Por Julia de Titto. La semana pasada la presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó un decreto que intenta resolver la adopción en parejas de integrantes del mismo género con hijos e hijas nacidos previamente a la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. Marcha dialogó con Esteban Paulón de la FALGBT sobre los alcances y limitaciones de la medida.
La sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, en 2010, sin duda fue un cambio fundamental en materia de derechos y reconocimiento del estado a la existencia de parejas afectivas no heterosexuales en la sociedad. Uno de los temas que mayor rechazo en los sectores conservadores generaba en su momento era el tema de la adopción, la comaternidad o copaternidad y la supuesta “destrucción de la familia”, como pregonaban las iglesias entonces. Pero la ley se aprobó, y con ello se redefinió en términos legales el concepto de matrimonio, como expresión (quizás aún más como impulso) de un cambio cultural que llegaba a la sociedad argentina. La citada ley equipara a los matrimonios llamados “igualitarios” con los heterosexuales en todos sus derechos y obligaciones. Entre ellos, el derecho a la adopción.
Pero como ninguna ley es retroactiva, aún después de este enorme paso adelante en materia de derechos, quedaba aún por resolver la situación de las parejas no heterosexuales que tenían hijos e hijas previamente a la sanción de la ley.
El sistema de adopción vigente en general, según Esteban Paulón “es bastante complejo, tiene sus tiempos y dificultades, y también es un sistema muy discrecional, la decisión de una adopción depende de un juez o una jueza y ni siquiera tiene que argumentar demasiado”. El presidente de la FALGBT, en este tema, se refirió también a los prejuicios que existen en relación a la capacidad que tienen las personas homosexuales para criar niños, y cómo eso influye en gran medida en las decisiones judiciales. El proceso de adopción en la Argentina tiene un proceso mínimo de tres años, y buena parte de los casos queda en situaciones de “tenencia provisoria”. “Son muy pocas las adopciones que han salido, es un trámite bastante engorroso y esperamos que el nuevo Código Civil facilite esto”, concluyó Paulón.
Cinco para el peso (un decreto que avanza pero no resuelve)
“El tema ahora es el reconocimiento de hijos e hijas de parejas del mismo sexo que nacieron previamente a la existencia de la ley, que más allá de no poder casarse, muchas ya tenían hijos e hijas desde antes”, afirmó Paulón a Marcha. La semana pasada, durante un acto público en el que Cristina Fernández entregó DNIs a personas transexuales luego de la aprobación de la Ley de Identidad de Género, también firmó un decreto que intenta ponerle solución a este hueco temporal que existía.
Pero siempre faltan cinco para el peso. El decreto 1006/2012 establece un plazo de un año para realizar “un trámite administrativo para completar la inscripción del nacimiento de niños menores de 18 años de edad de matrimonios conformados por dos mujeres y nacidos con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.618”.
“Es un avance importante, pero se queda a mitad de camino”, analizó el presidente de la FALGBT, “curiosamente, sólo refiere a parejas entre mujeres y por otro lado, obliga al matrimonio”. Es decir, deja afuera a parejas de varones y también a aquellas parejas que han decidido no casarse.
Según la agrupación Les Madres (organización que núclea a madres lesbianas), que celebraron la sanción del decreto, el mismo “permitirá que cientos de hijos nacidos en matrimonios entre mujeres, nacidos previamente a la sanción de la ley de matrimonio igualitario, accedan a todas las previsiones sociales y garantizará la continuidad del vínculo en caso de separación o muerte de una de ellas. También permitirá la circulación y la toma conjunta de decisiones médicas y educativas, derechos hereditarios y licencias por enfermedad de los hijos, entre otros. Y reconoce legalmente el vínculo con sus familias extendidas: abuelas y abuelos, tíos, tías, primos, etc”.
La FALGBT y la agrupación La Fulana, enviaron en octubre del año pasado una carta a la presidencia de la Nación, y al Ministro del Interior Florencio Randazzo, en la que exponían todos los cuestionamientos al decreto en cuestión que hace más de un año se viene discutiendo. “Nos sorprendió porque hemos participado en todas las instancias de debate de ese decreto. Le planteamos directamente al gobierno nacional estas cuestiones, porque nos parecía importante que se pudiera trabajar sobre el universo de todas las parejas y familias que se constituyeron antes de la ley”, dijo Paulón. Y llamó la atención sobre un punto: “El proyecto de reforma del Código Civil que impulsa el propio gobierno reconoce la adopción en parejas de hecho, es decir, por 6 o 7 meses se niega el derecho a adoptar a muchas parejas”.
Por si no queda claro: los matrimonios pueden adoptar sin problemas (o al menos con los mismos problemas que las parejas heterosexuales) a partir del 2010 y la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. Las parejas LGBT no casadas no pueden adoptar como pareja (sí como venía siendo hasta ahora, es decir, que adopta una de las dos madres o padres, con la deficiencia de derechos que eso genera para el niño o niña, por ejemplo si uno fallece o si se separan). A partir de la sanción del decreto la semana pasada, también se reconoce la posibilidad de que los nuevos matrimonios de mujeres “regularicen su situación” (textual) en el plazo de un año, respecto a hijos o hijas previos a la sanción de la Ley. Y, en caso de aprobarse la reforma del Código Civil planteada por el oficialismo, también se permitirá la adopción en parejas “de hecho” a futuro.
Con este decreto se tenía la posibilidad de enmendar una situación de desigualdad existente entre parejas heterosexuales y no heterosexuales, pero en cambio, como afirma la FALGBT en un comunicado, el texto del decreto “recuerda la antigua discriminación entre hijas e hijos matrimoniales y extramatrimoniales”.
“El artículo 42 de la Ley de Matrimonio Igualitario establece iguales derechos y no discriminación para los hijos e hijas de matrimonios igualitarios y heterosexuales. Si la ley establece eso para el matrimonio, la igualdad también tiene que establecerse para las parejas convivientes”, concluyó Esteban Paulón.
Buenos Aires a veces se saca el diablo del corazón
La ciudad de Buenos Aires es el primer (y único por el momento, aunque se intenta avanzar también en Santa Fe y la provincia de Buenos Aires) distrito del país en el que se reconoce la comaternidad o copaternidad en parejas no casadas. El fallo de la jueza Elena Liberatori del fuero Contencioso Administrativo, en mayo del 2011, sentó precedente al darle lugar al recurso de amparo presentado por Marisa Pascal y Pilar Cabrera, quienes conviven hace más de diez años y tuvieron a su hijo Martín en marzo del año pasado. El fallo ordenó que se inscriba el nombre de ambas en la partida de nacimiento del niño. Una llevó el embarazo, la otra aportó el óvulo que fue fertilizado “in Vitro”. Ambas, para la justicia porteña, son madres de Martín. Aunque no estén casadas.
El tema de la adopción es un tema complejo. Los tiempos y los requisitos son sumamente engorrosos para padres y madres y, sobre todo, para los niños y niñas que esperan ser adoptados y legalmente poder acceder a los derechos que ser parte de una familia les otorga. Sin duda, desde la sanción de la ley de Matrimonio Igualitario a esta parte se ha avanzado en pasos fundamentales en el reconocimiento a las distintas formas de familia sin discriminación. Pero aún con esta ley y el decreto de la semana pasada, sigue habiendo familias no reconocidas por la ley como tales y muchos niños y niñas que a pesar de tener dos mamás o dos papás, legalmente son hijos e hijas de padres o madres solteras. Esto, en las parejas heterosexuales no sucede ya que se eliminó hace años la diferenciación entre hijos de parejas casadas y no casadas. Será cuestión de seguir avanzando “para que reinen en el pueblo el amor y la igualdad”.