Por Mariana Fernández Camacho*.La apelación al falso síndrome de alienación parental es otra forma de violencia institucional. Segunda parte de la nota y radiografía de un problema que reclama agenda.
3- Ante todo, denunciar
Las condenas por maltrato e incesto son infrecuentes y no alcanzan el 1% de las denuncias. El juez federal Carlos Rozanski, titular del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata y un histórico paladín en la lucha contra el SAP, lo explica con el rigor de la matemática: “Normalmente en Argentina se esclarece el dos o tres por ciento de los hechos delictivos que suceden. Si se tiene en cuenta que no llegan a denunciarse más del 10% de los casos de abuso infantil, la proporción es geométrica: cada mil abusos se esclarece uno y los otros 999 quedan impunes. Esto da la pauta de la magnitud de la impunidad”.
Las cifras duelen, sobre todo si las sabemos liberadas de castigo. Pero ¿qué sigue después de arengar a noticiar sobre el delito? “En la desesperación, las madres salen corriendo a denunciar a la comisaría, pero si después no se prueba el delito —y es claro el trabajo de hormiga que se hace para desestimar los relatos de las criaturas—la justicia acciona contra ellas sacándoles a sus hijos por falsa denuncia, por daños y perjuicios. Existe una campaña muy fuerte diciendo que ante el abuso denuncies, pero nadie te avisa que el día después te vas a quedar en pampa y la vía con un sistema que va a hacer todo lo posible por atacarte, doblegarte y paralizarte”, plantea P.
He aquí, entonces, la primera trampa importante de sortear: ante la sospecha de abuso, lo conveniente es solicitar una evaluación a un/a médico/a o psicólogo/a estatal y recién con ese informe psico-diagnóstico acercarse al Juzgado, porque ante la posible comisión de un delito el deber de cualquier funcionario público es remitir actuaciones. Así, la primera piedra la tiró un juez —y se conoce la anuencia corporativa de no pisarse la toga— y las madres quedan protegidas del dedo que las acusa de iniciar falsas denuncias.
4- La Sagrada Familia
Otra de las ficciones que se vive durante un proceso judicial por maltrato infantil tiene que ver con los caminos paralelos entre el ámbito penal y civil. Porque mientras se investiga el delito penal la suspensión (o no) del régimen de visitas entre víctima y denunciado queda a criterio del/la magistrado/a, y en civil lo que suele primar es el intento por reconstruir la familia considerando que “hasta que no haya condena el señor es el papá”.
Entonces no hay salida: porque si la madre no cumple con las terapias de interacción la procesan por desacato e impedimento de contacto (Ley 24.270 más conocida como Ley Apadeshi, porque fue impulsada por la Asociación de Padres Alejados de sus Hijos: una entidad que agrupa a muchos varones denunciados por violencia y abuso sexual), pero si accede a que su hijo o hija se revincule con el supuesto abusador le restan credibilidad en el fuero penal. “¿En qué quedamos señora, lo acusa de violencia pero lleva al crío a hacer terapia con él?”
Andrea Karina Vázquez fue procesada y su causa elevada a juicio por infracción a la 24270 mientras denunciaba a su ex marido por abuso, violencia física y maltrato de sus hijos de 3, 10 y 11 años. “Ordenaron revincularme en dos lugares con horarios superpuestos. Tenía que estar en la comisaría 1era de Adrogué y en una institución extramuros al mismo tiempo. Obviamente no podía y por eso me armaron los incumplimientos. Recién en el juicio, más de un año después, pude demostrar mi inocencia y ser sobreseída”, recuerda Vázquez. Sin embargo los chicos no pudieron volver a casa con su mamá y desde octubre de 2012 solo pasaron juntos cuatro ratos en un shopping, custodiados por policía armada y uniformada.
“Si bien es cierto que en penal rige el principio de inocencia, ése no debería ser el barómetro en la justicia civil. En derecho penal, la conducta que se investiga tiene que caber en un molde en forma perfecta para que sea delito. Ahora, en el fuero civil no existen esas limitaciones. El ilícito civil tiene más amplitud. Entonces, cuando en civil tienen sobrados elementos para establecer que hubo abuso, violencia y/o otros elementos que ameritan la no vinculación obrar en sentido contrario es un tema ideológico. El juzgador impone su tabla de valores a los justiciables y lo hace porque no es imparcial y, desde mi perspectiva, porque carece de la adecuada formación para desempeñarse en la magistratura. Nuestra experiencia clínica nos indica que la justicia de familia es conservadora y retardataria y se mueve de modo tal que viola los derechos humanos de los y las niñas y de sus madres que las representan, negando la existencia del abuso o del maltrato y poniendo en tela de juicio las pruebas colectadas”, dice envalentonada Norma Chiapparrone, secretaria general de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas (FIFCJ) y de la Asociación Argentina de Mujeres de Carreras Jurídicas, que lleva añares dando esta cruzada desde adentro.
En la misma línea se explaya María Beatriz Müller, presidenta de la Asociación Civil Salud Activa: “Debemos ubicar estas cuestiones en el marco de una sociedad que mantiene en su esencia intactos los principios del patriarcado, uno de los cuales es considerar a la familia como el principal baluarte a defender y sostener, a pesar de todo y todas. Hacer efectivas las penas, realmente encontrar culpable al pater familias, es atentar contra la ‘sagrada familia’, situación imposible de soportar y de aceptar para muchos y muchas. Esto va más allá del caso particular, es un principio que se debe sostener a toda costa, en realidad a costa de las mujeres, los niños y niñas y de la verdad y la justicia”.
5- No al SAP, sí a los sinónimos
En julio de 2013 la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación rechazó la aplicación del síndrome de alienación parental y su terapia como trastorno a ser diagnosticado en procesos judiciales de familia. En sintonía, en enero de este año la Junta Ejecutiva del Colegio de Psicólogos de la provincia de Córdoba declaró públicamente la ilegalidad del SAP en el ámbito clínico-jurídico por ser violatorio de varias leyes de rango constitucional.
Pero “hecha la ley hecha la trampa” describe un dicho argento muy popular. Y algo de eso hay cuando en las sentencias aparecen palabras que hablan de SAP pero sin nombrarlo. Esto cuenta Müller: “Últimamente comenzamos a encontrar sinónimos al SAP en las causas sobre abuso y maltrato infantil o en los puntos de pericia. Algunos son: co-construcción de memoria, implantación de memoria o de ideas, madre alienadora, disputa de adultos, divorcio controvertido, falsa denuncia, intereses económicos en juego, o madre alienada o trastornada mentalmente”.
Es que el objetivo es cambiar el foco para seguir sin hablar de abuso y mantener el orden social establecido. “Durante muchos años el maltrato infantil estuvo invisibilizado porque los niños y niñas mentían o fantaseaban, no eran creíbles. Esto se vio cuestionado con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, quien pasó a ser un sujeto con derechos. Entonces, el único camino que queda para continuar invisibilizando las violencias contra los niños/as es atacando al adulto protector (madre, padre, abuela/o, psicóloga/o), que son quienes van a acompañar y validar los dichos del niño y la niña. Por eso, el ataque al adulto protector siempre debe ser considerado sospechoso”, recomienda Müller.
Se han logrado avances. De a poco comienza a correrse el velo de un tabú milenario. Pero es necesario frenar el proceder de una Justicia que parece ensañada en perpetuar la violencia infantil. Digamos basta. Con los chicos y chicas, no.
*Periodista de la Agencia de Noticias con enfoque de género Comunicar Igualdad donde originalmente se publicó la nota.