Por Paola Salgado Piedrahíta* / Foto por Natalia Saá
El derecho al aborto para las mujeres de Argentina y la comparación con las legislaciones en América latina y el Caribe en el día en que se presenta ante el Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En la mayoría de los treinta países del sur del continente el acceso al aborto continúa siendo restringido desde el margen legal, y sigue siendo considerado un delito en las leyes penales. Pocos países han logrado avances significativos, lo que no implica el acceso libre para las mujeres, quienes por el contrario experimenten múltiples barreras a la hora de requerir una interrupción del embarazo segura y en las condiciones que ellas necesitan.
En América latina y el Caribe, el contexto es de penalización parcial o total del aborto. En casi todos los países existen excepciones al “delito de aborto” establecidas en las normas, que contemplan causales eximentes de responsabilidad, lo que significa que no se aplican las penas en ciertas circunstancias. Este tipo de regulación conocido como “modelo de indicaciones”, considera la prohibición como regla general, con permisos en situaciones que típicamente abarcan casos de peligro para la vida o la salud (física, mental y social) de las mujeres, violencia sexual, malformaciones fetales y con menor frecuencia afectaciones socieconómicas.
Tan solo cuatro países han legalizado el aborto bajo voluntad y a simple solicitud de la mujer, estos son Cuba, Guyana, Uruguay y México (Distrito Federal); allí se ha regulado bajo el “modelo de plazos”, en el que no se considera delito a los abortos que sean realizados hasta un momento determinado de la gestación. En contraste Chile, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana continúan siendo lugares donde se encuentra completamente prohibido, y la vulneración a los derechos de las mujeres y la autonomía reproductiva crece a niveles alarmantes, por ejemplo en el Salvador y otros países, la persecución judicial ha llevado a graves condenas contra mujeres que han presentado emergencias obstétricas y han sido denunciadas de manera irregular en los servicios sanitarios.
El anterior panorama continúa siendo preocupante, pues aunque la mayoría de los Estados ha asumido compromisos internacionales ante organismos de Derechos Humanos para garantizar a nivel interno los derechos sexuales y reproductivos y los servicios de salud, que incluyen la atención del aborto inseguro y el acceso al aborto legal con el fin de no exponer a las mujeres a las graves consecuencias de las practicas riesgosas, en América latina y el Caribe el aborto inseguro continúa siendo un grave problema de salud pública y de derechos humanos, principalmente porque su penalización profundiza las condiciones de injusticia social, inequidad y subordinación que afectan a las mujeres.
Pese a que el modelo por causales que impera en la mayoría de los países obliga a los Estados a prestar servicios de salud que podrían reducir de manera significativa los riesgos y evitar más daños a la salud y los derechos de las mujeres, la imposición de todo tipo de barreras continúa afectando de manera desproporcionada principalmente a las mujeres con mayores condiciones de vulnerabilidad, pobreza y discriminación, es decir, a las más jóvenes, las más pobres y las más excluidas por su condición de etnia o de raza.
Argentina: las mujeres, presas de las interpretaciones
En Argentina, el aborto se encuentra regulado en los artículos 85 al 88 del código penal; el artículo 86 establece causales excepcionales en las que el aborto no es punible, haciendo parte entonces del conjunto de países que aplican el modelo de causales o indicaciones, en tanto no se aplica la ley penal a los abortos que se practiquen cuando la vida o la salud de la mujer están en riesgo – aborto terapéutico o causal salud; o cuando el embarazo es resultado de violencia sexual – causal violación.
Siendo una de las grandes barreras de acceso la forma restrictiva de interpretación de las leyes por parte de jueces y personal sanitario y las múltiples discusiones a lo largo de los años sobre el alcance de las mismas y la obligatoriedad en la prestación de servicios de salud que de ellas se desprende, en el año 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció, sentando un fallo sin precedentes y en el cual se aclararon las múltiples obligaciones del Estado y sus diversos sectores vinculados a garantizar el acceso al aborto legal en las circunstancias excepcionales contempladas por la ley.
En este sentido la CSJN reconoció que: i. Toda mujer embarazada como producto de violencia sexual tiene derecho a acceder al aborto legal, y no solo quienes tengan alguna discapacidad intelectual o psicosocial; ii. Es obligación de las autoridades gubernamentales, judiciales y sanitarias garantizar el derecho de las mujeres al aborto no punible. Así mismo la Corte afirmó que, “el Estado, como garante de la administración de la salud pública, es el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”.
De esta manera y con una sentencia ejemplar, que daría lugar a un gran avance en materia de regulación y en el marco legal, el máximo tribunal estableció lineamientos específicos para garantizar la práctica de los abortos legales y solicitó a las autoridades públicas implementar y hacer efectivos protocolos sanitarios para la atención de los abortos no penalizables y la asistencia integral a las víctimas de violencia sexual; adicionalmente exhortó al poder judicial de abstenerse de procesar penalmente el acceso a los abortos legales.
El Ministerio de Salud de la Nación, en cumplimiento de las obligaciones desprendidas del fallo de la Corte Suprema de Justicia, y de sus funciones de autoridad nacional sanitaria, elaboró el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a Interrumpir legalmente un Embarazo, determinando de manera clara los derechos de las mujeres que como pacientes solicitan los servicios de salud para la práctica del aborto, las obligaciones del personal de salud, las responsabilidades de las instituciones sanitarias y las alternativas de atención en todos los casos.
En los últimos tres años se ha observado avances importantes en el nivel nacional y provincial para incluir en las normas locales los mandatos dados por la CSJN, sin embargo, el acceso a los servicios de salud en las dos causales establecidas continúa siendo de difícil cumplimiento, siendo aún un derecho de papel para la gran mayoría de las mujeres que se encuentran en estas circunstancias excepcionales y un derecho nulo para todas aquellas que a voluntad no desean continuar con un embarazo no deseado.
La penalización, una violación sistemática a los derechos
La penalización del aborto continúa siendo un grave problema de salud pública, una violación sistemática a los derechos sexuales y reproductivos y un gran obstáculo para la justicia social y la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres. Penalizar y restringir el acceso a un derecho que solo las mujeres requieren hacer efectivo, devela la gran injusticia y discriminación a la que continuamos siendo sometidas hoy en dia; estas condiciones redundan en la situación de marginación e inequidad que viven las mujeres, afectando su capacidad de decidir, negándole un ejercicio pleno de ciudadanía, y sobre todo violentando sus Derechos Humanos, en especial los reproductivos.
Desde al año 2007 la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, iniciativa que integra a más de trescientas agrupaciones, organizaciones y personas que promueven la legalización del aborto en el país, ha venido presentando ante el Congreso de la Nación un Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Como producto de una amplia discusión a nivel nacional y de un importante proceso participativo, un nuevo texto ha sido elaborado con el fin de incorporar las múltiples recomendaciones y directrices legales, sanitarias y de Derechos Humanos que se han dado los últimos años por diversos organismos.
Hoy será presentado ante el Congreso de la Nación un nuevo Proyecto de Ley que propone modificar la legislación para que se reconozca el derecho de toda mujer a decidir de manera voluntaria por un aborto legal y seguro hasta las catorce semanas de gestación, y que no se establezcan plazos cuando el embarazo pone en riesgo la salud física, mental y social de la mujer, cuando el mismo es producto de violencia sexual o cuando se presenten malformaciones fetales graves.
Las mujeres argentinas encuentran entonces una nueva oportunidad para que los derechos sexuales y reproductivos, considerados Derechos Humanos, sean reconocidos de manera integral en la legislación nacional y se garanticen de manera definitiva los servicios de salud que hacen real y efectiva la autonomía reproductiva de las mujeres. Es una oportunidad para que el Estado salde una deuda con las mujeres y con la sociedad que reclama a gritos: “Educación Sexual para decidir, Anticonceptivos para no abortar, Aborto Legal para no morir”.
*Feminista, abogada defensora de los derechos sexuales y reproductivos