El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad vuelve a estar sobre la mesa, a raíz de las declaraciones de Martin Insaurralde. Dialogamos con Julián Axat, defensor de menores, sobre esta problemática y la perspectiva de un tratamiento integral del tema.
Tras el resultado adverso para el kirchnerismo en las últimas PASO, se ha puesto en la agenda pública desde el oficialismo la reedición de un debate ya iniciado en el 2009, el de la “baja de la edad de imputabilidad”. Sin embargo, y tratando de esquivar miradas simplificadoras, la problemática no puede ser encarada desde la perspectiva de la “inseguridad”, que implica una acción punitiva y represiva, cuyo resultado es muchas veces la vulneración de los derechos más básicos de los y las jóvenes.
En ese sentido, lejos de que la solución sea bajar la edad legal en la que se comienza a poder transcurrir por el sistema carcelario (que en muchos casos es un agente de reproducción de la violencia y el delito), el debate debe ser profundizado, tomando todas las aristas del problema.
En torno a esta discusión, desde Marcha entrevistamos a Julián Axat, defensor de menores.
– Tras las PASO, y al igual que hace 4 años con el resultado electoral adverso de 2009, el kirchnerismo (esta vez de la mano de uno de sus candidatos que a priori son más “progresistas”) ha salido con la propuesta de la llamada “baja de edad de imputabilidad”, en parte como respuesta a la demanda de “seguridad”. ¿Qué pensás vos como defensor de menores respecto a este tema? ¿Cómo pensás que podría influir una decisión así en los derechos de los menores, en particular los de las clases populares?
– Creo que las propuestas electorales son una cosa, y las políticas de seguridad otra cosa. No deberían confundirse. La discusión sobre la baja, debe ser una discusión legislativa que comprenda el punto de vista de organismos de DDHH, partidos, militancia, y todo un espectro de actores que trabajan con la niñez. Y de un “consenso” determinar algo más complejo que baja sí o no, sino “una ley de responsabilidad penal juvenil” para la democracia, que derogue el viejo decreto 22.278 firmado por Videla y que aun rige. Una modificación cosmética de ese decreto solo pensada como baja de la edad de punibilidad a 14, va a traer aparejado una tendencia al crecimiento de la población carcelaria juvenil; sin perjuicio de que ya existe una franja de jóvenes por debajo de los 16 encerrados, y son la cifra negra que hay que blanquear en una discusión seria sobre el tema.
– La baja de la edad de imputabilidad está apuntada sobre todo a las clases populares, sustentada en el estereotipo del “pibe chorro”, el cual se construye constantemente desde los medios de comunicación y que siempre está ligado a los pibes que más vulnerados tienen sus derechos. ¿Cómo pensás que se debe trabajar este tema desde las organizaciones populares y de derechos humanos para deconstruir este sentido estigmatizador sobre los chicos?
– Las organizaciones militantes tienen que hacer periodismo contrahegemónico en temas securitarios, y fabricar insumos prácticos para empoderar a los jóvenes que militan en sus filas y que continuamente son perseguidos por las policías. Es importante un tejido de organizaciones encolumnadas frente a la violencia institucional.
– Una de las justificaciones que tuvo Insaurralde respecto al tema de la baja de la edad de imputabilidad es la imposibilidad que tienen los chicos y chicas al no poder tener un proceso en el que cuenten con un abogado y que terminan siendo condenados igual. ¿Cuál es tu opinión respecto a este tema más técnico/jurídico?
– Que en parte tiene razón. Pero no por ello hay que bajar la edad, sino crear un régimen penal juvenil diferenciado que mantenga la edad de punibilidad a los 16, y en todos caso, buscar mecanismos no penales por debajo de los 16, que otorguen derecho de defensa efectivo, así por ejemplo: defensa civil, en familia o contencioso administrativa, o eventualmente penal aun cuando no haya amenaza de pena.
– ¿Cómo es la legislación actual que rige sobre los menores?
– Rige el decreto 22.278 que mencioné más arriba y que fija la edad de punibilidad en 16, pero permite a los jueces encerrar por debajo en casos de “peligro moral o material”. El decreto también habilita a un adolescente a ser juzgado entre los 16 y 18, y estar privado de la libertad por medio de actos tutelares, o bien a partir de los 18 se puede aplicar una pena igual a la de los adultos o una disminuida a la mitad. Las provincias (por ej. Buenos Aires) hoy están adoptado sistemas procesales acusatorios que les permiten a los jóvenes entre 16 y 18, tener defensor, ser acusado por fiscales y juzgados; pero claro, la vigencia del decreto 22.278 es un chaleco de fuerza, porque al final pueden ser condenados como adultos, y estar en un limbo jurídico hasta los 18.
– ¿Cómo pensás que debería ser una reforma de la legislación que enmarca los casos de delito juvenil? ¿Cuál sería la perspectiva a adoptar partiendo de los derechos de los pibes?
– Tiene que ser una ley de Responsabilidad Penal Juvenil integral, y tiene que establecer, a grandes rasgos, lo siguiente: procesos especiales acusatorios; funcionarios especiales y defensa pública integral; plazos breves de juzgamientos, remisión y desplazamiento del sistema penal de delitos de menor cuantía; salidas alternativas a la pena para delitos intermedios sin posibilidad de prisionalización cautelar; penas breves y solo para delitos graves (máximo 4 años) y con prisionalización cautelar de un mes como máximo, luego solo arresto domiciliario; lugares de alojamiento preparados diferentes que el adultos; renuncia a la potestad punitiva y capacidad de encierro por debajo de los 16 años bajo la razón y eufemismo que sea, incluyendo la prohibición de aplicación de medidas de seguridad o internación encubierta; y Régimen de reenvío de la ley 26.061 y régimen de 26657 para casos de vulneración de derechos.