Por Pedro Gaite* – @pgaite5
El triunfo de Cambiemos en las últimas elecciones legislativas le dio al Gobierno Nacional el impulso necesario para llevar adelante una serie de reformas que considera importantes para implementar su modelo económico. Desde su perspectiva, es indispensable reducir el “costo laboral” y flexibilizar el mercado de trabajo para que los capitalistas lleven adelante las inversiones que permitirían generar empleo y “derramar” el bienestar al conjunto de la sociedad.
En este sentido la Reforma Laboral es un pilar clave dentro del patrón de crecimiento que pretende instalar el Gobierno. Sin embargo, lo concreto es que dicha reforma perjudica claramente a la clase trabajadora, ya que suprime derechos históricos y genera una transferencia de ingresos desde los trabajadores y el Estado hacia los capitalistas.
Vale aclarar que las modificaciones de la ley no aplican para los trabajadores del sector público, ni para los independientes o autónomos o quienes son contratados por regímenes especiales (como trabajadores domésticos o rurales). Sólo aplica para quienes son contratados por el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
A continuación se detallan los puntos más importantes de la iniciativa:
Igualación de trabajadores y empresarios ante la Ley
Para empezar: la nueva Ley pretende modificar el concepto mismo de “trabajo” poniendo en igualdad de condiciones al empleado y al empleador a partir de conceptos como “cooperación” y “valor social compartido”, cuando la realidad es que entre empleados y empleadores hay una diferencia concreta que es la propiedad de los medios de producción. La relación que pretende presentarse como simétrica en realidad es una relación de subordinación, pues a partir del pago de una remuneración el capitalista dispone de la fuerza de trabajo del empleado y por lo tanto aquel tiene un poder de negociación superior. La legislación vigente reconoce esa diferencia en el poder de negociación y fortalece la posición de los trabajadores, hecho que busca eliminarse con la nueva ley.
Condonación de la deuda a las patronales
Aquellos empleadores que empleaban trabajadores en negro, evitando pagar las contribuciones, podrán blanquear a sus empleados gozando de una condonación de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios del 100% si la registración de sus empleados se realiza en los primeros seis meses de vigencia de la nueva ley, y del 70% si se realiza en los posteriores seis meses. Además se suprime la posibilidad de los empleados de iniciar acciones legales por haber sido empleados en una situación informal.
A los trabajadores que accedan al blanqueo se les reconocerá un máximo de 5 años de aportes, considerando como base para el cálculo del haber jubilatorio el salario mínimo, vital y móvil (SMVM). Es decir, un trabajador que estuvo empleado de manera informal durante más de seis años y con una remuneración superior al SMVM se vería claramente perjudicado.
Reducción de las cargas patronales
Se establece un monto mínimo no imponible, que estará exento de realizar contribuciones. Dicho mínimo será de $2.300 en 2018 y continuará creciendo de manera escalonada hasta alcanzar los $11.500 en 2022, actualizándose por el IPC del INDEC. Según el INDEC el 60% de los trabajadores cobra menos de $12.000 mensuales y el 80% menos de $18.000: aunque estos datos de ingresos tienden a estar subdeclarados, sin dudas cerca de la mitad de los puestos de trabajo se verán completamente eximidos del pago de contribuciones previsionales. Sobre un salario de $18.000 las contribuciones que debería realizar el empleador se reducen en alrededor de dos terceras partes. La diferencia la pagará el Tesoro Nacional, por lo que esta medida supone una transferencia fenomenal de ingresos desde el Estado hacia los capitalistas más grandes y concentrados (pues una medida similar ya regía para las PyMEs). Esto parece innecesario sobre todo en un momento en el que el Gobierno remarca la necesidad de reducir el déficit fiscal y la importancia de que “todos resignemos un poco para poder vivir mejor”. Con estas medidas los empresarios lejos de resignar son eximidos de pagar sumas millonarias de dinero, desfinanciando aún más al Estado y perjudicando a los trabajadores.
Además se modifican las alícuotas que deberán pagar los distintos sectores, reduciendo las del sector servicios de 21% a 19%, y aumentando las del resto de los sectores, incluso si se trata de PyMEs desde 17% a 19%, en el año 2022.
De esta manera no solo se libera a las empresas de realizar las contribuciones correspondientes, desfinanciando el sistema previsional, sino que también se incentiva a los empresarios a pagar/declarar salarios por debajo de ese valor.
Indemnizaciones
La modificación de las indemnizaciones es uno de los puntos fuertes de la Reforma. Para empezar, la posibilidad de iniciar demandas que hoy prescribe a los dos años se reduce a uno. Además se reduce significativamente la base salarial sobre la cual se calcula el monto de la indemnización al quedar excluidos el aguinaldo, las horas extras, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual.
También se establece la creación de un Fondo de Cese Laboral Sectorial, reemplazando al empleador en el cumplimiento de las obligaciones ante un despido sin causa. Dicho fondo se financiará con parte del sueldo de los propios trabajadores, que de esa manera percibirán un salario menor con el objetivo de financiar su propio despido. Un mecanismo similar ya rige en el sector de la construcción.
Estas medidas buscan reducir el resultado que puedan obtener los trabajadores de los juicios laborales por despido (que, debe recordarse, sólo existen si las empresas han incumplido sus obligaciones hacia sus trabajadores o el Estado) y así desincentivar que esos trabajadores inicien siquiera un juicio y hagan valer sus derechos.
Horas extras
Se eliminan las horas extras a partir de la creación de un “banco de horas”. Es decir, las horas trabajadas en exceso durante una jornada laboral (hasta un máximo de 10) no serán consideradas como suplementarias si son compensadas con la correspondiente disminución de horas trabajas durante otra jornada (dentro del periodo de un año). Esto permite no pagar horas extra, sino ir compensándolas a lo largo del año, si así lo decidiera la empresa.
Tercerización
Promueve la tercerización y subcontratación al eximir a la empresa principal de posibles juicios que pudieran llevarse a cabo en las actividades de limpieza, seguridad, mantenimiento general de bienes inmuebles y muebles registrables, servicios médicos y de higiene y seguridad del trabajo, gastronomía y/o informática.
Pasantías
El Gobierno ha intentado establecer el régimen de pasantías de distintas maneras. La Reforma Educativa, que ha sido fuertemente resistida por los estudiantes, también pretende instalar este tipo de trabajo que se introduce a partir de la figura de “prácticas formativas”, pero que en los hechos suele ser una forma de precarizar trabajo pues los pasantes realizan tareas similares a la de los trabajadores, con un costo menor para la empresa y con menos derechos laborales. De hecho el borrador de la nueva ley establece que dichas prácticas no constituyen “relación laboral” y por lo tanto no corresponde una remuneración, sino una “asignación estímulo” cuyo importe no queda claro cómo se fijará.
Trabajadores independientes con colaboradores
Se crea la figura del “trabajador independiente” que podrá contratar hasta a cuatro “colaboradores” para llevar adelante un emprendimiento productivo sin necesidad de formalizarlos como asalariados. Podrá contratarlos como monotributistas, profundizando el fenómeno de “monotributización” en detrimento del empleo formal que se ha producido en el último tiempo. Estos trabajadores quedan entonces fuera de los derechos que deberían tener por la Ley de Contrato de Trabajo.
Otras modificaciones
Además, el borrador de ley introduce las siguientes modificaciones:
– Prohíbe la fijación de sumas no remunerativas en los acuerdos salariales.
– Elimina el concepto de “irrenunciabilidad” a partir del cual un trabajador particular no puede renunciar a los privilegios superadores en un contrato individual en relación al contrato colectivo.
– Limita el concepto de ius variandi según el cual se prohíbe la modificación unilateral de las condiciones de trabajo del empleado. Según la ley vigente, al ser despedido el trabajador puede optar entre la indemnización o realizar un juicio al empleador con la posibilidad de que se restablezcan las condiciones previas de trabajo. Con esta modificación se restringe la posibilidad de accionar judicialmente contra su patrón.
– Se crea la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de la Salud (AGNET) con el objetivo de evaluar los medicamentos, instrumentos, técnicas, etc. para determinar la incorporación o exclusión del Programa Médico Obligatorio, para reducir la cantidad de juicios iniciados por los afiliados de obras sociales sindicales y prepagas para obtener remedios y/o practicas medicas no incorporados en la cobertura de esas prestadoras.
– Extiende la licencia por paternidad de 2 a 15 días. Probablemente la única modificación prevista dentro de los 144 artículos de la nueva normativa a favor de los trabajadores, aunque aún insuficiente para reducir significativamente o eliminar la discriminación laboral contra las mujeres.
Es evidente que, de aprobarse tal como la propone el Poder Ejecutivo Nacional, esta ley configura un enorme retroceso en los derechos laborales. La resistencia popular será crucial para ponerle un freno a esta precarización, sobre todo teniendo en cuenta la pasividad de la CGT y de la mayoría de los bloques supuestamente opositores en el Congreso.
*Miembro de Economistas de Base