A menos de dos meses de la sanción de la llamada ley antiterrorista, organizaciones populares realizarán movilizaciones en distintos puntos del país para reclamar la derogación de la norma. Un reclamo que se acentuó luego de los violentos desalojos en Catamarca y Tucumán.
En Buenos Aires, la movilización fue convocada por la CTA y reunirá a numerosas organizaciones populares y organismos de derechos humanos que, a partir de las 5 de la tarde, se concentrarán en la intersección de 9 de Julio y Avenida de Mayo para marchar hasta el Congreso. Además, habrá movilizaciones en Tucumán y Neuquén.
Enrique Fukman, integrante de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos condenó la ley: “Es una amenaza latente encima del pueblo que solamente con salir a la calle a defender sus derechos puede ser considerado terrorista. Y eso promueve el ´no te metás`; a nadie le gusta tener un familiar al que lo tilden de terrorista”.
El 22 de diciembre de 2011 el oficialismo enrolado en el Frente para la Victoria (incluidos los flamantes diputados de La Cámpora, así como Carlos Kunkel, Eric Calcagno, Edgardo Depetri, Remo Carlotto y Roberto Feletti, entre otros que en algún momento se reivindicaron militantes del campo popular y sus aliados en el Congreso nacional (PJ, Nuevo Encuentro de Martín Sabatella, Carlos Raimundi, Gastón Harispe -Secretario general del Movimiento Octubres- y Carlos Heller, así como el Movimiento Popular Neuquino y otros partidos provinciales) aprobó y promulgó, con inusual rapidez, la denominada “ley antiterrorista”, la cuarta del ciclo kirchnerista (se aprobaron dos en el 2005 y una en el 2007), instrumento demandado por los grupos financieros internacionales
Varios miembros del Congreso (Poyecto Sur, FAP, CC-ARI) criticaron la ley antiterrorista y pidieron su derogación. “Esta ley apunta a incrementar la criminalización de la protesta social, como sucedió éstas semanas en Belén, Tinogasta y Amaicha, donde las policías provinciales en conjunto con grupos patoteriles “pro-mineros” reprimieron a los manifestantes”, aseguró la diputada Victoria Donda.
El 29 de diciembre pasado se realizó una importante movilización en Buenos Aires para pedir la derogación de la ley, el mismo reclamo que se hará hoy por la tarde. “Esta ley no es más que la profundización de la criminalización de la protesta social Vamos a estar en la calle las veces que sea necesario para que la ley sea derogada”, dijo en conferencia de prensa Ricardo Peidro, secretario adjunto de la CTA.
Según el fiscal Gustavo Gomez, “el problema de la ley antiterrorista es que deroga dos artículos del Código Penal que perfilaban lo que es un movimiento antiterrorista. Deja sólo el 213 bis. Leído asi solo como quedó, parece que cualquier agrupación de personas formal o informal que tengan como finalidad imponer su voluntad por los hechos o por el temor”.
El rechazo a la ley se acentuó luego de los violentos desalojos en Catamarca y Tucumán. La represión desatada sobre los asambleístas que realizaban cortes selectivos en contra de la megaminería y su posterior judicialización alertó a numerosas personas sobre la convivencia entre las fuerzas policiales y la justicia.
“En Santa María, Catamarca, en donde se da el primer desalojo, cuando los manifestantes son detenidos les imputan el artículo 194 del Código por impedir libertad de tránsito y el 213 bis de prepotencia ideológica. No se les aplicó la ley antiterrorista pero les hicieron la advertencia, fue como decirles, ojo, la seguís y pasas al listado de terroristas”, informó Fukman.
Julio Landívar, el fiscal interviniente, quien hizo la imputación en la comisaría donde estaban los nueve manifestantes detenidos., llevó a su secretario y un escribiente para labrar la imputación en la propia comisaria.Están imputados por el artículo 213 bis del Código Penal, que es de competencia federal y habla de daños a bienes públicos y de causar terror o peligro a las personas”, explicaron los asambleístas.
“Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación” reza la letra.
Desde la Unión de Asambleas Ciudadanas, expresaron que “Con hechos como la implementación de la ley antiterrorista, y las acciones concretas de represión de las manifestaciones pacíficas en cada uno de los cortes realizados, el gobierno nacional (…) muestra una iniciativa activa en el intento de acallar las posibles voces divergentes y las luchas sociales que buscan plantear un modelo de país más inclusivo y sostenible para sus habitantes”.
La necesidad de la rápida aprobación de la denominada ley antiterrorista fue justificada por parte del gobierno y sectores aliados, tanto políticos como intelectuales y periodísticos, aduciendo que la misma era reclamada por organismos internacionales, en especial el GAFI (Grupo de Acción Financiera). El juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, abonó esta teoría al afirmar que el GAFI “extorsiona a la Argentina”. A modo de contrapunto, el reconocido jurista Roberto Gargarella afirmó: “En lo que respecta a esta ley hay, por un lado, una sobreactuación y, por el otro lado, la construcción de la excusa del GAFI. Se toma la excusa del GAFI, que es un organismo de segunda, para dictar medidas que el gobierno estaba interesado en tomar”.
En concreto la ley establece un agravante para todos aquellos delitos comunes que son cometidos con la finalidad de “aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, elevando al doble el mínimo y el máximo de la escala penal.
Asimismo, la ley prevé la criminalización de aquella persona que “recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento”. Como se puede ver el artículo es lo bastante amplio como para que puedan ser abarcados la mayor cantidad de casos.