La reforma de la Constitución de Jujuy, que fué publicada en el Boletín Oficial provincial N° 68 el día 21 de junio, contiene en el artículo N° 67 “la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia” sostenida en la defensa de la “paz social”, la “convivencia democrática pacífica” y la “tolerancia mutua”.
Por Mayra Latina Luna | Foto: Matías Minahk *
Sobre estos eufemismos se sostiene un proceso de reformas y medidas que el Gobierno de Jujuy viene implementando desde el año 2015. Reformas que se implementan en contra del pueblo jujeño y son regresivas y gravemente lesivas de Derechos Humanos con alto grado de protección en el ordenamiento jurídico de nuestro país.
La prohibición de los cortes de ruta, cortes de calles y la prohibición de la ocupación de edificios públicos provinciales, siendo estas modalidades legítimas y protegidas por el derecho la protesta, tal como lo recordó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el comunicado publicado el día 20 de junio implica la limitación del ejercicio de la libertad de expresión, reunión, asociación y manifestación, derechos con alto grado de protección y de necesaria garantía para el sostenimiento, promoción y defensa de la democracia.
La CIDH también recordó en su comunicado que resulta necesario tolerar que las manifestaciones puedan generar cierto nivel de perturbación en el desarrollo de la vida cotidiana en relación, por ejemplo, al tráfico y el ejercicio del comercio, e instó al Estado a respetar los estándares interamericanos en materia de protesta social. Cabe destacar que el derecho a manifestarse está garantizado por el artículo 14 bis y el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Esta no es la primera vez que la CIDH llama la atención a Jujuy, en el año 2017 el Estado Argentino y la Provincia de Jujuy fueron convocados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia temática sobre “Represión y criminalización de la protesta social en Jujuy” en donde las organizaciones sociales, entre ellas ANDHES, denunciaron hechos de persecución penal, contravencional, represión, uso abusivo de la fuerza e ilegal limitación del derecho a huelga.
Por otro lado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en América Latina emitió un comunicado el día 21 de junio donde expresó su preocupación por el uso indebido de la fuerza por parte de efectivos policiales, las detenciones y judicializaciones de manifestantes e instó a las autoridades provinciales y nacionales a investigar “todo indicio de violaciones de derechos en el contexto de las manifestaciones contra la reforma constitucional en Jujuy” y exhortando al Gobierno provincial a evitar la escalada de violencia y cualquier retroceso en materia de Derechos Humanos, a la vez que llamó a un diálogo constructivo e intercultural que garantice la participación de los pueblos indígenas.
Además de lo regulado en el artículo N° 67, la reforma sancionada incorpora a la Constitución Provincial el código contravencional puesto en vigencia en 2016, a través del artículo N° 90 : “El Estado organizará un sistema contravencional dirigido a garantizar la convivencia pacífica entre los habitantes de la Provincia(…)”. Durante el proceso de reforma constitucional express, el día 9 de junio se publicó en el Boletín Oficial el decreto N° 8464/2023, que agrava las multas a los manifestantes dispuestas en el artículo 113 del código contravencional. En su redacción actual, el artículo N° 113 prevé sanción de multa de hasta $8.000.000 y la posibilidad de cesantía e inhabilitación para empleados o funcionarios públicos, a quienes “alteren el orden, obstaculizando la libre circulación vehicular y/o peatonal(…)” habilitando a la fuerza policial a intimar a los manifestantes y dar intervención a la justicia penal.
Este código contravencional es, desde 2016, la herramienta con la que el Gobierno de Jujuy viene atacando derechos democráticos y constitucionales, reprimiendo y persiguiendo manifestantes. Su incorporación a la Constitución Provincial implica la constitucionalización de la criminalización de la protesta y la vulneración del derecho a huelga.
Estas reformas, que forman parte de un proceso integral y sostenido en el tiempo por el Gobierno de Jujuy desde el año 2015 para la creación en el imaginario colectivo de un “enemigo interno”, implican el empleo de herramientas para el control social de ciertos sectores de la población, mediante la represión y el uso abusivo de la fuerza y se traducen en una grave lesión al principio de progresividad y no regresividad en materia de DDHH, que obliga a los Estados a sancionar leyes que amplíen la protección de los derechos y que en ningún caso afecten o disminuyan la garantía o protección de estos derechos.
No se trata de una “regulación de la protesta” sino de la persecución penal y policial a manifestantes, con el fin de amedrentar y aleccionar a quienes quieran ejercer su derecho a protestar, criminalizandolos y poniendo en riesgo su integridad física, psíquica y su vida. Esto se evidenció en las violentas represiones y detenciones arbitrarias masivas que sucedieron entre el sábado 17 y el martes 20 de junio, en donde se empleó un uso arbitrario y desproporcionado de las fuerzas policiales, que dejó como saldo más de un centenar de personas detenidas, entre ellas niñas y adolescentes, muchas gravemente heridas.
*Publicada originalmente en Andhes