Por Laura Salomé Canteros. Del 19 al 25 de mayo se desarrolla la semana contra la violencia obstétrica y por el parto respetado. A partir de la concientización y la difusión, se pretende empoderar a las mujeres para erradicar las prácticas de dominación.
Hace 70 años las mujeres parían en su casa o en la de la partera. El parto era una instancia fisiológica, como hacer el amor o menstruar. La institucionalización del parto diluyó el deseo, el amor, el placer y materializó la violencia. La de la sociedad machista, patriarcal, burguesa y medico hegemónica afectando la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual o económica, como así también la seguridad personal de las mujeres.
Cuando no se atiende oportuna y eficazmente a una paciente; cuando se obliga a una mujer a parir con las piernas levantadas existiendo los medios necesarios para un parto vertical; cuando se altera el proceso natural mediante el uso de técnicas de aceleración sin obtener el consentimiento; cuando se practica una cesárea existiendo condiciones para el parto natural; cuando se trata a la mujer en parto como a una enferma; cuando se la inmoviliza o se vulnera alguna de sus expresiones de voluntad, eso constituye violencia obstétrica; una de las modalidades de la violencia de género, expresión brutal en las instituciones de salud publicas y privadas de la desigualdad y la asimetría de poderes, de la historia médica de las dominaciones e invisibilizaciones.
Existe un marco legal que protege a las mujeres contra los procedimientos invasivos durante el proceso de parto y nacimiento de parte de integrantes de hospitales y clínicas. No solo esta violencia está contemplada dentro de la ley 26.485 de protección integral de las mujeres sino también por la ley de parto humanizado y por la 26.529 de derechos de las y los pacientes. Las tres leyes refieren que el incumplimiento de las obligaciones de respeto, información y cuidado merece sanciones civiles y penales, pero estas prácticas están tan naturalizadas que estas leyes no se cumplen.
Conocer el cuerpo, informarse para exigir respeto
La violencia durante el parto constituye específicamente un acto de violencia física, psicológica y simbólica, bajo la modalidad de violencia obstétrica, en tanto que, de acuerdo con el art. 6, inc. e) de la ley 26.485, la violencia obstétrica es “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25.929”, de derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento, más conocida como parto respetado.
No se respetan derechos si el trato recibido es contrario al que manda esta ley, la 25.929. Las mujeres que deciden ser madres, tienen el derecho a ser informadas sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas; tienen derecho a ser tratadas con respeto, y de modo individual y personalizado de forma que se les garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y consideración de sus pautas culturales; derecho a ser consideradas, en su situaciones respecto del proceso de nacimiento, como personas sanas, de modo que se facilite su participación como protagonistas de su propio parto; tiene derecho al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por su estado de salud; derecho a ser informadas sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de las y los profesionales; a no ser sometidas a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado; derecho a estar acompañadas por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto; a tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el o la recién nacida no requiera de cuidados especiales; derecho a ser informadas, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar; a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña y a ser informadas específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Para especialistas y activistas por el parto respetado, el derecho a tener el poder sobre el proceso de embarazo, parto y nacimiento comienza con latoma de conscienciade lo que implica el proceso físico, emocional y psíquico, tanto para la mujer gestante como para el bebé. Informarse también es parte de la cuestión y charlar con profesionales -partera de confianza, doula, puericultora, obstetra- pueden orientar debidamente desterrando mitos y corriendo el velo a los miedos. Las mujeres deben adquirir la plena certeza de que son ellas quienes conocen su cuerpo, y exigen el ejercicio de su autonomía durante el proceso de nacimiento y recibimiento de su hijo o hija.
Denunciar la violencia obstétrica
Desde la Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género –CONSAVIG-, se realizó un instructivo para denunciar la violencia obstétrica sufrida en una institución de atención de la salud. Se debe redactar una carta con el objetivo de lograr que la dirección de la institución donde se realizaron los actos de violencia conozca los hechos y pueda intervenir en su sanción y prevención futura. El modelo de carta se encuentra en la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y debe ser acompañara con las denuncias correspondientes ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y la Defensoría del Pueblo de la Nación, personalmente o por correo, a la sede central, Suipacha 365, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquiera de las oficinas del interior del país en sus horarios de atención.
Una vez presentada la carta ante la institución médica, se debe obtener dentro de las próximas cuarenta y ocho horas una copia autenticada de la historia clínica completa, de acuerdo con lo estipulado en el art. 14 de la Ley 26.529 de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”; la confirmación de la realización de una audiencia personal en presencia de la dirección de la institución e integrantes del equipo médico responsable por los hechos denunciados con el fin de recibir las explicaciones pertinentes por la atención del parto y los actos de violencia; y el compromiso de que los hechos denunciados no se repitan, reproduciendo nuevos hechos de violencia hacia otras mujeres que acudan a la mencionada institución.