Durante esta semana, un equipo de consultores externos se entrevistó con referentes del NOA, para realizar un reporte para la Unión Europea. ¿El objetivo? Recopilar información sobre actores y territorios estratégicos para la Transición Energética. Durante el mes de mayo del 2024 entra en vigencia un nuevo Reglamento del Parlamento Europeo.
Por Redacción Marcha | Fotos: Susi Maresca
Cerca de los años 1400, los imperios europeos se lanzaron a la mar en búsqueda de riquezas, de expandir sus dominios y su religión. En aquellos años la palabra “capitulaciones” designaba varios tipos de documentos jurídicos o diplomáticos, tanto entre estados como entre particulares y estados. Para la conquista de nuevos territorios, en la Edad Media la Corona de Castilla no recurría a ejércitos propios permanentes sino que contrataba la misión a particulares poderosos, a cambio de títulos y beneficios económicos que se recogían en una capitulación.
En pleno siglo XXI, los imperios siguen expandiéndose. En éste caso, la excusa de expandir la fé cristiana dejó de ser válida, pero fue reemplazada por otro credo no menos incomprobable: la transición energética.
Una ley para dominar
El mítico anillo que fuera imaginado por Tolkien toma cuerpo en las disputas geopolíticas y el manejo de los estados-mercado frente a la escasez. De tal manera, en el contexto de guerra en Ucrania, en un escenario ¿post?-pandemia, con un claro avance de los países asiáticos en la competencia de mercados tecnológicos, los recursos energéticos son una prioridad para los países del primer mundo, aquellos que no saben vivir sin aviones, shoppings o bolsas de valor.
En el año 2023 se implementó un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales.
En la presentación de dicha propuesta, se expone: “La UE depende casi exclusivamente de las importaciones de numerosas materias primas fundamentales. Los proveedores de dichas importaciones se encuentran con frecuencia muy concentrados en un reducido número de terceros países, tanto en la fase de extracción como en la de procesamiento.”
De tal manera, la UE legisla sobre los “proyectos estratégicos” que sean capaces de cubrir los suministros de materias primas para la transición. De ésta manera, alienta expediciones de empresarios y capitales del primer mundo a dirigirse a los “terceros países” (nuestros pueblos), asegurando para ello condiciones favorables hacia ellos.
El capítulo VI establece un “marco para la cooperación a través de asociaciones estratégicas con terceros países en relación con las materias primas y para lograr mayores sinergias entre dichas asociaciones estratégicas y la cooperación de los Estados miembros con los terceros países en cuestión. La Unión ha celebrado asociaciones estratégicas relativas a materias primas con terceros países con el fin de aplicar el Plan de Acción sobre las Materias Primas Fundamentales de 2020″. En nuestro país, el convenio como “tercer país aliado” en ésta coalición se firmó en el año 2023 bajo la presidencia de Alberto Fernández.
Seguimos analizando, y si bien en el apartado 10 del primer capítulo la ley enuncia que los proyectos deberán ser respetuosos de los Derechos Humanos y el medio ambiente, en el artículo 61 el reglamento se desliga de la responsabilidad de cumplimiento, y dice que queda sujeto a los países miembro sancionar el incumplimiento de dichas normas:
16) “Habida cuenta de su importancia para garantizar la seguridad del suministro de materias primas estratégicas, los proyectos estratégicos deben considerarse de interés público. Garantizar la seguridad del suministro de materias primas estratégicas es de vital importancia para el éxito de las transiciones ecológica y digital, así como para la resiliencia de los sectores de la defensa y el espacio.”
Aquí aparece revelada la verdadera noción estratégica: el suministro de metales raros y materiales para la transición no está pensado para darle a cada habitante del mundo un auto a baterías: la razón por la cual dicha demanda no puede cubrirse solamente con el reciclado, es que se encuentra directamente orientada a la “defensa”, lo que será un eufemismo para nombrar las guerras.
Dado su papel a la hora de “garantizar la seguridad del suministro de materias primas estratégicas de la Unión y su contribución a la autonomía estratégica abierta de la Unión y a la transición ecológica y digital, la autoridad responsable de la concesión de autorizaciones debe considerar que los proyectos estratégicos son de interés público”. Así es como se declara la ganancia de empresas privadas como una cuestión de interés público.
Seguimos leyendo:
“Los proyectos estratégicos cuyo efecto perjudicial sobre el medio ambiente es tal que les hace entrar en el ámbito de la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 2009/147/CE39 pueden autorizarse si los responsables que conceden las autorizaciones llegan a la conclusión, sobre la base de una valoración caso por caso, de que el interés público que se persigue con el proyecto supera dichos efectos, siempre que se cumplan todas las condiciones pertinentes establecidas en estas Directivas. Cuando proceda, la valoración caso por caso debe tener en cuenta la especificidad geológica de las zonas de extracción, que limita las decisiones sobre la ubicación”.
Queda claro de ésta manera que el supuesto y declarado “interés público” del proyecto rige por sobre los efectos perjudiciales sobre el medio ambiente.
34) “A fin de garantizar que los Estados miembros y las industrias europeas puedan anticipar la alteración del suministro y se preparen para resistir sus consecuencias, deben desarrollarse medidas para aumentar la capacidad de control, coordinar las reservas estratégicas y reforzar la preparación de las empresas”.
Por otro lado, crea instituciones a medida de las empresas, que sean capaces de generar las condiciones para que la explotación sea rentable: “El Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales. Dicho Consejo debe estar compuesto por los Estados miembros y la Comisión, al tiempo que debe permitir la participación de otras partes en calidad de observadores. A fin de desarrollar los conocimientos especializados necesarios para la ejecución de determinadas tareas, el mencionado Consejo debe crear subgrupos permanentes sobre financiación, exploración, seguimiento y reservas estratégicas, que deben actuar como una red reuniendo a las diferentes autoridades nacionales pertinentes y, cuando sea necesario, consultar a la industria, el mundo académico, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes. El asesoramiento y los dictámenes del Consejo mencionado deben ser no vinculantes y la ausencia de dicho asesoramiento o dictamen no debe impedir que la Comisión desempeñe sus funciones en virtud del presente Reglamento”.
A la par de esta centralización institucional y de gobernanza, brinda directivas precisas a los proyectos estratégicos para proceder en los territorios:
En el artículo 6 sobre la “solicitud y reconocimiento de proyectos estratégicos”, se solicita que “presenten d) un plan que contenga medidas para facilitar la aceptación pública, incluido, cuando proceda, el establecimiento de canales de comunicación recurrentes con las comunidades y organizaciones locales, incluidos los interlocutores sociales, la puesta en marcha de campañas de sensibilización e información y el establecimiento de mecanismos de mitigación y compensación.”
Las medidas aquí expuestas no son nuevas. Las organizaciones socioambientales y comunidades indígenas venimos denunciando en numerosas oportunidades la violación de derechos humanos fundamentales, la persecusión y la criminalización de la protesta que deviene a los defensores de la tierra luego del desembarco de agentes académicos, de ONG y empresas en los territorios para extorsionar a los pueblos oprimidos a que acepten los espejitos de colores a cambio del oro.
Como una concesión de negocios, el reglamento estipula que en el caso de los proyectos estratégicos en terceros países, “la Comisión compartirá la solicitud recibida con el tercer país cuyo territorio esté afectado por el proyecto propuesto. La Comisión no aprobará la solicitud antes de recibir la aprobación explícita del tercer país de que se trate”. Nada dice respecto de las poblaciones directamente afectadas, considerando que en muchos casos se trata de naciones indígenas preexistentes con daños acumulativos e integrales en sus territorios.
Respecto a los datos, sienta un peligroso precedente de exploración intensiva, cesión y centralización de datos geoestratégicos, que podrá utilizar herramientas militares (“de defensa”) y satelitales para ello. Los programas nacionales de exploración a que se refiere el apartado 1 incluirán “medidas para aumentar la información disponible sobre las ocurrencias de materias primas fundamentales en la Unión, incluidos los yacimientos minerales profundos. Incluirán, en su caso, las siguientes medidas: a) una cartografía de minerales a la escala adecuada; b) campañas geoquímicas, incluidas las destinadas a establecer las composiciones químicas de los suelos, los sedimentos y las rocas; ES 37 ES c) estudios geocientíficos, por ejemplo, geofísicos; d) el tratamiento de los datos reunidos a través de la exploración general, incluido el desarrollo de mapas predictivos; e) el reprocesamiento de los datos de estudios geocientíficos existentes para comprobar las ocurrencias de minerales no identificados que contengan materias primas fundamentales”.
Meritocracia climática
Entonces, si los derechos de los proyectos estratégicos son prioritarios, ¿Qué derechos no lo son?
Queda claro en el artículo 11 de la ley donde dice que “el plazo para consultar a la población afectada sobre el informe de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE no será superior a noventa días en el caso de los proyectos estratégicos”.
De igual manera, si bien el articulo 12 plantea que “todas las decisiones adoptadas en virtud de la presente sección serán de acceso público“, cabe mencionar que la elaboración de informes en Argentina fue delegada en una comisión de consultores externos, que se dirigió a las autoridades de las provincias y a un par de referentes elegidos por azar en un tiempo muy escueto para permitir la respuesta organizada de los colectivos implicados.
Cualquier análisis jurídico debe dirigirse no solamente a un registro de la literalidad del discurso y el uso de las palabras, sino que debe entenderlas en el marco social, político y económico en el cual se utilizan.
Por ello, no sería correcto nombrar a este Reglamento como una Capitulación en los términos utilizados por los imperios europeos en el siglo XV. Pero sí, quizás, podríamos hacer el ejercicio de relectura de la ley cambiando algunos términos: “reserva estratégica” por “territorio”, “huella ambiental” por “genocidio”, “libre circulación del mercado” por vigilancia de la población.
Esta ley nos deja una certeza: luego de 500 años de explotación, aún quedan en nuestros territorios en equilibrio, biodiversidad que funciona como pulmones del mundo por su captura de CO2 y la posibilidad de brindar agua pura.
Cual vasallos del rey Dinero, los nuevos empresarios cuentan con más ventajas que los conquistadores que les precedieron: no sólo se les brinda facilidades financieras, legales y administrativas, sino que también se les garantiza el acceso a datos estratégicos de los territorios a explotar, así también la protección de su privacidad y sus derechos. Éste reglamente demuestra que el rezo a la Transición Energética Sostenible Digital y Ecológica no será capaz de traer el Reino de los Cielos a la Tierra.
Sus palabras difíciles y sus actos diplomáticos no nos engañan. Sabemos que la mentada “Transición Verde” no está pensada para permitir la supervivencia como especie, ni para utilizar los recursos escasos de manera sustentable. El escenario al que estamos asistiendo, más que a una transición energética, es a una nueva y masiva transferencia de recursos desde el Sur global hacia el norte dominante. Quienes, dicho sea de paso, aún no asumen que la escasez y la crisis que hoy vivimos como planeta, son el resultado de éstas primeras y vigentes capitulaciones coloniales.
Subyacen a las capitulaciones antiguas y a los reglamentos actuales unas cuantas potencias mundiales dispuestas a negar la propia finitud humana como seres, a continuar la acumulación de lo ajeno para multiplicar lo propio, y a sostener una moral fantasma, escondida detrás de complicados procedimientos. Ya hemos dicho: en nuestros territorios del Buen Vivir Comunitario, no hay permiso para la explotación desmedida y el acaparamiento.