Por Demian Konfino*
El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires y el Defensor General de la Ciudad Dr. Horacio Corti, presentaron un recurso extraordinario contra el permiso a las fuerzas de seguridad porteñas para usar las neopicanas Taser X26.
El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires (ODH), junto al Defensor General de la Ciudad Dr. Horacio Corti, presentaron el jueves 9 de abril en el edificio de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE), un recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que le permitió a las fuerzas de seguridad del Gobierno porteño la utilización de las neopicanas Taser X26, con el fin de que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la que resuelva.
El ODH y la Defensoría sostuvieron que los fundamentos esgrimidos en la sentencia del TSJ son repulsivos y contrarios a diversos derechos contenidos en la Constitución, entre ellos los derechos a la salud, la integridad física y la vida de los habitantes de Buenos Aires.
De la presentación surge demostrado, a partir de la prueba del expediente, que la utilización de las neopicanas Taser X 26 por parte de la Policía Metropolitana del GCBA, por el intenso dolor que provoca y el efecto letal que genera en otros casos, conlleva un peligro inminente para cualquier sujeto que pueda verse sometido a las fuerzas de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires. En esta línea, los agentes de seguridad no podrían prever -aun mediando un protocolo de uso- el efecto letal sobre el universo de personas vulnerables (aquellas que tengan dolencias cardíacas, mujeres embarazadas o sometidos al efecto de drogas).
Conforme el sitio Web de Taser International -compañía que introdujo los dispositivos Taser al mercado internacional-, el Taser X26 es un inmovilizador temporal disuasivo que utiliza un cartucho reemplazable de nitrógeno comprimido para disparar a presión dos dardos que quedan unidos al Taser X26 por dos cables conductores aislados de hasta 7.6 metros. A continuación, el Taser X26 transmite pulsos eléctricos a través de los cables hacia el cuerpo inmovilizando las funciones sensoriales y motoras del sistema nervioso periférico y paralizando temporalmente a la persona. La energía puede penetrar hasta cuatro centímetros de ropa, dos centímetros por dardo.
Es decir, son picanas portátiles. Y aquí cabe una reflexión: Si la utilización de las picanas es ilegal y repudiada por la sociedad, cuando se la emplea en un “interrogatorio” en un sótano policial, también lo es cuando se utilice para reducir a un delincuente o en una manifestación. No se puede legalizar la tortura, en nombre de la eficacia.
En este sentido, se ha demostrado que la adquisición de las armas, para su uso por el personal policial, contraría lo dispuesto por el Comité contra la Tortura, órgano de la Convención contra la Tortura con rango constitucional que estableció que el uso del arma implica una violación a los Derechos Humanos.
Cabe recordar que mediante la Resolución 20/MJYSGC/2010 el GCBA había autorizado la contratación directa para la adquisición de armas denominadas “no letales” con destino a la Policía Metropolitana, entre ellas cinco dispositivos Taser X26, cuya comercialización era exclusiva de la firma Buccello y Asociados S.R.L..
El TSJ sólo se limitó a evocar el daño o perjuicio concreto o actual como vía para que proceda el amparo, modificando, de modo inconcebible y por su propia voluntad, la letra de la Constitución que permite el ejercicio de la acción de amparo, también cuando el daño sea inminente. Tal es el caso de las Taser, ya que al haberse aprobado la adquisición, la portación y el uso de las neopicanas por parte de la Policía Metropolitana era inminente, cuando se planteó la acción judicial.
Sin embargo, el TSJ ha preferido irse por la tangente, negando que haya un daño actual. La situación resulta de extrema seriedad ya que pone en amenaza los derechos humanos de la vecindad porteña. Ante ese fallo cabe preguntarse, ¿la Justicia sólo va a actuar cuando haya un muerto o un torturado?
La Justicia tiene una función preventiva que es insoslayable. El Recurso de amparo tiene, entre otras, esa función específica. Amparar a las personas para que no sean violados sus derechos humanos, cuando el daño sea actual o inminente. El TSJ ha borrado la letra de la Constitución de un plumazo. Por ello, resulta urgente la intervención de la Corte Suprema, para volver a la senda del Derecho.
Ante un sólido Recurso Extraordinario, el TSJ tiene la potestad de concederlo para que lo resuelva la Corte o rechazarlo, potenciando el escándalo jurídico que implicó su sentencia. En este caso, si lo rechaza, los organismos que firmaron el escrito prometieron ir directamente a la Corte por Recurso de Queja. E, inclusive, se han comprometido a llevar el caso a instancias internacionales, si fuera necesario.
En el contexto de nuestro país, donde la picana nos ha hecho tristemente célebres en el mundo, no es posible concebir que se legalice la tortura. Por eso, el CELS, Amnistía Internacional, H.I.J.O.S., APDH, CHA, ATE, UTE, UEJN – Capital, entre otras organizaciones han acompañado esta presentación en una conferencia de prensa realizada el mismo jueves 9.
No están dispuestos a retroceder en la vigencia de los Derechos Humanos. Ante la intentona de introducir la picana legal en las fuerzas de seguridad, una sola voz parece haberse escuchado entre las organizaciones que luchan por la humanidad: ¡No pasarán!
*Integrante del Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad (ODH)