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	<title>Constitución Haitiana &#8211; Marcha</title>
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	<description>Periodismo popular, feminista y sin fronteras</description>
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	<title>Constitución Haitiana &#8211; Marcha</title>
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		<title>Lo que está en disputa en Haití es la continuidad o no de un régimen proimperialista</title>
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		<dc:creator><![CDATA[César Saravia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2021 15:31:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin Fronteras]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Haitiana]]></category>
		<category><![CDATA[Fernando Romero Wimer]]></category>
		<category><![CDATA[haiti]]></category>
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					<description><![CDATA[El presidente de Haití, Jovenel Moïse planea extender su mandato hasta febrero de 2022  y propone la confección de un referendo que reforme la Carta Magna haitiana para permitirle la reelección presidencial seguido de la realización de elecciones en primer turno para el 19 de septiembre de este año en un complejo contexto de crisis [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em><span style="font-size: 14pt;">El presidente de Haití, Jovenel Moïse planea extender su mandato hasta febrero de 2022  y propone la confección de un referendo que reforme la Carta Magna haitiana para permitirle la reelección presidencial seguido de la realización de elecciones en primer turno para el 19 de septiembre de este año en un complejo contexto de crisis social, política y económica. </span></em></p>
<p><strong><span style="font-size: 14pt;">Por Fernando Romero Wimer (<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">*)</a></span></strong></p>
<h2><span style="font-size: 14pt;"><strong>Antecedentes y actualidad de la injerencia imperialista</strong></span></h2>
<p><span style="font-size: 14pt;">En 1804, Haití fue el primer país latinoamericano en alcanzar la independencia; el segundo de las Américas después de las colonias inglesas que pasaron a formar los Estados Unidos. Su nacimiento como Estado llevó a una prematura deuda externa con Francia a fin de resarcir a la metrópoli de la pérdida de la colonia.</span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;">Los Estados Unidos invadieron Haití en 1915 y la ocuparon militarmente hasta 1934. Los norteamericanos impusieron sus pretensiones imperialistas en las principales palancas económicas del país caribeño, orquestando las decisiones políticas con presidentes funcionales a sus intereses.</span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;">Durante el siglo XX se sucedieron mandatarios en los que la imposición de la fuerza militar -fundamentalmente a través de golpes de Estado- fue decisiva. La historia haitiana de la segunda mitad de ese siglo está marcada por el régimen de los Duvalier:  François ‘Papa Doc’ Duvalier (1957-1971) y Jean-Claude ‘Baby Doc’ Duvalier (1971-1986). Estos impusieron una feroz dictadura que perpetuó la estructuración dependiente del país (no exenta de tensiones y contradicciones con las administraciones estadounidenses).</span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;">En 1991 y 2004, los golpes de Estado contra Jean Bertrand Aristide llevaron a obturar los proyectos políticos de desarrollo independiente, haciendo del Estado de Sitio y la violación de los Derechos Humanos una constante.</span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;">A esto hay que sumar las sucesivas oleadas de misiones de la Organización de Naciones Unidas en el país caribeño. Estas tuvieron injerencia en las fuerzas armadas, la policía y el sistema judicial, como ser: la Misión de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH) desde 1993 hasta 1999, la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) entre 2004 y 2017, y la Misión de las Naciones Unidas de Apoyo a la Justicia en Haití desarrollada entre 2017-2019.</span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;">Además, en 2010, luego de un atroz terremoto, Haití se convirtió en un laboratorio geoestratégico de los Estados Unidos en el Caribe cuando la IV Flota y 82° División Aerotransportada desplegaron efectivos en las aguas territoriales, el aeropuerto de Pòtoprens (Puerto Príncipe) y los principales edificios públicos de la capital. Este ensayo expresó la perenne capacidad estadounidense de operar con sus fuerzas militares y de inteligencia en una región en la que Venezuela y Cuba tensionan los intereses estadounidenses. En los hechos también constituyó un desplazamiento momentáneo de la dirección militar brasileña que operaba en la isla a través de la MINUSTAH, en un momento en que Brasil se presentaba como líder regional y con pretensiones de ejercer un mayor protagonismo internacional.</span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;">En la actualidad, la histórica dependencia haitiana se expresa, entre otros aspectos, en la estructuración de su comercio exterior. En 2018, orientó un 83% de sus exportaciones a los Estados Unidos, seguido de un 4% a Canadá y un 2% a Francia. En el mismo año, las importaciones provinieron mayoritariamente de Estados Unidos en un 33% y China (con la que no mantiene relaciones diplomáticas) en un 22,5%. Además, los productos de la industria textil principalmente en manos de transnacionales estadounidenses bajo condiciones de maquila explican el grueso de las ventas al exterior, seguido de algunos productos agropecuarios (principalmente frutas tropicales y café).</span><span style="font-size: 14pt;"><strong> </strong></span></p>
<h2><span style="font-size: 14pt;"><strong>Jovenel Moïse: de electo con acusaciones de fraude a un régimen autoritario que busca perpetuarse</strong></span></h2>
<p><span style="font-size: 14pt;">En 2011, llegado el final del segundo gobierno de René Préval, luego de controvertidas elecciones asumió la presidencia Michel Martelly. En 2015, la crítica situación interna –el aumento exponencial del número de desocupados y emigrantes y de denuncias de corrupción gubernamental- derivó en la suspensión del segundo turno electoral. Martelly dejó el gobierno en febrero de 2016 sin sucesor electo y asumió interinamente el senador Jocelerme Privert. En noviembre de 2016 se realizaron elecciones presidenciales con una participación del 21% del electorado. El jueves 15 de diciembre de 2016, en las calles de la capital haitiana, miles de personas se movilizaron contra los resultados preliminares, calificando este proceso de “golpe de Estado electoral”. En enero de 2017, Jovenel Moïse –candidato del Parti Haïtien Tét Kale (PHTK)-, apoyado por Martelly, fue declarado presidente electo, asumiendo la primera magistratura del país en el mes siguiente.</span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;">En estos días, Moïse no sólo planea extender su mandato hasta febrero de 2022 (cumpliendo los cinco años de gobierno que dicta el artículo 134-1 de la Constitución de 1987), sino que propone para el 25 de abril del corriente un referendo para reformar la Carta Magna haitiana (y permitirle la reelección presidencial) y elecciones en primer turno para el 19 de septiembre de este año. Los gobiernos de Estados Unidos, Canadá y Francia y la Organización de Estados Americanos (OEA) sustentan la continuidad de su mandato. Para aferrarse en el poder, el domingo 7 de febrero Moïse denunció a referentes del Poder Judicial (como el juez Yvickel Dabrésil) y dirigentes opositores de llevar adelante un golpe de Estado. Con apoyo de las fuerzas armadas, arrestó a unas 20 personas acusadas de participar en el complot.</span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;">El Poder Judicial y la oposición haitiana interpreta que Moïse completa el mandato que queda vacante en febrero de 2016 y, por lo tanto, su cargo expiró el día 7 de febrero de este año. Para esto, se sustenta en el artículo 134-2 de la Constitución que es considerado una medida que contempla casos especiales en caso de la no realización de la elección presidencial en el tiempo previsto. Este artículo expresa: <em>“</em><em>La elección presidencial tiene lugar el último domingo de octubre del quinto año del mandato presidencial. El presidente electo asume el cargo el 7 de febrero siguiente a la fecha de su elección. En caso de que la votación no pueda tener lugar antes del 7 de febrero, el presidente electo asume el cargo inmediatamente después de la validación de la votación y se considera que su mandato ha comenzado el 7 de febrero del año de la elección.”</em></span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;">Además, vale señalar que el artículo 134-3 de la Constitución haitiana sostiene que el presidente no puede ser reelegido inmediatamente ni extender su mandato. Sólo puede tener un mandato adicional luego de un período de 5 años. </span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;">Sin embargo, eso no es todo, Haití atraviesa una profunda cuádruple crisis:</span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;"><strong> a)</strong> en lo económico, es el país más pobre de América, con desabastecimiento de combustible desde 2018 y una caída del PBI de casi el 4% durante 2020; </span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>b)</strong> social, el 14% de la población económicamente activa está desempleada y la insuficiencia alimentaria castiga a casi un tercio de los 11 millones de habitantes; </span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>c)</strong> sanitaria, de larga data pero agravándose las condiciones bajo los efectos de la pandemia de Covid-19; </span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>d)</strong> política Moïse gobierna por decreto y desde enero de 2020 el Parlamento fue disuelto después que expiraran los mandatos de la mayoría de los representantes.</span></p>
<p><span style="font-size: 14pt;">Cabe destacar que la sociedad haitiana está fuertemente movilizada cuestionando la ilegitimidad de Moïse y exigiendo su salida del gobierno frente la crisis profunda que aqueja al país. Un programa unitario superador implica no solamente la caducidad del mandato del presidente y sus ministros, sino la de el régimen político y económico que promueve la continuidad del papel subordinado de Haití al imperialismo.</span></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: 14pt;"><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">(*</a> )<em>Profesor de Relaciones Internacionales de la Universidade Federal da Integração Latino-Americana (UNILA), Brasil; director del Colectivo de Estudios e Investigaciones Sociales (CEISO) de la Argentina y del Grupo Interdisciplinar de Estudos e Pesquisas sobre Capitais Transnacionais, Estado, Classes Dominantes e Conflitividade na América Latina e Caribe (GIEPTALC); y vicecoordinador del Observatorio Social sobre América Central y Caribe (OSACC) de la UNILA.</em></span></p>

<p><a href="https://marcha.org.ar/lo-que-esta-en-disputa-en-haiti-es-la-continuidad-o-no-de-un-regimen-proimperialista/">Source</a></p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Constitución Imperial de Haití (1805)</title>
		<link>https://marcha.org.ar/constitucion-imperial-de-haiti-1805/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Marcha]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Jul 2016 03:00:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Especiales]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Haitiana]]></category>
		<category><![CDATA[Dossier Bicentario Independencia]]></category>
		<category><![CDATA[haiti]]></category>
		<category><![CDATA[mas noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Dossier “Bicentenario: la Independencia en debate”]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el Palacio imperial de Dessalines, 20 de mayo de 1805, año II: Nosotros, H. Christophe, Clervaux, Vernet, Gabart, Pétion, Geffrard, Toussaint-Brave, Raphael, Lalondrie, Romain, Capois, Magny, Cangé, Daut, Magloire Ambroise, Yayou, Jean-Louis François, Gérin, Férou, Bazelais, Martial Besse. Tanto en nuestro nombre particular como en el del pueblo de Haití, que legalmente constituimos los órganos fieles y a los portavoces de su voluntad. En presencia del Ser Supremo, delante de quien son iguales los mortales, y que ha esparcido tantas especies de criaturas diferentes en la superficie del globo con el fin de manifestar su gloria y su poder en la diversidad de sus obras; en frente de la naturaleza entera, de la que nosotros hemos sido tan injustamente y después de tanto tiempo considerados como los hijos rechazados: Declaramos que el contenido de la presente Constitución es la expresión libre, espontánea e invariable de nuestros corazones y de la voluntad general de nuestros conciudadanos; la sometemos a la sanción de Su Majestad el emperador Jacques Dessalines, nuestro libertador, para recibir su rápida y entera ejecución.</p>
<p>Art. 1. El pueblo habitante de la noble isla llamada Santo Domingo decide aquí formarse como Estado libre, soberano e independiente de todo poder del universo, bajo el nombre de Imperio de Haití.</p>
<p>Art. 2. La esclavitud es abolida para siempre.</p>
<p>Art. 3. Los ciudadanos haitianos son hermanos en su casa; la igualdad a los ojos de la ley es incontestablemente reconocida, y no puede existir otro título, ventajas o privilegios, sino aquellos que resulten necesariamente de la consideración y en recompensa a los servicios rendidos por la libertad y la independencia.</p>
<p>Art. 4. La ley es una para todos, sea que castigue, sea que proteja.</p>
<p>Art. 5. La ley no tiene efecto retroactivo.</p>
<p>Art. 6. La propiedad es sagrada, su violación será rigurosamente perseguida.</p>
<p>Art. 7. La condición de ciudadano de Haití se pierde por la emigración y la naturalización en país extranjero, y por la condena a penas aflictivas e infamantes. El primer caso acarrea la pena de muerte y la confiscación de las propiedades.</p>
<p>Art. 8. La condición de ciudadano es suspendida por efecto de bancarrotas y quiebras.</p>
<p>Art. 9. Ninguno es digno de ser haitiano, si no es buen padre, buen hijo, buen esposo, y sobre todo buen soldado.</p>
<p>Art. 10. No es acordada a padres ni a madres la facultad para desheredar a sus hijos.</p>
<p>Art. 11. Todo ciudadano debe poseer un oficio manual.</p>
<p>Art. 12. Ningún blanco, cualquiera sea su nación, pondrá un pie en este territorio con el título de amo o de propietario, y de ahora en adelante aquí no podrá adquirir ninguna propiedad. Art. 13. El artículo precedente no podrá producir ningún efecto contra las mujeres blancas naturalizadas haitianas por el Gobierno, tampoco contra los niños nacidos o por nacer de ellas. Están incluidos en las disposiciones del presente artículo, los alemanes y los polacos naturalizados por el Gobierno.</p>
<p>Art. 14. Necesariamente debe cesar toda acepción de color entre los hijos de una sola y misma familia donde el Jefe del Estado es el padre; a partir de ahora los haitianos solo serán conocidos bajo la denominación genérica de negros.</p>

<p><a href="https://marcha.org.ar/constitucion-imperial-de-haiti-1805/">Source</a></p>]]></content:encoded>
					
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