Por Vivian Palmbaum @vivi_pal
El próximo 27 de noviembre vence la última prórroga de la ley 26.160, que suspende el desalojo de comunidades indígenas de todo el país. Debido a que la problemática no fue solucionada, se hace necesaria una nueva prórroga, hasta que se encuentre finalizado el proceso de relevamiento territorial, técnico y catastral de todas las comunidades existentes del territorio nacional.
Esta información surge del informe de la Comisión Unicameral Especial de los Pueblos Indígenas, reunida el pasado 13 de julio. Una necesidad que se produce al mismo tiempo en que las políticas de gobierno avanzan favoreciendo la concentración económica y territorial en manos de las grandes corporaciones económicas transnacionales. La desaparición de Santiago Maldonado así lo atestigua y parece ejemplificadora, sobre todo por el rol del Estado, responsable de esta situación.
Una Ley que sigue en emergencia
El 23 de noviembre de 2006 se promulgó la Ley 26.160 que declaraba la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que habitan las comunidades indígenas originarias del país. Una ley que venía a proteger los derechos territoriales sobre las tierras ancestrales que suspendió la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto fuera el desalojo o desocupación de esas tierras. Esta legislación impulsaba el relevamiento que permitiera identificar la posesión territorial que habitan las comunidades originarias, a cargo del INAI, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Sin embargo, a pesar de la vigencia de la legislación, los desalojos se producen de manera extrajudicial. Más allá de cualquier regulación jurídica, se suceden los desalojos de hecho que son consecuencia de incendios intencionales, patotas financiadas por los grandes terratenientes, en complicidad con gobernadores y la anuencia de las fuerzas de seguridad junto al Poder Judicial, tal como viene sucediendo, por ejemplo, en Santiago del Estero, (http://www.marcha.org.ar/mocase-organizarse-por-el-derecho-la-tierra-y-la-vida/). Recordamos a Cristian Ferreyra, un joven habitante de esos parajes, baleado por dos hombres cuando intentó resistir un desalojo en el campo donde vivió toda su vida.
Ocupadas versus habitadas
Tal como consigna un informe de Amnistía Internacional, de acuerdo con los datos que el Estado nacional ha suministrado, hay 1532 comunidades originarias identificadas en la actualidad por el Programa Nacional de Relevamiento Territorial Indígena (RETECI). Apenas el 49% del total, es decir unas 759 comunidades, han iniciado el proceso de relevamiento de las cuales sólo lo han culminado, a las que se reconocen la ocupación actual, tradicional y publica. Es decir que a más de 10 años de la promulgación de la ley, el relevamiento concluido apenas alcanza alrededor de un 25%. Además, se trata de una ley que no reconoce la titulación de las tierras, sino que solo permite que las propias comunidades identifiquen los territorios que ocupan para que luego puedan avanzar a la regulación dominial, aunque aún no se reconoce la legalidad de la titulación colectiva que permitan respetar las lógicas y costumbres indígenas.
A pesar de un informe que esta organización internacional ha presentado, para denunciar la situación en resguardo de los derechos humanos, resulta llamativo el empleo del término ocupación para referirse a territorios que han sido habitados históricamente por las comunidades.
En octubre de 2013 la BBC llamaba la atención sobre la situación: “Una de cada tres hectáreas que gobiernos de América Latina, África y Asia conceden a la explotación minera, agrícola-industrial o forestal se superpone con tierras de comunidades indígenas”.
Derecho indígena
Conflictos territoriales, desalojos, represiones, criminalización de la protesta y otras situaciones adversas, tienen a los Pueblos Originarios, que habitan en la Argentina, como víctimas frecuentes de la vulneración de sus derechos. Así lo denuncia el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen, ENDEPA. Ya en el año 2010 alertaba por el muy bajo nivel de ejecución del relevamiento territorial a comunidades indígenas, a nivel nacional. En 2013 reiteraba la advertencia sobre la inejecución de lo que ordenaba la ley, y además llamaba la atención al destacar que en las provincias donde la conflictividad con las tierras indígenas era más elevada como: Salta, Jujuy, Formosa, Chaco y Neuquén el relevamiento en promedio solo alcanzaba alrededor de un 4%.
Nuestra Constitución Nacional, en la reforma realizada en 1994, reconoce la legitimidad del derecho indígena. En el artículo 17 de la Carta Magna, en su inciso 17 expresa: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Conquista y colonización
La conquista de América se basó en el despojo y usurpación territorial como política de colonización, produciendo el exterminio de los pueblos nativos de la región. No parece casual que la campaña del desierto emprendida por Julio Argentino Roca, donde se exterminaron a los legítimos habitantes de las tierras patagónicas, para apropiarse de ellas, hoy reactualiza una práctica de Estado que se cobra vidas o las hace desaparecer, como en el caso de Santiago Maldonado, donde la Gendarmería Nacional emprende contra quienes detentan la legitimidad de una ínfima porción de tierras del Benetton Goup.
La historia más reciente atestigua estas disputas por la tierra y sus recursos. De norte a sur y de este a oeste de nuestra región asistimos a la apropiación con el uso de las fuerzas públicas contra los pueblos, para apropiarse y favorecer el usufructo de sus recursos a empresas privadas. Solo algunos ejemplos son suficientes. La disputa por la tierra en Colombia aparece silenciada tras una larga guerra fratricida que diezmó y obligó a uno de los mayores desplazamientos poblacionales del mundo. El Presidente Lugo fue destituido, en Paraguay, tras una violenta embestida contra pacíficos agricultores, obligados a defenderse, que detentaban tierras que estaban destinadas al negocio de las grandes corporaciones agrícolas, en un país donde solo un 2% es propietario de casi todas las tierras. Berta Cáceres fue asesinada en Honduras por su continua y reconocida lucha contra los mega proyectos que intentaban quedarse con las tierras y apropiarse de los cursos de agua esenciales para las comunidades. La lista se vuelve infinita de reconocidos y anónimos luchadores y sus pueblos, por el derecho a las tierras que habitan.
El próximo 27 de noviembre vence la prórroga de la ley 26.160. Distintas organizaciones hacen un llamamiento por la necesidad de una nueva prórroga, en virtud del incumplimiento sistemático por parte del Estado para avanzar en regularizar esta situación territorial. Muchas son las necesidades que tienen las comunidades indígenas, a las que se busca despojar de sus tierras. Una prórroga que parece necesaria en momentos que avanza como políticas de estado la vulneración de derechos para favorecer a los grandes grupos económicos. Al igual que la asfixia que sufren las agriculturas familiares, en áreas periurbanas, la discriminación a la que son sometidos los trabajadores de la tierra de origen boliviano, por las políticas del Ministerio de Agroindustria, el empobrecimiento de las agriculturas regionales por la creciente concentración económica, con fuerzas de seguridad que el Estado pone al servicio de los poderosos mientras margina a los más desfavorecidos.