La historia de Yanina González cuestiona al sistema penal que naturaliza y consolida las asimetrías y desigualdades. Pone el foco además sobre la privación de la libertad sin condena como forma de castigo hacia las mujeres madres, jóvenes y pobres. ¿Por qué estuvo tanto tiempo presa? ¿Se cumplen los arrestos domiciliarios? – Por Laura Salomé Canteros
Yanina González estuvo un año y cuatro meses privada de su libertad en la Unidad 33 de los Hornos. Fue cautiva mientras estaba embarazada y desde el 17 de agosto de 2013, día en que su ex pareja, Alejandro Fernández asesinó a golpes a su hija Ludmila, jamás recuperó su libertad. A Yanina González le dictaron la prisión preventiva y no tiene una condena firme, el juicio en el que se la acusa del delito de omisión por abandono de persona por “no ser garante de los derechos de la niña” iniciará el 23 de febrero.
Yanina fue madre de una niña en este contexto de encierro, y si bien la complejidad de su situación hizo que recién en diciembre pasado su abogada, Gabriela Conder, pudiera solicitar el arresto domiciliario, nadie antes de eso había tomado en cuenta que la cárcel estaba amplificando su vulnerabilidad social no solo sobre ella sino también sobre su hija. Su caso abre un interrogante válido para el análisis de la situación de las mujeres privadas de su libertad, ¿en qué medida se cumplen los arrestos domiciliarios? y ¿a quiénes se les ofrece y/o respeta este derecho? ¿Son las cárceles espacios ambientados para el ejercicio de la maternidad?, ¿y para el bienestar de niños y niñas?
Una ley, ¿un derecho?
El arresto domiciliario para las mujeres embarazadas y/o que son madres de niños y niñas menores de 5 años no es un beneficio sino un derecho que conlleva una obligación para las instituciones del Estado y para las y los operadores de justicia. La ley 26.472, modificada en 2008, es la que establece esa posibilidad, que sin embargo no pocas veces queda subsumida a las interpretaciones subjetivas de quienes detentan cargos decisionales.
Durante 2014 el equipo de trabajo de Género y Diversidad Sexual de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), en conjunto con la Comisión de Práctica Profesional PPN-UBA, realizó un monitoreo, que incluyó entrevistas, con el fin de obtener información sobre los alcances de la aplicación del arresto domiciliario.
El resultado, y solo por tomar un ejemplo, fue que, hacia septiembre de 2014 en la Unidad 31 de Ezeiza (tristemente recordada porque en mayo de ese año y con traslados violentos cuarenta mujeres fueron desalojadas para dar espacio a los genocidas de la última dictadura cívico militar), 45 de las 156 mujeres privadas de su libertad convivían con sus hijos/as menores de 4 años o se encontraban embarazadas. La cantidad de niños/as alojados ascendía a un total de 29 y de acuerdo a la información brindada por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) en ese año y solo en esa dependencia se concedieron 35 arrestos domiciliarios. Esto indica que, si bien se cumple con algunos de los pedidos, las cárceles federales siguen alojando a mujeres embarazadas y madres con hijos/as menores de 4 años.
El tema es complejo y el relevamiento cuantitativo no es suficiente si pensamos a las leyes con enfoque de Derechos Humanos. Vale pensar que ante cada una de las mujeres privadas de su libertad la precede una condición socioeconómica y de contexto diferente y por lo tanto, también de aplicación penal y de eso también depende si acceden a pedir los arrestos domiciliarios y si estos les son otorgados. En la misma Unidad 31 de Ezeiza, donde se aloja a la mayor cantidad de madres y niñas/os del país, la PPN entrevistó a 58 mujeres a quienes preguntó si habían solicitado la prisión domiciliaria o las situaciones que motivaron la decisión de no gestionar dicha solicitud. Se informó entonces que 27 mujeres pudieron acceder a la prisión domiciliaria; que 5 tuvieron resolución negativa y actualmente se encuentran apelando; que 10 mujeres fueron excarceladas y 9 aún se encuentran a la espera de la resolución. Las 7 mujeres restantes se negaron a realizar el pedido y la fundamentación son sus necesidades económicas.
Las cárceles no son lugares adecuados para los niños y la niñas
“Los hechos y las prácticas sobradamente demuestran los efectos nocivos de que un niño/a sea sometido a crecer en un contexto de violencia sistemática y permanente como el que impera en las instituciones de encierro de nuestro país”, dice Carolina Villella, abogada integrante del colectivo Limando Rejas. Es por esto que sostiene que “la prisión domiciliaria es un derecho fundado en el reconocimiento de que las cárceles no son un lugar para el adecuado desarrollo o crecimiento de las niñas y los niños ni para que una mujer transite un embarazo”.
Dice Villella que “el art. 32 de la ley de ejecución penal dispone que el juez competente ´podrá´ disponer el arresto domiciliario para la mujer embarazada o madre de un niño o niña menor de 5 años. Este derecho, que entre otras cosas protege el pleno ejercicio de la maternidad, se ve altamente obstaculizado desde el poder judicial, que considera la frase ´el juez podrá disponer´ como determinante de una facultad y no de un deber”.
Y es allí donde el derecho penal naturaliza las asimetrías y desigualdades socioculturales, políticas y económicas del hecho de ser mujeres, jóvenes y pobres. “Los argumentos que esgrimen los tribunales para denegar la detención domiciliaria son irrisorios y de un alto contenido discriminatorio ya que la condición socioeconómica de las mujeres solicitantes suele ser el foco sobre el que versan los fundamentos judiciales denegatorios: ´el domicilio propuesto para vivir se encuentra en una zona peligrosa para los niños´, ´el domicilio no era adecuado para la niña quien se encontraría mejor en la unidad penal donde contaría con un centro médico disponible´, son algunos ejemplos”, dice Carolina Villella.
La exigencia de requisitos extravagantes o rechazos fundados en valoraciones impropias tales como el delito que se imputa a la madre o la percepción del juez de si se trata de una “buena” o ” mala” madre, atentan contra el interés superior de los niños y las niñas quienes están constitucionalmente protegidos. Ni que hablar cómo se comportará la corporación judicial si se trata de una madre a quien acusan de ser culpable por “no haber cuidado a su hija”.
Los derechos a una maternidad saludable y a una niñez en libertad
La historia de violencias y revictimización de las instituciones que sufre Yanina González nos obliga a analizar otro ítem que preocupa y que señalamos previamente; según un informe de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), tres de cada cuatro personas en nuestro país están privadas de su libertad sin condena, y entre ellas las mujeres son las más vulneradas. Las mujeres constituyen el colectivo que más ha crecido en los últimos años dentro de los penales y la niñez encarcelada, una triste tendencia a partir de la negación de las prisiones domiciliarias, entre otras por la lenta capacitación de operadores y operadoras de justicia en leyes o aplicaciones de las mismas con perspectiva de géneros y derechos humanos.
Desde el colectivo Limando Rejas advierten que “ninguna sanción punitiva puede prevalecer sobre el derecho a la niñez y a una maternidad saludable”, y la experiencia que relevan en las unidades penitenciarias les permite resaltar que “en los pocos casos en que se otorga el arresto domiciliario no se contemplan el ejercicio de otros derechos fundamentales como la salud, el trabajo o la educación por lo que se somete a las mujeres a sufrir un aislamiento permanente que atenta contra la pretendida ´reinserción social´”.
En coincidencia, desde la PPN, sostienen que hay casos en los que las mujeres no apelan a este derecho y “deben permanecer inmersas en el sistema penitenciario puesto que es el único modo en que el Estado les permite mantener la manutención de su familia”. Sostienen además que “la condición social de las mujeres solicitantes continúa siendo el eje central de los fundamentos judiciales que obstaculizan el acceso al instituto. De este modo, las mujeres quedan inmersas, nuevamente, en una peligrosa zona marginal ya que el poder judicial les deniega el pleno ejercicio de su maternidad en virtud de su origen socioeconómico”.