Por Diego Herchhoren. Una senadora del oficialismo lanzó un proyecto de ley que, con la pornografía de por medio, otorgaría a la CNC capacidades de “filtro” de contenidos, a pocos días de la polémica sentencia que prohibe el acceso a The Pirate Bay.
El proyecto, presentado por la senadora misionera Sandra Giménez, obligaría a las empresas prestadoras de Internet a instalar filtros que permitan bloquear el acceso a una lista de sitios restringidos que determinaría la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). Esta prohibición tendría el objetivo de restringir la exposición de pornografía infantil e implicaría sanciones económicas para aquellas empresas proveedoras que se nieguen a acatarla.
Según el proyecto, el usuario podrá acceder libremente y sin filtros a Internet en Argentina siempre y cuando manifieste expresamente y por escrito su voluntad de mantener acceso irrestricto a la red. Si el internauta no realiza el pedido, a partir de esta ley, las empresas prestadoras del servicio tendrán que instalar filtros correspondientes para impedir el libre acceso a los sitios que se encuentren en lista elaborada por el organismo competente.
Si bien el proyecto parece tener intenciones sanas, es sintomático que esta propuesta salga a la luz a pocos días de la histórica sentencia que restringe en Argentina el acceso legal a The Pirate Bay, un motor de búsqueda de archivos torrent que permite el intercambio de todo tipo de contenidos a través de la red, por infracciones a la propiedad intelectual.
La legislación argentina actual ya contempla sanciones para aquellas páginas web que vulneren los derechos del niño, en la medida en que Argentina es signataria desde 2003 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y atendiendo a las propias atribuciones vigentes de la CNC. Sin embargo, la implementación de un “filtro preventivo” parece despertar alarmas, por lo difuso de las atribuciones que tendría la CNC y sobre todo porque desde hace meses se viene instalando en la Argentina un poderoso lobby de defensa de la propiedad intelectual y del derecho de patentes, con muchas ramificaciones dentro y fuera del país.
Si bien los administradores de The Pirate Bay han podido sortear las prohibiciones argentinas y de otros países mediante proxys, la propuesta de la senadora misionera es para analizarla con detalle, a pesar de lo escueto de su contenido y la amplitud de sus conceptos.
Una copia de la Ley Cameron de Reino Unido
La inspiración de la misionera parece tener su fundamento en la ley que en el año 2013 aprobó el gobierno del liberal-conservador David Cameron en el Reino Unido. A partir del modelo de sociedad de control que caracteriza al Estado británico, se dispuso la creación de una autoridad de control de contenidos pornográficos que serían previamente filtrados por los proveedores de internet.
Y ahí vino hasta donde podía llegar esta ley, ya que se terminó por censurar páginas de educación sexual, adicciones al sexo o webs feministas. Por ejemplo, uno de los mayores proveedores de internet de Reino Unido, BT, ofrece censura de contenidos relacionados con “el odio, el alcohol, el tabaco o las drogas”, contenidos cuya interpretación censora es demasiado amplia.
En marzo de 2013, el Parlamento europeo rechazó la propuesta de filtros contra la pornografía en línea.
El rechazo de esta controvertida propuesta aparentemente se ha convertido en una gran victoria para la libertad en la red, pero el resultado fue “un poco confuso” según declaró en ese momento Christian Engström, eurodiputado del Partido Pirata.
“El Parlamento Europeo se negó a convertir a los proveedores de Internet en la policía del porno”, aunque todavía siguen entrando propuestas que pretenden ampliar las facultades de restricción con la pornografía de por medio.
En el caso argentino, lo más curioso de esta ley es que si la tomamos al pie de la letra, y siempre atendiendo a los nobles propósitos de la senadora Giménez, podremos acceder a la pornografía infantil si se lo solicitamos a nuestro proveedor.
La batalla por el TRIPS
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en inglés, TRIPS), es el Anexo 1C del Convenio por el que se crea la OMC firmado en 1994. En él se establece una serie de principios básicos sobre la propiedad intelectual y se plantean los criterios de armonización entre Estados.
Es el principal instrumento jurídico de EEUU para proteger sus patentes y su propiedad intelectual en los países donde invierte, y desarrolla con ello multitud de políticas de influencia para vender las bondades del “copyright” y las limitaciones a la libre difusión de contenidos, con implicaciones no solo en materia de música y libros (como habitualmente suele pensarse), sino que afectará también a la biogenética, los medicamentos, etc.
Según el cable de la Embajada de EEUU filtado por Wikileaks, de 11 de mayo de 2007, decía lo siguiente:
Plan de Acción: Dadas las sensitividades del gobierno argentino, hacer lobby directo para mejorar la legislación de propiedad intelectual sería contraproducente. En cambio, la estrategia de la embajada es trabajar con cámaras de negocios y representaciones diplomáticas y miembros del Congreso de Argentina que piensen como nosotros. Le estamos apuntando a una modificación de la ley de marcas registradas redactada por miembros de comité de propiedad intelectual de la Cámara de Estados Unidos (AmCham).
Ojo al dato.