Por Vivian Palmbaum / Foto: Daniela Araujo
En los últimos días del mes de mayo de este año el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dictó un fallo que avala las detenciones de menores de 18 años por parte de la policía provincial.
Una práctica habitual de la policía provincial que ahora cuenta con una sentencia que la respalda y al mismo tiempo pone en peligro la protección de niños, niñas y adolescentes que el estado debe garantizar. Se constituye en un antecedente peligroso que puede ser tomado de ejemplo en otros lugares del país. Una noticia silenciada en los medios nacionales.
Trama judicial
En la ciudad de Viedma se vienen reiterando las prácticas sistemáticas de detención de adolescentes por parte de la policía provincial. Frente a estos hechos que recaen sobre el segmento poblacional de menores recursos, la defensora de menores Patricia Arias vió la necesidad de interponer un Habeas Corpus Preventivo, que permita ponerle freno a una situación que constituye una vulneración de derechos por parte de fuerzas del estado. En primera instancia un juez de la Cámara Criminal de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, se expidió dando lugar al recurso y prohibiendo a la policía de Rio Negro continuar con esta práctica ilegal. El gobierno provincial en desacuerdo con el fallo le ordenó a la Fiscalía del Estado interponer una apelación a través de un recurso de casación que se elevó al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. El argumento textual dice: “Se destaca que de esta manera, un Juez y una Defensora Oficial, detrás de un escritorio, le quitan a la Policía su facultad esencial que es la prevención, a partir de una decisión de un juez. Si esto ocurriera, la fuerza de seguridad deberá dejar de cumplir el mandato normativo de prevención”. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Rio Negro hizo lugar a este argumento por el que faculta expresamente a las fuerzas de seguridad a detener a menores, jóvenes adolescentes, bajo este argumento de la prevención.
Argumentos legales contrarios
La Convención de los Derechos del Niños fue incorporada a la Constitución nacional por la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22) para darle rango constitucional a la protección de los derechos de los niñas, niños y adolescentes hasta los 18 años. La ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue sancionada por el Congreso Nacional el 28/972005, promulgada el 26/10/2005. En su Art. 40 párrafo 3º apartado manifiesta explícitamente la incapacidad penal y expresa que los estados parte establecerán “una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tiene capacidad para infringir leyes penales”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara y contundente. Sostuvo en los párrafos 108 y 110, O. C. 17/02 que “El Estado no puede privar de su libertad a niños y niñas que no han cometido hechos tipificados como delitos, sin incurrir en responsabilidad internacional por violación del derecho a la libertad personal” (artículo 7 de la Convención).
“Toda restricción de libertad de un menor no basada en la ley, o en una acción tipificada como delito, constituye una grave violación de los derechos humanos. El Estado no puede, invocando razones de tutela del menor, privarlo de su libertad o de otros derechos inherentes a su persona” (INFORME Nº 41/99,
MENORES DETENIDOS c/ HONDURAS, del 10 de marzo de 1999).
Rechazo de las organizaciones de defensa de derechos
Alejandro Palmas, del equipo de comunicación de la revista Al Margen (Bariloche) afirma que esta mirada punitiva y estigmatizante no es casual ni ingenua y habilita a las fuerzas de seguridad a detener a adolescentes “preventivamente” por el simple hecho de tener un antecedente judicial, una causa abierta en la justicia, o simplemente por pertenecer a un sector social determinado al que se lo asocia con el delito.
Mientras tanto algún diario de Rio Negro titulaba convenientemente: La Justicia aprobó la detención de adolescentes.
La Coordinadora antirepresiva 13 de enero manifestaba que estas detenciones son las que habilitan las torturas y malos tratos en el interior de las comisarías, detenciones que materializan el continuo hostigamiento que la policía realiza en los barrios, detenciones que dan comienzo desde la niñez a la construcción de trayectorias criminalizadas.
El grupo de vecinos autoconvocados en el marco de las causas que investigan abusos de niñas y adolescentes en Viedma sumó su repudio al fallo del Superior de Justicia y expresó que: El fallo sincera la incapacidad del Estado para hacerse cargo de problemáticas sociales profundas y de asumir esa tarea como una de sus funciones básicas orientada a la transformación de la realidad.
Los consejos locales de niñez y adolescencia de las ciudades de Huego, Mainquè, Viedma, Bariloche, San Antonio Oeste, Roca, y organizaciones que trabajan por los Derechos de niñas, niños y adolescentes en un comunicado rechazaron el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, e interpusieron varias acciones entre las que se encuentran la apelación del fallo del STJ y contactar Comité Internacional de Seguimiento contra la Tortura y Tratos Crueles por la violación de tratados internacionales. Al mismo tiempo que expresaron: los jóvenes son víctimas del discriminatorio accionar policial, advertimos que ellos y ellas no son peligrosos sino que están en peligro.
El 10 de diciembre de 2015 asumieron las nuevas gestiónes de gobiernos tanto nacionales como provinciales. Desde ese momento se puso en marcha una advertencia contra los sectores populares con la elaboración del protocolo antirrepresivo, la detención y persecución de dirigentes populares, mientras está en marcha una brutal transferencia de recursos hacia los sectores concentrados de la economía. La detención de jóvenes avalada desde el Poder Judicial, en la provincia de Rio Negro, parece constituir un escalón más de una cantidad de acciones judiciales que inclinan la balanza de manera desvergonzada contra los sectores populares.
El pueblo, una vez más, muestra que es capaz de enfrentar estas acciones con organización y lucha.