de TV abierta tengan también otras licencias de cable. Por lo tanto, Clarín debería elegir entre sus canales de aire y su empresa de TV por cable, así como también debería renunciar a sus señales de cable (excepto a una).
Meses más tarde, aparecieron las primeras medidas cautelares a favor de Clarín y contra los artículos 41 (que establece que las licencias son intransferibles) y 161 (del plazo de la adecuación) de la Ley. Numerosas apelaciones del Estado y de Clarín se fueron sucediendo,mientras el multimedio ganaba “tiempo” para no desprenderse de sus capitales, hasta que la Corte Suprema estableció que la fecha límite para dar por finalizado el período de la cautelar sería hasta el 7 de diciembre de 2012, fecha que las organizaciones oficialistas se encargaron en denominar como el día del fin de los monopolios mediáticos.
Solo un día antes, el 6 de diciembre, la medida fue extendida por dos jueces de la Cámara civil y comercial, hasta que se dicte una sentencia definitiva. Finalmente, en agosto de 2013 la Corte Suprema convocó a una audiencia para escuchar a las partes, cuyo resultado es el fallo del día martes.
Las promesas de la Ley SCA y el devenir
Mientras tanto, desde diversos medios alternativos, comunitarios y populares no alineados con el gobierno nacional acompañaron la decisión de la Corte aunque alertaron que durante estos años no hubo avances significativos en torno a garantizar el 33% del espectro radioeléctrico a organizaciones sin fines de lucro. Para esto, argumentan, es necesario que el Estado avance sobre la ejecución de un plan técnico que pueda dar cuenta de cómo se llevará adelante ese reacomodamiento del espectro y garantizar que este sea dividido entre el sector público, privado y el sin fines de lucro.
Tanto el fallo de la Corte como el comunicado de Clarín dejan entrever que se viene una etapa en la que la disputa se hará por lo administrativo en cada licencia en particular. Clarín intentará sostener sus licencias hasta que caduquen y buscará un resarcimiento y trato igualitario al brindado por otros grupos (como el caso Vila-Manzano o Idalo de Cristobal Lopez, a quienes el Estado ayuda con enormes subsidios). Desde el AFSCA se anunció que con esta resolución de la Corte, se acelerarán los tiempos para avanzar con la plena aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.