Por Demian Konfino*. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad ha revocado los fallos de primera y segunda instancia que prohibían el uso de las neopicanas Taser, permitiendo la utilización de las mismas por parte de la Policía Metropolitana. El observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad (ODH), que hemos llevado adelante la presentación juidical, no hemos sido notificados formalmente. Sin embargo, hemos accedido al fallo a partir de la divulgación que con clara intencionalidad política ha realizado el Tribunal Superior.
La comunicación del fallo a la prensa, antes que a las partes, tiene el claro objetivo de incidir favorablemente en la campaña presidencial del actual Jefe de Gobierno de la Ciudad Mauricio Macri. De esta manera, el TSJ, como versión local del “Partido Judicial”, le obsequia a Macri un triunfo judicial, al día siguiente de conocida la nueva alianza electoral entre el PRO y la UCR, lo que se ha interpretado como un triunfo político por parte del PRO. Esta concatenación de avances intenta mostrar un efecto ganador que no repara en valladares constitucionales.
Tal es así, que la resolución judicial recurre a un artilugio procesal restrictivo del acceso a la Justicia para evitar inmiscuirse en las pruebas del expediente: El Comité Contra la Tortura de la ONU y otros organismos internacionales como Amnistía Internacional desaprobaron el uso de las armas tipo Taser, afirmando que este tipo de armas lesiona derechos como la vida, la integridad física y la salud de las personas. La propia Policía Metropolitana reconoce la lesión a la integridad física y a la salud que provoca el arma. También reconoce la ausencia de protocolo; diferentes fuerzas nacionales de seguridad recomiendan la no utilización o informan que no poseen esta arma; entre otras pruebas contundentes.
Lo que se demuestra en el expediente y no es rebatido por el TSJ–con la honrosa excepción de la Dra. Alicia Ruiz que vota en disidencia- es que el uso de armas Taser por parte de las fuerzas de seguridad del Gobierno porteño, constituye una forma de tortura y vulnera de este modo los artículos 2 y 16 de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y los derechos a la vida, integridad física y salud consagrados en Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y en la Constitución Nacional y Local.
La acción fue iniciada en 2010 por el ODH, con un amparo presentado con la firma de Carlos Pisoni contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que “se impida la utilización de las armas denominadas no letales Taser X26, por parte de las fuerzas de seguridad del gobierno local, por consistir las mismas un elemento de tortura”.
Los jueces Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás coincidieron en que el accionante “carece de legitimación para cuestionar la validez de las resoluciones”.
Las argumentaciones esgrimidas por el TSJ en torno a la falta de legitimación activa de esta parte, como ya lo sostuvo la Jueza en primera instancia y lo confirmó la alzada correspondiente al tribunal actuante, quedan rebatidas de plano por la doctrina jurisprudencial derivada del fallo “Halabi, Ernesto c/ P.E.N. – ley 25.873 – dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986” y su aplicación al caso concreto.
Derechos vulnerados
Estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos. En efecto, interpusimos la acción de amparo en virtud de considerar que la inminente adquisición por parte del GCBA de armas de electro-convulsión Taser x26, cuyo uso vulnera los derechos a la vida, integridad física y salud del ciudadano, así como viola el principio de legalidad, en la medida en que todas las personas pueden ser pasibles del accionar de las fuerzas de seguridad porteñas.
Cabe recordar que el artículo 14 de la CCABA habilita la acción de amparo para aquellos casos en que exista una lesión, restricción, alteración o amenaza, actual o inminente a un derecho humano. De tal modo, el TSJ –particularmente el voto del Dr. Lozano- solo se limita a evocar el daño o perjuicio concreto o actual como vía para que proceda el amparo, esperando que haya un muerto o un torturado para poder acceder a la Justicia. Hay que decirlo: Esta interpretación modifica, de modo inconcebible y por su propia voluntad, la letra de la Constitución.
Como consecuencia de lo expuesto el “caso” se materializa en la pretensión de evitar que se concrete un daño inminente a quienes habitan en la Ciudad de Buenos Aires, atribuible a la pronta adquisición de las armas Taser X 26 por parte del GCBA.
Como bien remarca la Jueza Danas en su fallo de primera instancia “El ‘caso’… está dado en el confronte que deberá hacerse entre el pretendido uso de las armas Taser X 26 por el Gobierno, y los tratados internacionales que el Estado Argentino ha suscripto. Este control de convencionalidad será el ‘caso’ o ‘controversia’ que deberá resolverse en el presente amparo.” (pt. II.2) Esto mismo es retomado por la Alzada, y es en ese sentido que falla.
Un fallo con intencionalidad política
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad al confirmar el fallo de primera instancia que había prohibido el uso de las neopicanasTaser X 26 por parte de la Policía Metropolitana ante una presentación del ODH y que había sido apelado por el gobierno del Ingeniero Mauricio Macri, sentenció que “Razonablemente, cabe inferir que en un estado democrático, aún la mera sospecha de que el empleo de un arma, por parte de las fuerzas de seguridad, pueda derivar en una acción cruel, inhumana y degradante para la condición humana, impone extremar los medios de prueba tendientes a desvirtuarlo.”
Asimismo, el fallo se había inscripto en el contexto de nuestra historia advirtiendo que “El presente caso, finalmente, debe ser visto a la luz de la compleja historia argentina, uno de cuyos trágicos aspectos ha sido la utilización ilegítima (y extrema) de la violencia por parte del Estado. Dicha circunstancia termina por disipar cualquier duda que pudiera surgir sobre el uso de las armas bajo examen, receptando la visión más restrictiva que surge de los documentos internacionales antes reseñados, que es la más apropiada desde la óptica de los derechos humanos, tal como lo vivenciamos los argentinos como aspecto esencial de nuestra cultura constitucional democrática.”.
Lamentablemente, el TSJ borra por decisión política, antes que por argumentos judiciales, un fallo histórico, coherente con el proceso de Memoria, Verdad y Justicia que hace a la argentina ejemplo en el mundo.
El Poder Judicial avala, con esta decisión, al Jefe de Gobierno, quien intentó llevar a cabo la fundación de una fuerza de seguridad al servicio de la represión y la tortura.
*Integrante del Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires.