Por Vivian Palmbaum @vivi_pal
El pasado 21 de julio se publicó en el Boletín Oficial una Resolución, dictada por la Jefatura de Gabinete de la Nación, que dispone del manejo de nuestros datos personales, que hasta este momento eran información de la ANSES. Un dictamen que aún cuesta dimensionar en todas sus implicaciones, pero podemos comenzar a leer lo que expresa la normativa.
La difusión de esta resolución casualmente coincide con un editorial del diario La Nación que aboga por la flexibilización laboral, con la caída de conquistas sociales históricas que benefician a empresas, y por “el retorno al primer mundo que nunca debimos abandonar”.
A través de la resolución 166 – E/2016 del Boletín oficial el 21/07/2016 se oficializó el Convenio Marco De Cooperación Entre La Administración Nacional De Seguridad Social Y La Secretaría De Comunicación Pública, Dependiente De La Jefatura De Gabinete De Ministros, que fuera celebrado el 22 de junio de 2016.
Las implicaciones pueden leerse en los considerandos de la propia resolución. Pero quizás lo primero que puede tenerse en cuenta puede leerse sobre el final: fue dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, parte del Poder Ejecutivo Nacional, e introduce una modificación a un derecho que protege nuestra Constitución Nacional.
Al inicio de la resolución se expresa que su objetivo se relaciona con la política de comunicación pública del Estado Nacional.
A partir de allí aparecen los Considerandos, donde se justifica la necesidad de la medida, con el mismo argumento que luego repitió mediáticamente Marcos Peña y que textualmente dice: “Que la comunicación pública con los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA resulta un pilar fundamental para entender las problemáticas individuales y darles curso para su solución por parte del ESTADO NACIONAL. Que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante sus unidades orgánicas, debe mantener informada a la población a través de diversas modalidades, que incluyen desde las redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos, hasta el llamado telefónico o la conversación persona a persona, de forma de lograr con los ciudadanos un contacto individual e instantáneo. Que resulta esencial para el ESTADO NACIONAL la identificación, evaluación y análisis de problemáticas o temáticas de interés en cada localidad del país, así como la comprensión y detección de variables sociales y culturales que permitan incorporar la diversidad federal en la comunicación pública”.
¿Qué quiere decir esto? A primera vista, el Estado parece querer contactarse con cada uno de los que representa, lo cual parece bastante difícil teniendo en cuenta que esa base de datos corresponde a aproximadamente 32 millones de personas. Por otra parte se desprende que no hacen más falta ni encuestas de opinión, ni el contacto con intendentes, legisladores o gobernadores que representan a votantes y habitantes, porque para conocer las problemáticas de cada región solamente hace falta disponer de los datos personales. Al menos parece una incongruencia, cuyo sentido parece oscurecido.
El dictamen continúa expresando: “Que, a los fines de cumplir con las competencias asignadas a SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta necesario contar con herramientas que permitan instrumentar las políticas de comunicación pública, a través información que se encuentre consolidada en bases de datos, destacándose la posibilidad de enriquecerlas, segmentarlas, clasificarlas y normalizarlas, para posteriormente compartirlas con el organismo dador”.
Hay que tener en cuenta que nuestra Constitución Nacional consagra el derecho a la privacidad y la preservación de datos. La justicia, a través de su máximo tribunal, la Corte Suprema de Justicia, expresó que “el derecho a la privacidad e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma intimidad (CSJN, 11-12-84, E. D. 112-239)”.
También, en los considerandos de la presente resolución 166, se alude a que no está incumpliendo con la ley 25.326, de Protección de Datos Personales, sin embargo es necesario recordar que dicha ley 25.326, dictada por el Congreso Nacional, en su artículo 1º dice que “tiene por objeto la protección de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean públicos o privados destinados a dar informes, garantizar el derecho al honor”. Con lo cual se desprende que una resolución de la Jefatura de Gabinete de la Nación tiene capacidad de modificar una ley dictada por el Congreso Nacional.
Recordamos que en esta ley (25.326) se menciona de manera específica, en su artículo 47: “Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir, o en su caso, omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento de la entrada en vigencia de la presente ley”.
Recordemos que la ley 25.326 fue promulgada en octubre de 2000, y entre las necesidades a las que responde se encontraba la de regular el uso indiscriminado de datos personales por el poder económico que condenaba a las personas, a través de lo que hoy es un vocablo incorporado al uso cotidiano de nuestra lengua: Veraz.
Con ayuda de la historia
Es necesario traer al auxilio nuestra historia más reciente, que parece actualizarse en este acto de Gobierno. Parece necesario no olvidar que la última dictadura militar ejecutó su plan de Gobierno respondiendo a la necesidad de implementar el sistema económico neoliberal, que luego el menemismo se encargó de perfeccionar. Eso implicó la subordinación a un aparato de inteligencia del Estado que persiguió y exterminó a delegados gremiales, trabajadores y trabajadoras y quienes pudieran ser un obstáculo a la máxima tasa de ganancia, que actuaron en sociedad con los grandes grupos económicos, que lo hicieron posible. Hace pocos días rememoramos los 40 años de la triste Noche del Apagón, símbolo de esas políticas, que aún está impune. 30.000 almas no nos dejan olvidar.
Desde que asumió la nueva administración del Gobierno nacional a cargo de la alianza Cambiemos se produjeron despidos masivos en el empleo público, que tenían como argumento ser “ñoqui” y/o estar ligados a una agrupación política como La Cámpora, al tiempo que se producía el acoso de los trabajadores y trabajadoras con la investigación de las redes sociales, mientras se persigue y se lleva a la cárcel de manera ilegitima a luchadores sociales, por su filiación política.
Como si fuera una casualidad, al mismo tiempo que se conocía la apropiación de nuestro datos personales por parte del poder ejecutivo nacional, el diario La Nación editorializó la necesidad de la flexibilización laboral para elevar la rentabilidad de los sectores productivos, lo que implica la consiguiente pérdida de las históricas conquistas sociales de la clase trabajadora: indemnización, jornada laboral, paritarias por gremio. Al final dicho editorial se enuncia: “La reforma laboral es, sin duda, uno de los puntales del cambio estructural que puede llevar a la Argentina al Primer Mundo que nunca debió abandonar”. Vigilar y Castigar (la célebre obra de Michel Foucault) hoy como una potestad del Estado. Aún desconocemos la finalidad de administrar la información privada de los habitantes de la Argentina, pero desde el inicio parece peligroso que el Estado disponga de nuestra información de manera arbitraria y violando la legitimidad.