Por Jonatan Baldiviezo y Lea Ross. Las críticas por la unificación del Código Civil y Comercial pusieron eje en varias de sus modificatorias. Analizamos los retrocesos que a partir de 2016 afectarán los derechos en materia de ambiental, territorial y de la propiedad.
Cuando finalmente el Congreso aprobó el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ya habían pasado más de dos años desde la presentación del anteproyecto realizado por la Presidenta en compañía del Presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
Esta es una de las leyes de mayor trascendencia para la sociedad ya que regula la gran mayoría de las relaciones de poder y de convivencia de las personas entre sí. Lamentablemente su tratamiento no despertó el interés de toda la sociedad considerando la relevancia de sus alcances legales.
Para comprender por qué el nuevo Código aprobado regula ciertas temáticas en determinada dirección es necesario advertir qué voces tuvieron más peso y cómo se realizó su discusión. La primera gran crítica del anteproyecto fue la falta de su debate democrático, lo que originó que se convocaran audiencias públicas a lo largo de todo el país. Estas audiencias consistieron más en una formalidad para mostrar el espíritu participativo, pero terminaron con cero resultados a la hora de lograr cambios en el proyecto.
El Código es el producto de la combinación de, una elite de juristas liderada por el Presidente de la Corte Suprema, de la influencia de la Iglesia Católica, de la búsqueda de trofeos políticos por parte del kirchnerismo y de una corriente ideológica pro empresarial e inmobiliaria.
Las modificaciones más significativas refieren al divorcio exprés, los acuerdos prenupciales, el comienzo de la vida que se establece a partir del momento de la “concepción” –entendido como una concesión a la Iglesia-, fertilización asistida, adopción, el acceso al agua –como una de las iniciativas más polémicas, el oficialismo borró el artículo que garantiza el acceso a agua potable-, entre otras. Pero también las modificaciones afectan a la clase trabajadora, en la modificación de los tipos de contratos que profundiza la flexibilización laboral.
La regulación de los territorios, la propiedad, el mercado y el medioambiente
Dos de los avances significativos del anteproyecto fueron eliminados por el Poder Ejecutivo antes de remitir el proyecto definitivo al Congreso. El derecho de todo habitante al agua potable se sacó del texto aun, cuando es reconocido internacionalmente como un derecho humano. El modelo extractivo teme que el agua sea protegida. Y se eliminó el artículo que regulaba las acciones colectivas y de clase, herramienta judicial para la defensa de derechos colectivos, sociales o ambientales, que consolidaban y nacionalizaban la buena doctrina de la Corte Suprema sentada en la causa “Halabi”.
El artículo 241 declaraba taxativamente lo siguiente: “Derecho fundamental de acceso al agua potable. Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales”. Luego de presentarse el anteproyecto, previo a los debates por audiencias públicas, el gobierno eliminó dicho artículo y lo reemplazó por el siguiente: “Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable”.
En este sentido, referentes de distinta índole política se pronunciaron ya en ese entonces. “La eliminación del artículo 241 sobre derecho al agua potable en el proyecto enviado por el Ejecutivo Nacional junto con el derecho a reclamar daños de incidencia colectiva no parece casual dentro de un contexto en donde en los últimos meses han surgido conflictos relacionados con la actividad de la megaminería metalífera a cielo abierto, que tiene al agua, como principal insumo”, dijo el senador Rubén Giustiniani hace un año atrás. En aquel entonces, Giustiniani era presidente de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Cámara Alta.
El agua y los suelos
Respecto del derecho al agua, el Código Civil que regía desde hace años en nuestro país, establecía en su artículo 2.639 lo siguiente: “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros [35m] hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización”.
Ahora, con el flamante Código Civil y Comercial el artículo 1.974 señala que “el dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros [15m] de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad”.
Al contrario, en lo que era de uso común se avanzó hacia su privatización. El caso paradigmático es la nueva regulación del camino público a lo largo de los ríos navegables de todo el país. Hasta antes de la sanción del nuevo Código, la ley establecía que en los ríos navegables los propietarios debían dejar un espacio de 35 metros de ancho para ser destinado a camino público, por lo tanto, a uso común de todo persona. Ningún propietario podía hacer uso de su derecho de excluir o aceptar el ingreso a su inmueble en este camino, precisamente porque su uso por el Código Civil había sido definido como público.
En el Código Civil se estipuló como un camino público y, por lo tanto, de uso común, y sin excluir otros usos sociales o ambientales que la sociedad podría otorgarle. Entre las funciones ambientales que cumplía este camino público, se encontraban la preservación de los ecosistemas costeros, la protección de la biodiversidad, los humedales y áreas de absorción, garantizar la libre circulación y acceso a los bienes comunes como son los ríos navegables. Esta nueva dimensión ambiental había sido reconocida en el Fallo “Mendoza” de la Corte Suprema y en el fallo “Di Filippo” dictado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. Toda persona tenía derecho a caminar por las orillas de los ríos navegables de todo al país gracias a la existencia de este camino público.